Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 314350
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa Local para la Ocupación del Ayuntamiento de Inca
Por el Ayuntamiento en pleno, en su sesión ordinaria de día 24 de junio de 2021, se aprobó el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Buen Gobierno para aprobar definitivamente el reglamento de la Mesa Local para la Ocupación del Ayuntamiento de Inca.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se publica el presente anuncio con el texto íntegro, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:
“REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE INCA
Preámbulo
El Ayuntamiento de Inca tiene la voluntad de crear un espacio de participación en el ámbito de la ocupación y la formación de trabajadores y trabajadoras, gracias al cual se mejore la gobernanza de las políticas municipales en estos ámbitos, dado que las entidades que están invitadas a participar de este órgano conocen de primera mano la realidad social y económica de nuestra ciudad y pueden aportar unos conocimientos y unos análisis muy valiosos para la toma de decisiones políticas.
Este nuevo espacio de participación, que toma la denominación de Mesa Local para la Ocupación, también tendrá como objetivo la coordinación de actuaciones entre las entidades y la promoción de una cultura de pacto y diálogo para lograr avanzar en la prosperidad económica al municipio.
TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de «MESA LOCAL PARA LA OCUPACIÓN», el Ayuntamiento de Inca constituye un órgano de participación, consulta, asesoramiento, toma de decisiones y seguimiento de cualquier acción relacionada con el incremento y mejora de la formación de los trabajadores y trabajadoras, y la generación de puestos de trabajo de calidad en el municipio.
Artículo 2. Objetivos.
- Objetivo general:
Crear un espacio estable y eficaz de trabajo para que las diferentes entidades y profesionales implicados propongan, desarrollen y evalúen proyectos de empleo, así como coordinar las actuaciones de las distintas entidades, con el fin de optimizar los recursos existentes y ofrecer una cierta garantía de éxito.
Todo ello en un marco que favorezca la creación de empleo estable, de calidad y que respete la legalidad laboral; que valore la responsabilidad social de las empresas e impulse la economía social; que promueva la implementación de empresas que respeten el medio ambiente, que apuesten por la innovación, las energías renovables, la eficiencia energética, nuevas tecnologías y digitalización, y todo aquello que ayude a un desarrollo sostenible de nuestro territorio, que fomente la igualdad de género y que promueva la integración de aquellos colectivos más desfavorecidos en sus posibilidades de acceso a un puesto de trabajo digno.
- Objetivos específicos:
1. Participación en la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Ocupación Local.
2. Creación de un Pacto para la ocupación, en el que se definirán unos compromisos y líneas de actuación comunes entre los diferentes agentes implicados. Así, de manera abierta y transversal, buscará la colaboración de agentes sociales, de entidades, públicas o privadas, de las redes empresariales y otros que de manera permanente trabajan en la prosperidad económica en el municipio y en el desarrollo de las políticas activas de empleo y formación.
3. Dinamizar el mercado laboral y facilitar a las personas paradas el acceso a un puesto de trabajo, mediante la elaboración de planes locales de trabajo.
4. Ayudar y fomentar la actividad empresarial y cooperativista y el apoyo a iniciativas emprendedoras.
5. Mejorar las competencias individuales para favorecer el acceso al mercado de trabajo.
6, Velar por la transversalización del principio de igualdad de género en todas las actuaciones y políticas de ocupación, mejorar la empleabilidad de las mujeres y su permanencia, promoción y emprendimiento, con atención a los colectivos de mujeres vulnerables, y especialmente a las mujeres víctimas de violencia de género así como establecer medidas de corresponsabilidad que permitan alcanzar esta igualdad.
7. Fomentar la consolidación del tejido empresarial local y del trabajo autónomo.
8. Coordinar a las diversas administraciones, agentes sociales y profesionales que se dedican a políticas de formación, empleo y fomento empresarial en el ámbito local.
9. Crear subgrupos de trabajo en los que establecer criterios y estrategias que incrementen las posibilidades de progreso económico y el descubrimiento de yacimientos de ocupación e innovación empresarial.
10. Que la mesa constituya un instrumento ágil, participativo y abierto que favorezca la transmisión de información entre los agentes implicados y la ciudadanía. Dar a conocer la oferta formativa y ocupacional del municipio en la red empresarial.
11. Promover la colaboración y interacción con el resto de los municipios de la comarca del Raiguer para compartir experiencias y apoyar iniciativas supramunicipales.
Artículo 3. Funciones:
1. Hacer un seguimiento del diagnóstico ocupacional y formativo del municipio de Inca.
2. Debatir, proponer y coordinar planes, programas y proyectos de actuación.
3. Establecer mecanismos de control y evaluación de los acuerdos, programas y proyectos que sean propuestos a la mesa.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. Composición.
La Mesa Local para la ocupción está compuesta por:
• Presidencia: Alcalde/Alcaldesa.
• Vicepresidencia: Regidor/Regidora con competencias delegadas de Formación y Empleo.
• Vocales:
• Regidores/regidoras con competencias relacionadas con la promoción económica, turismo, comercio, industria y similares.
• Agentes educativos de formación profesional y servicios de orientación de Inca.
• Agentes sociales de inserción laboral con actividad en Inca.
• Asociaciones empresariales con actividad y asociados a de Inca.
• Organizaciones sindicales con actividad en Inca.
• Mancomunidad del Raiguer.
• Representación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) y del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (idi).
• Grupos políticos municipales.
• Secretaría de la mesa y asesoría técnica
Están invitados a participar de la Mesa los agentes sociales, educativos y empresariales, cuya actividad tenga relación con el municipio de Inca.
Cada una de las entidades participantes nombrará un o una vocal y un o una suplente. En la medida de lo posible, respetando la paridad de género.
Artículo 5. Secretariado de la Mesa.
La secretaría de la Mesa estará adscrita al personal técnico del área de Formación y Ocupación. Participará con voz y sin voto, y le corresponderá el correcto funcionamiento administrativo de la Mesa.
Artículo 6. Asesoría técnica.
El Alcalde/ alcaldesa adscribirá, del personal técnico del Área de Formación y Empleo, uno o más técnicos o técnicas municipales en la Mesa Local por el Empleo que actuará, como personal asesor, con voz y sin voto.
Artículo 7. Nombramiento.
Los y las miembros que constituyen la Mesa Local para la Ocupación serán nombrados por Decreto de Alcaldía, a propuesta de las diferentes entidades y organismos representados.
En la misma forma serán provistas las sustituciones y nuevas incorporaciones que se puedan producir.
Será causa de pérdida de la condición de miembro de la Mesa:
- La voluntad del interesado/a comunicada por escrito.
- La baja como miembro de la organización o entidad a la que representa.
- La desaparición de la entidad.
- Por sustitución propuesta por la entidad a la que representa.
Artículo 8. Duración del mandato.
La duración en el cargo de los miembros que forman parte de la Mesa será de dos años, excepto los cargos públicos, que será para el ejercicio que dure la legislatura o cargo, y podrán ser renovados siempre los y las que forman parte de las instituciones o asociaciones que estén representadas en la Mesa.
Artículo 9. Sesiones.
Las sesiones o reuniones de trabajo serán abiertas.
Cuando los temas a tratar lo requieran y/o se estime conveniente por la Mesa, podrán ser invitadas a participar en sus sesiones aquellas personas que, por sí o en representación de entidades legalmente constituidas, puedan aportar informaciones relevantes. Asimismo, podrá asistir cualquier técnico/a, profesional y/o ciudadano que quiera presentar alguna propuesta que pueda ser susceptible de estudio, trabajo y aprobación por parte de la Mesa, previa comunicación para poder estar incluida en el orden del día. Estos participantes actuarán con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 10. Funciones de la Presidencia de la Mesa.
1. Establecer el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Mesa y dirigir las deliberaciones.
2. Autorizar la asistencia a las sesiones de personas que hayan manifestado su interés en participar en la Mesa y que tengan reconocida valía o conocimientos específicos, con voz y sin voto, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable.
3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa.
4. Autorizar las actas y certificaciones.
5. Actuar de enlace entre la Mesa y el resto de órganos municipales.
6. Proponer la creación, los objetivos y las finalidades de los grupos de trabajo
Artículo 11. Funciones de la Vicepresidencia.
Corresponde al vicepresidente/a de la Mesa sustituir al presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y asumir las atribuciones y facultades, así como también ejercer las funciones que le delegue el presidente/a de la Mesa .
Artículo 12. Temporalización de las sesiones.
La Mesa se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario. La convocatoria será por escrito y comunicada, junto con el orden del día, los miembros con una antelación mínima de 5 días hábiles o quedarà fijada la fecha en la anterior reunión.
Los y las miembros de la Mesa deben dirigirse por escrito a la presidencia las propuestas de temas a tratar en las sesiones de la Mesa, y deberán aportar la documentación pertinente.
Artículo 13. Constitución de las sesiones
Para la válida constitución de las sesiones de la Mesa deberá contar con, además del presidente/a o quien el/la sustituya, y el secretario/a, con la mitad más uno de los miembros. Si esto no se logra, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la inicialmente prevista, quedará constituida válidamente cualquiera que sea el número de asistentes, que nunca podrá ser inferior a tres.
Artículo 14. Adopción de acuerdos
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes. Cada miembro tiene derecho a voto. Los asistentes pueden abstenerse. En caso de empate se repetirá la votación y si vuelve a suceder será la presidencia quien decidirá con voto de calidad.
TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 15.
El trabajo y dedicación de los cargos de la Mesa es gratuito y voluntario.
Artículo 16.
El secretario/secretaría, al finalizar cada reunión, levantará acta de los asuntos tratados, así como los acuerdos adoptados por la Mesa.
Artículo 17. Grupos de trabajo.
La Mesa podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo que consideren necesarios en materias propias de su competencia.
Artículo 18.
La Mesa por el Empleo se adscribe al área que tenga delegadas las competencias de Formación y Ocupación del Ayuntamiento de Inca, la cual se encargará de que las propuestas e informaciones que surjan sean convenientemente tramitadas por los órganos de gestión correspondientes.
Artículo 19.
La modificación parcial o total de este Reglamento corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno.
Disposiciones tránsitòries Final.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares su aprobación y texto íntegro, y haya transcurrido, además, el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Inca, 22 de julio de 2021
El alcalde presidente Virgilio Moreno Sarrió