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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 313210
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Propuesta de ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (punto verde), según el DL 8/2020 y 9/2020. Selva (125e/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de julio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Propuesta de ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (punto verde), según el DL 8/2020 y 9/2020. Selva, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La propuesta de ordenación se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

El objeto de la modificación es la ordenación del Punto Verde de Selva, por lo que se propone el cambio de clasificación a Sistemas Generales de Infraestructuras de la parcela 61 del polígono 23 de Selva.

La parcela confronta con el SU, tiene la categoría de SRC con una pequeña parte que es AT-H. Es una parcela de titularidad privada de 7.902 m², el Punto Verde municipal ocupará unos 3.200 m² y el resto se destinará a Parque Verde municipal con programas ambientales y formativos relacionados con el punto verde.

La zona es prácticamente plana (tiene una ligera pendiente del 2% hacia el sur), no interfiere con la imagen de la entrada del pueblo puesto que está escondida en un segundo término. No es zona boscosa y actualmente tiene poco valor agrícola, encontramos pocos ejemplares de almendros con un bajo estado de conservación.

En cuando a los servicios, la parcela dispone de posibilidad de conexión a la red municipal de agua, a la red eléctrica y a la red de alcantarillado y telefonía.

El acceso a la parcela es a través de un vial que enlaza directamente con la carretera Ma-2130 (Inca-Lluc), justo en la entrada del núcleo de Selva, aprovechando una calle paralela a la vía principal.

La parcela está incluida en una zona de Vulnerabilidad de Acuíferos moderada; no queda afectada por ningún elemento patrimonial, por ningún APR/APT-Carreteras/ZAR ni zonas de bancales de la Sierra de Tramontana.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Se considera que la Propuesta de ordenación que se está evaluando ocasionará impactos positivos puesto que mejorará la gestión de los residuos en el municipio (a día de hoy Selva no dispone de una instalación propia de Punto Verde municipal) y solucionará los problemas que existen actualmente por la utilización de unas áreas de aportación de residuos que no están cementadas, ni cerradas, ni vigiladas.

La ubicación propuesta está bien comunicada con las principales carreteras y, al mismo tiempo, no confronta directamente con la Ma-2130.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La CMAIB ha consultado a varias administraciones afectadas;

A la fecha de emisión del presente informe se han recibido los siguientes informes:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Demográfica. Dirección General de Energía y Cambio climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (13/5/2021)

Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

La resolución de inscripción APCA o en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existente.

Se tiene que incluir la parte de afección en relación al cambio climático, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. De forma que se tendría que hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de las equipamientos e instalación de energías renovables.

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (13/5/2021)

Vista la documentación presentada se informa FAVORABLEMENTE la propuesta.

Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies (20/5/2021):

Según criterio de este Servicio no es de esperar que la construcción de un punto verde en la parcela propuesta suponga un efecto negativo destacable sobre las especies presentes en la zona.

Por todo esto informo FAVORABLEMENTE.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características de la Modificación: con la aprobación de la presente propuesta de ordenación se posibilitará la construcción de un Parque Verde en Selva, municipio que hasta la fecha no dispone de esta infraestructura.

Características de los efectos y del área probablemente afectada: se trata de una parcela de almendros, calificada como SRC (con una pequeña parte que es AT-H) y que confronta con el SU. La parcela está incluida en una zona de Vulnerabilidad de Acuíferos moderada; no queda afectada por ningún elemento patrimonial, por ningún APR/APT-Carreteras/ZAR ni zonas de bancales de la Sierra de Tramontana.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Propuesta de ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (punto verde), según el DL 8/2020 y 9/2020», Selva, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Estudio Ambiental Estratégico (marzo 2021).

Se recuerda que cuando se promueva el proyecto de parque verde el titular de la instalación tendrá que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma,  16 de julio de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias