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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 313052
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el 2021

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Texto

Identificador BDNS: 575352

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reconoce las comunidades isleñas fuera del territorio (artículo 11 del Estatuto de autonomía vigente) y remite a una ley del Parlamento para regularlas.

En cumplimiento de este mandato, se aprobó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma. El artículo 6 de esta Ley establece que el Gobierno tiene que promover la participación de los baleares no residentes, así como de sus comunidades válidamente reconocidas, en la vida social y cultural y, con esta finalidad, tiene que crear lazos de comunicación recíproca y apoyo entre la Comunidad Autónoma y las comunidades baleares asentadas fuera de su territorio que hagan real y efectiva la participación de éstas en la vida social y cultural de las Illes Balears.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero) prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (actualmente Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local), puede establecer una convocatoria de subvenciones anual destinada a las comunidades baleares constituidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para apoyarlos de manera que puedan ejercer sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

El artículo 5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece un régimen especial de las ayudas al exterior, que se tiene que aprobar por decreto del Consejo de Gobierno, que permite introducir excepciones justificadas en los principios de publicidad y concurrencia, como también reglas especiales en relación con el pago, la justificación, comprobación y control de la aplicación de los fondos, el reintegro y el régimen de infracciones y sanciones en la medida que las subvenciones se fundamenten en la actividad de proyección institucional y de cooperación al exterior del Govern de les Illes Balears y la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios así lo requieran.

El Decreto 103/1998, de 20 de noviembre (BOCAIB núm. 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB núm. 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB núm. 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero), regula las ayudas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Según este Decreto corresponde a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, ejercer las competencias en materia de relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

Las comunidades baleares asentadas fuera del territorio de las Illes Balears con actividad asociativa se encuentran situadas en América Latina y también se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ha impedido el desarrollo de buena parte de sus actividades, algunas de las cuales les generaban ingresos que contribuían al sostenimiento de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las sedes, ya sea en propiedad o en otro régimen, y de los cuales este año no pueden disponer. Por todo esto, esta convocatoria, igual que la convocatoria de subvenciones de 2020, de manera extraordinaria, tiene por objeto el apoyo a estas entidades, aunque no hayan podido llevar a cabo las actividades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua, o lo hayan hecho de manera muy limitada o simbólica.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 103/1998, ahora mencionado; a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local; con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de las Illes Balears para el año 2021, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 61.800,00 € (sesenta y un mil ochocientos euros).

Tercero

Autorizar un gasto de 61.800,00 € (sesenta y un mil ochocientos euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021:

- 37.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.

- 900 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.48000.00.

- 23.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.

- 900 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.78000.00.

Cuarto

Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta Resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (20 de julio de 2021)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

Documentos adjuntos