Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 313538
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública de 15 de julio de 2021 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 13 de enero de 2021 que aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de enero de 2021 se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, para el año 2021 (BOIB núm. 7, de 16 de enero).

2. El 12 de julio de 2021, el jefe de Estudios de la Jefatura de Seguridad y Emergencias de la EBAP emitió un informe propuesta sobre la modificación del Plan de formación de seguridad y emergencias en relación con el curso básico de Protección Civil.

3. En la sesión de 15 de julio de 2021, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección de la EBAP, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la Escuela, ha acordado modificar el punto 5 del anexo 2 del Acuerdo de 13 de enero de 2021.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, corresponden a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que  dependen. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el cual se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

4. El artículo 5.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunitat Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

5. El artículo 5.9 de los mismos Estatutos incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, si procede, autonómica; de los integrantes de los servicios de prevención y extinción de incendios; del voluntariado de protección civil; del personal de salvamento y de rescate, y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extra hospitalarias en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

6. El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de enero de 2021 se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, para el año 2021 (BOIB núm. 7, de 16 de enero)

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los siguientes acuerdos

ACUERDOS

Primero. Modificar el punto 5 del apartado IV. Instrucciones específicas del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil, del anexo 3 del Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de enero de 2021 conforme con lo que establece el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de julio  de 2021

La presidenta del Consejo de Dirección 

La secretaria

Mercedes Garrido Rodríguez 

 Silvia Loriente Ducret

 

ANEXO 1

IV. Instrucciones específicas del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil

Punto 5. Curso Básico de Protección Civil

5.1. El Curso Básico de Protección Civil, con una duración total de 30 horas, constará de dos fases, una teórica y una otro práctica.

5.2. La fase teórica, que se llevará a cabo mediante la modalidad de autoaprendizaje, es equivalente a 14 horas correspondiente a las materias:

- Normativa, coordinación y funcionamiento de los voluntarios de protección civil

- Autoprotección e intervenciones en materia de tránsito

- Catalogación de riesgos municipales

- Incendios forestales

- El afrontamiento del estrés en emergencias

- Primeros auxilios y DESA

La EBAP ofrecerá el material didáctico al espacio web EBAP en Abierto, en la página web (http://ebap.caib.es) para hacer posible el aprendizaje autónomo de las personas.

La EBAP convocará las pruebas de certificación de conocimientos (PCC) en las fechas que a continuación se relacionan para acreditar la superación de esta parte teórica, que consistirán en un examen tipo test (de entre 30 y 60 preguntas) con respuestas alternativas. Para superar la prueba teórica se tendrán que contestar correctamente el 50% del total de las preguntas formuladas.

Mallorca

- 20 de marzo de 2021

- 17 de abril de 2021

- 18 de septiembre de 2021

Menorca

- 20 de marzo de 2021

- 18 de septiembre de 2021

Eivissa y Formentera

- 20 de marzo de 2021

- 18 de septiembre de 2021

Conforme con el artículo 11 del Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Islas Baleares, las personas que quieran formar parte de una agrupación municipal de voluntarios de protección civil tienen que enviar la solicitud de ingreso al ayuntamiento del cual dependa la agrupación de voluntarios y la Dirección general de Emergencias e Interior propondrá a la EBAP las persones aspirantes a voluntarias con derecho a realizar la PCC en cada convocatoria con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para el examen.

5.3. Una vez superada la fase teórica, el aspirante a voluntario tendrá que realizar la fase práctica, equivalente a 16 horas de formación, consistente en una serie de seminarios presenciales, que son los siguientes:

- Autoprotección e intervenciones en materia de tráfico

- Incendios forestales

- Técnicas de afrontamiento del estrés

- Primeros auxilios y DESA

5.5. Los aspirantes que estén en posesión de una de las siguientes formaciones, estarán exentos de realizar las siguientes partes del Curso Básico:

-  La titulación de Formación Profesional de grado medio o superior de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

En este caso, las personas aspirantes quedarían exentas de realizar tanto la parte teórica como práctica del curso.

- Los aspirantes en posesión de la titulación universitaria de Grado de Enfermería estarán exentos de llevar a cabo el taller de primeros auxilios y DESA.

- Los aspirantes con la titulación de la Formación Profesional de grado medio de auxiliar de Enfermería estarán exentos de llevar a cabo el taller de primeros auxilios y DESA.

- Los aspirantes que acrediten haber superado el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía impartido por la EBAP estarán exentos de llevar a cabo el taller de autoprotección e intervenciones en materia de tráfico.

- Los aspirantes que acrediten haber superado el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de bombero impartido por el Ayuntamiento de Palma, el Consell de Mallorca, el Consell Insular de Menorca o el Consell Insular de Eivissa estarán exentos de llevar a cabo el taller de incendios forestales.

- Los aspirantes del Cuerpo Ayudante Facultativo de Agentes de Medio Ambiente de las Islas Baleares y que acrediten, como mínimo,  un año de experiencia, estarán exentos de llevar a cabo el taller de incendios forestales.

5.4. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encargadas, puede suprimir cursos por necesidades puntuales que hayan surgido, o efectuar agrupaciones por islas del examen teórico y de la fase práctica siempre que las circunstancias lo aconsejen.