Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 312893
PalmaActiva.- Anuncio del extracto de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las pyme, microempresas y autónomos para hacer frente a las consecuencias económicas de la Covid-19. (Publicado extracto en la base de datos nacional de subvenciones ID574675/574680)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 21 de julio de 2021, aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a las pyme, microempresas y autónomos para hacer frente a las consecuencias económicas de la covid 19.

En conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com

Primero.

Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas con o sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que desarrollen su actividad económica en el municipio de Palma, siempre que se cumplan los requisitos que motivan la concesión de la subvención de esta convocatoria:

Que la actividad económica sea desarrollada por autónomos o por microempresas, pequeñas empresas, entendidas como empresas que hayan tenido un promedio de plantilla máximo de 25 trabajadores de alta laboral.

Que la actividad se hubiera dado de alta, en la Seguridad Social, mutua profesional y Hacienda antes del día 1 de enero de 2020, y que a la fecha de la presentación de la solicitud continúe de alta, abierta y en funcionamiento.

Que puedan acreditar una disminución de facturación de como mínimo el 20%, como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas para paliar los efectos de la COVID-19. (ver periodos computables)

En el caso de aquellos beneficiarios que, por la aplicación de su régimen fiscal no puedan acreditar el punto anterior, tendrán que justificar una disminución del rendimiento neto de como mínimo el 75% del año 2020 respecto del 2019, acreditado mediante la presentación de las declaraciones anuales de la renta de las personas físicas.

Que la superficie comercial del establecimiento no supere los 700 metros cuadrados de superficie de venta.

Su actividad principal tiene que estar incluida en algunos de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se citan en las bases.  

Para aquellos solicitantes que desarrollen sus actividades fuera de establecimiento permanente por venta ambulante tendrán que autorizar a PalmaActiva para que pueda hacer la consulta al área de Mercados que acredite que han sido autorizados a participar en los mercados permanentes y/o temporales municipales en los periodos 2019, 2020 y 2021.

Que no esté excluida del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones, art. 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. 

En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica se tendrá que nombrar un representante o persona apoderada. Así mismo, tal como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, la comunidad de bienes o la agrupación no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de participación al que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la misma Ley. En el caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaría, en función de los que participarán en los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

En ningún caso el importe de la subvención que se otorgue en la presente convocatoria, unido a otros que se otorguen a otras convocatorias de subvenciones o ayudas provenientes de cualquier administración pública y que hayan sido percibidos por el mismo solicitante y para la misma finalidad, la cuantía total de los mismos podrá superar la mengua de ingresos de la actividad del 20% o, a su caso, la disminución del rendimiento neto de como mínimo el 75% del año 2020 prevista en el apartado. 4.4 anterior

Quedan excluidas de la presente convocatoria las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Segundo.

Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que tienen que regir la concesión de ayudas económicas dirigidas a las pequeñas empresas, microempresas y autónomos, para paliar los efectos negativos provocados por las restricciones impuestas en estas actividades, para parar el contagio de la Covid-19, durante los periodos del 2020 y 2021.

Tercero.

Bases reguladoras

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada al BOIB n.º 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto.

Cuantía

LINEA 1: Se concederá una cuantía fija de 3.000 euros por solicitud, a los establecimientos comerciales, empresas de servicios y autónomos con actividades que se desarrollen en un establecimiento permanente ubicado a pie de calle, con apertura general al público, situados en el término municipal de Palma y una cuantía fija de 1.500 euros por solicitud a empresas y autónomos con actividades situadas fuera de establecimiento permanente o no situados a pie de calle, de comercio, servicios y profesionales, ubicados en el término municipal de Palma, siempre que cumplan con los requisitos del punto anterior.

LÍNEA 2: Para poder beneficiarse de la línea 2:

2.1 Mantenimiento de puestos de trabajo: Aquellas empresas que siendo beneficiarias de la línea 1 tengan trabajadores a cargo, podrán ver incrementada la ayuda en 3.000 euros, si el número de trabajadores con alta laboral en la empresa durante el primer trimestre del año 2021 (desde 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, ambos incluidos) es igual o superior al número de trabajadores con alta laboral durante el cuarto trimestre de 2020 (desde 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 ambos incluidos).

Dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de evaluación individualizada, según establece la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015, artículo 18, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 de esta convocatoria.

Quinto.

Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente de la publicación de la apertura de la convocatoria en el BOIB y durante los 30 días naturales siguientes a la publicación.

Se presentará una única solicitud por empresa mediante modelos normalizados que estarán a disposición de los solicitantes en la página web de PalmaActiva.

Se presentarán exclusivamente por vía telemática, en virtud del artículo 25 del Decreto Ley 8/2020 de 13 de mayo, haciendo uso del canal de acceso que se prevé en los arts. 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, mediante el correo electrónico o sistema que se habilitará en la página web de PalmaActiva, www.palmaactiva.com, firmada electrónicamente por el representante legal o persona facultada o mediante firma personal.

Tanto las personas jurídicas como las personas físicas tendrán que firmar su solicitud mediante alguno de los sistemas que se habilitará en el formulario de solicitud. No se admitirá ninguna solicitud que no vaya firmada. 

La presentación de solicitud por parte de los interesados implica la aceptación del contenido de las Bases.

 

Sexto.

Presupuesto

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el presupuesto máximo de 1.975.000,00 euros. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria son:

LINEA 1: con un presupuesto de 1.676.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43330.4700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2021.

LINEA 2: con un presupuesto de 299.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.24110.4700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2021.

Si antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes se incrementara el crédito disponible, contra el mismo se podrán subvencionar aquellas solicitudes que habiendo sido informadas favorablemente, no han podido acceder a la subvención por agotamiento de crédito. El orden de concesión será por el orden establecido en la lista de espera, que se notificará mediante el gestor electrónico. 

En el supuesto de que se produzca renuncia de alguno de los beneficiarios, se concederá  subvención a quien corresponda por orden de la lista de espera.

Los solicitantes que cumplen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios podrán optar a la concesión de la subvención mientras haya presupuesto disponible en cada una de las aplicaciones presupuestarias. La concesión se realizará de forma independiente y no vinculada; es decir, si se ha presentado solicitud de subvención en las dos líneas, en el supuesto de que se agote el crédito disponible en una de ellas pero resta crédito disponible en el otro a la que también pueda optar, se podrá otorgar la ayuda en dicha línea.

 

Palma, 21 de julio de 2021

La gerente

Susana Rincón Otero