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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 312908
PalmaActiva.- Anuncio del extracto de las bases reguladoras y convocatoria para la subvención a las empresas agroalimentarias ubicadas en Mercapalma SA, como operador crítico de servicios esenciales, para hacer frente a las consecuencias económicas de la Covid 19 (Publicado extracto en la base de datos nacional de subvenciones ID 573563)
La Junta de Gobierno, en sesión de día 21 de julio de 2021, aprobó la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a las pequeñas empresas, microempresas y autónomos, agroalimentarios ubicadas en el operador crítico de servicios esenciales Mercapalma, para paliar los efectos negativos provocados por las restricciones adoptadas para parar los contagios de la Covid-19, durante los períodos del 2020 y 2021.
Por resolución de Gerencia, núm. PAC 202100437, de 22 de julio de 2021 se aprobó la apertura de la convocatoria y el inicio de presentación de solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de las Bases en el BOIB mediante modelos normalizados que estarán a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de PalmaActiva, y por un plazo de 10 días hábiles
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, BOIB; el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com
Primero.
Beneficiarios
Los beneficiarios pueden ser las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedad civiles u otras entidades económicas con o sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad económica en las instalaciones de Mercapalma y que se han visto afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma por la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
Segundo.
Objeto
El objeto de la convocatoria es la regulación de las condiciones que tienen que regir la concesión de ayudas económicas dirigidas a las pequeñas empresas, microempresas y autónomos, agroalimentarias, ubicadas en el operador crítico de servicios esenciales Mercapalma, para paliar los efectos negativos provocados por las restricciones adoptadas para parar los contagios de la Covid-19 durante los periodos del 2020 y 2021 y cumplan los requisitos que se citan en la Convocatoria.
La finalidad última es apoyar al pequeño comercio y ayudar a las empresas mayoristas y agroalimentarias ubicadas en Mercapalma para paliar los efectos negativos y de bajada de facturación que han sufrido, en cuanto que tienen reconocida, en fecha 15 de enero de 2018, la condición de operador crítico de servicios esenciales y que se han visto obligados a mantenerse abiertos y en activo durante el estado de alarma para garantizar el abastecimiento de la población a pesar de que los destinatarios de estas actividades económicas son a parte del sector servicios en general el sector de restauración y hostelería que se ha mantenido cerrado y con importantes restricciones.
Tercero.
Bases reguladoras
Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015)
Cuarto.
Cuantía
Se concederá una cuantía variable, atendiendo a la superficie total ocupada afecta a la actividad subvencionable, siendo necesario el certificado de Mercapalma para acreditar los m² de superficie ocupada afecta a la actividad de cada uno de los solicitantes.
Superficie hasta los 1.000 m² percibirán: 6.000 euros
Superficie de 1001 a 5.000 m²: 8.000 euros
Superficie de 5001 m² o más: 10.000 euros
Quinto.
Presentación de solicitudes y plazos
Se podrán presentar las solicitudes desde el día siguiente de la publicación de la apertura de la convocatoria, y durante un plazo de 10 días hábiles.
Se presentará una única solicitud por empresa mediante modelos normalizados que estarán a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de PalmaActiva, y toda la tramitación de las solicitudes se hará dentro de la misma.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP, para la presente convocatoria se establece para todos los solicitantes -ya sean personas jurídicas o personas físicas (empresarios individuales) o entidades sin personalidad jurídica- la obligación de relacionarse con PalmaActiva a través de medios electrónicos. La tramitación íntegra del expediente, en todas sus fases se hará de forma y por medios electrónicos.
Sexto.
Presupuesto
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el presupuesto máximo de 200.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaría 40.43330.47000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2021.
Palma, 22 de julio de 2021
La gerente
Susana Rincón Otero