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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 312896
Propuesta de resolución del director general de Residuos y Educación Ambiental y Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023

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Texto

Hechos

La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas, reconoce que la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas.

Actualmente está vigente la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 (BOIB núm. 123/2017, de 7 de octubre), que establece las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos.

En esta Orden de bases de subvenciones, en el artículo 2, se definen las actuaciones subvencionables, que son actuaciones y proyectos que tengan el objetivo de fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social o de promocionar una finalidad pública encaminada la prevención, reducción y gestión de residuos.

El objetivo de esta propuesta de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Islas Baleares para el año 2021-2023, es financiar actuaciones que impliquen implementar, ampliar o mejorar instalaciones para la prevención, la reparación, la preparación para la reutilización de residuos y la recogida selectiva de residuos (art. 2 d)); reducir la cantidad y la peligrosidad de los residuos generados en el territorio balear mediante inversiones destinadas a la mejora de instalaciones (2.c)), y elaborar o redactar instrumentos de planificación en materia de residuos (2.g)), entre otros.

El objetivo de esta convocatoria es mejorar y adecuar las instalaciones de gestión de residuos (recogida) de las entidades locales a la normativa vigente en el territorio de las Illes Balears y, al mismo tiempo, incrementar el porcentaje de la preparación para la reutilización y el reciclaje de origen doméstico.

En fecha 21 de febrero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 23, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 31.1 que «todos los municipios deben garantizar el servicio de recogida a sus ciudadanos». La disposición transitoria quinta establece que «los entes locales deben dar cumplimiento a la previsión del artículo 31.1 antes de 24 meses de su entrada en vigor».

En este sentido, una prioridad de esta línea de subvención es ayudar a las entidades locales a cumplir las obligaciones de la normativa recientemente aprobada ya hacer que los puntos limpios sean más seguros medioambientalmente, reducir el riesgo de afección a las personas y el medio ambiente, estableciendo sistemas seguros de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. Además, para poder acercar al ciudadano las instalaciones de gestión de residuos municipales (recogida) y así facilitar una gestión correcta, se propone financiar puntos limpios móviles.

Por otra parte, la convocatoria de subvenciones también prevé financiar acciones de comunicación, información y sensibilización ciudadana en materia de residuos, así como financiar la redacción de planes y programas de prevención de residuos para contribuir al desarrollo sostenible y el uso eficiente de los recursos.

Respecto a todo ello, se ha aprobado el informe justificativo sobre la necesidad de la convocatoria y la adecuación de esta al Plan estratégico de subvenciones y en las bases reguladoras.

En fecha 21 de junio de, el Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo de autorizar al consejero de Medio Ambiente y Territorio para el ejercicio de la competencia en materia de autorización y disposición del gasto por importe de 2.300.000,00 euros derivada de la convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para el año 2021-2023.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 5 de la Orden mencionada, y vista la disponibilidad presupuestaria para 2021 y la sujeción de la disponibilidad presupuestaria para el año 2022 y 2023.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los siguientes términos:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Baleares de las entidades locales y empresas públicas dedicadas a la gestión de residuos para los años 2021, 2022 y 2023, que se regirán por las siguientes cláusulas:

1. Anuncio.

Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023 que prevé la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB núm. 123, de 7 de octubre de 2017).

2. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para mejorar la prevención y gestión de residuos municipales mediante ayudas para mejorar los centros de recogida de las Illes Balears y adecuarlas a la normativa vigente, construir nuevos puntos limpios y adquirir puntos limpios móviles, financiar campañas de sensibilización de residuos, financiar la redacción de planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales, instalar papeleras para permitir la recogida selectiva de ciertas fracciones en las calles, fomentar el compostaje doméstico y comunitario, financiar la recogida selectiva a nivel municipal del residuo textil y fomentar la organización de eventos por parte de los municipios con residuo cero. Asimismo esta convocatoria tiene por objetivo contribuir a la implementación del programa establecido en el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears financiando la retirada de amianto de edificios públicos.

3. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB núm. 123, de 7 de octubre de 2017).

4. Import máximo y créditos pressupostarios a los que se imputa

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 2.180.000 euros repartidos entre los años 2021, 2022 y 2023, desglosados de la forma indicada en la tabla siguiente y con cargo a las partidas presupuestarias que figuran o a las equivalentes de las sucesivas aplicaciones presupuestarias.

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

Actuaciones subvencionadas

2021

150.000 €

15601 G/571A01 46001 00

Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4, 6.7, 6.8 i 6.9 de esta convocatoria

2021

150.000 €

15601 G/571A01 76001 00

Actuaciones previstas en los puntos 6.2, 6.3, 6.5 i 6.6 de esta convocatoria

2022

670.000 €

15601 G/571A01 46001 00

Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4, 6.7, 6.8 i 6.9 de esta convocatoria

2022

270.000 €

15601 G/571A01 76001 00

Actuaciones previstas en los puntos 6.2, 6.3, 6.5 i 6.6 de esta convocatoria

2023

670.000 €

15601 G/571A01 46001 00

Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4, 6.7, 6.8 i 6.9 de esta convocatoria

2023

270.000 €

15601 G/571A01 76001 00

Actuaciones previstas en los puntos 6.2, 6.3, 6.5 i 6.6 de esta convocatoria

2. Si las solicitudes para actuaciones subvencionables no agotan la cuantía prevista en la partida presupuestaria 15601 G / 571A01 46001 00 o las equivalentes de las sucesivas aplicaciones presupuestarias, se podrán traspasar los remanentes a la partida presupuestaria 15601 G / 571A01 76001 00 o las equivalentes de las aplicaciones presupuestarias de los años 2022 y 2023.

3. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años 2022 y 2023.

5. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas para las actuaciones objeto de subvenciones previstas en el punto 6 de esta convocatoria las entidades locales y las empresas públicas que se dediquen a la gestión de residuos en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Cada municipio podrá solicitar subvención para un máximo de 5 actuaciones, seleccionadas entre el total de 19 actuaciones objeto de financiación definidas en el punto 6 de esta convocatoria (anexo 1). La solicitud puede ser presentada por la entidad local y/o empresa pública atendiendo a que sea la entidad encargada de ejecutar la actuación.

3. No pueden concurrir en la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones las entidades locales y las empresas públicas. Cada actuación solo podrá ser subvencionada una vez.

4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB núm. 123, de 7 de octubre de 2017), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, entidades o empresas públicas que estén incluidas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse en estas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

6. No se podrán conceder subvenciones a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Las entidades locales y empresas públicas solicitantes de la subvención deberán presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (Anexo 2).

7. Será condición indispensable para acceder a la financiación de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Para poder acreditar dicho cumplimiento, se deberá presentar un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias mencionadas y de la Seguridad Social o autorizará a la administración competente rellenando las casillas correspondientes del anexo 1 para que el órgano que tramite esta subvención haga una comprobación de oficio. Cuando la cuantía a otorgar sea igual o inferior a 3.000 € se podrá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante una declaración responsable.

6. Actuaciones objeto de financiación

Serán objeto de financiación las 19 actuaciones que se detallan a continuación y que se hayan iniciado a partir del día 1 de enero de 2021. Se subvencionará como máximo un 80% del total del coste de las actuaciones.

En el caso de las solicitudes presentadas por mancomunidades, el importe máximo establecido en este apartado de la convocatoria para cada una de las actuaciones susceptibles de financiación, se aplicará por separado a cada municipio por el que se solicita la financiación y no por el conjunto de municipios que integran la mancomunidad.

6.1. Redacción del proyecto de punto limpio, según la Ley 22/2011 y el Real Decreto 110/2015, y demás normativa aplicable

Se destina una partida de 70.000 € para subvencionar la redacción de proyectos de centros de recogida, tanto para nuevas instalaciones como para reformas y / o ampliaciones de instalaciones, así como también para la redacción del documento ambiental para la tramitación de evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears y demás normativa aplicable. Se financiarán con un importe de hasta 5.000 € por municipio.

6.2. Actuaciones para la construcción de nuevos puntos limpios o mejoras o ampliaciones de estas instalaciones

Se destina una partida de 830.000 € para llevar a cabo obras y / o adquirir equipamientos para los centros de recogida de nueva construcción y / o ampliaciones y mejoras en los puntos limpios existentes. Estas intervenciones se han dividido en 11 actuaciones, que se financiarán por orden de prioridad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta convocatoria, hasta que quede presupuesto remanente:

 

​​​​​​​1. Almacén de residuos peligrosos: hasta 200 €/m2 o 12.000 € en total.

2. Impermeabilización de y recogida de lixiviados del almacén de residuos peligrosos: hasta 200 € / m2 o 7.200 € en total.

3. Pavimentación del punto limpio: 120 €/m2 o 7.200 € en total.

4. Cobertura de la zona de almacenamiento de RAEE: 200 € / m2 o 12.000 € en total.

5. Impermeabilización y recogida de lixiviados de la zona de almacenamiento de RAEE: hasta 200 € / m2 o 7.200 € en total.

6. Oficina de recepción: hasta 200 €/m2 o 5.000 € en total.

7. Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de RAEE susceptibles de ser preparados tanto para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento: hasta 20.000 €.

8. Elementos de información, como carteles, paneles o señalización, incluida la identificativa, para las instalaciones de gestión de residuos prevista en el anexo 8 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears: hasta 4.000 €.

9. Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos, tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de video vigilancia, alarmas, etc .: hasta 8.000 €.

10. Espacio habilitado dentro de la instalación de gestión de residuos destinado a tareas de educación ambiental: hasta 200 € / m2 o 12.000 € en total.

11. Equipamientos homologados para la gestión correcta de los residuos destinados a dar operatividad a la instalación (cubetas de retención, jaulas de almacenamiento, contenedores, compactadores, trituradoras, etc.): hasta 8.000 €.

6.3. Puntos limpios móviles i mini-centros de recogida

Se destina una partida de 145.000 € para la financiación de mejoras en la recogida itinerante de residuos, tales como puntos limpios móviles y mini-centros de recogida, que den servicio principalmente a habitantes que actualmente puedan no tener este servicio o que les permita una mejora y aproximación del servicio existente: hasta 25.000 € por unidad de recogida móvil y hasta 2.000 € por unidad de mini-recogida. Se podrá incluir material de segunda mano o reciclado.

6.4 Recogida selectiva de ropa i residuos textiles

Con el fin de facilitar la obligatoriedad establecida en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, de establecer la recogida diferenciada de la ropa desechada y los residuos textiles por parte de los municipios se destina una partida de 200.000 euros. Con esta partida se financiará el coste de la recogida y el transporte de estos residuos hasta las instalaciones de tratamiento. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.5 de la citada Ley 8/2019, de manera prioritaria y en lo posible, se deberá potenciar la participación de entidades de carácter social en la recogida y la preparación para la reutilización de estos residuos.

Se financiará un máximo de 5 € por tonelada de ropa recogida y hasta los siguientes importes máximos por municipio establecidos:

  • Municipios de menos de 5.000 habitantes hasta un máximo de 1.575 €.
  • Municipios de entre 5.000 i 15.000 habitantes hasta un máximo de 4.725 €.
  • Municipios de entre 15.001 i 35.000 habitantes hasta un máximo de 11.025€
  • Municipios de entre 35.001 i 55.000 habitantes hasta un máximo de 17.325€
  • Poblaciones de más de 55.001 habitantes hasta 100.000 €.

6.5 Compostaje doméstico y comunitario

Se destina una partida de 200.000 € para la compra de compostadores para fomentar el compostaje doméstico y / o comunitario que se lleve a cabo en las condiciones establecidas por el artículo 30 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. Los compostadores deberán ser propiedad del Ayuntamiento, que las podrá ceder a particulares, grupos de vecinos o asociaciones. La cantidad máxima que se podrá financiar es de 18.000 € por municipio.

La financiación de estas actuaciones debe ir asociado a la puesta en vigor de una ordenanza municipal que prevea el pago por generación como establece el artículo 9 de la citada Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

6.6 Compra de papeleras de recogida selectiva

Se destina una partida de 200.000 € para la compra de papeleras para instalar en los espacios públicos municipales que permitan la recogida diferenciada de al menos dos fracciones, envases y rechazo. Las papeleras podrán tener cubetas diferenciadas por cada fracción o ser de una sola fracción. En este segundo caso se deberán instalar en grupos de dos o más, una papelera por cada una de las fracciones. Además las papeleras deberán estar diseñadas de forma que se evite la introducción de objetos voluminosos y bolsas llenas, deberán evitar la entrada de agua de lluvia, deberán contar con sistemas de cierre para evitar manipulaciones indebidas, deberán ser resistentes a actos vandálicos (incluyendo pintadas) y las papeleras o compartimentos deberán estar adecuadamente diferenciadas por color (siendo amarillo por los envases) y gris o negro para la fracción de rechazo y con la leyenda «ENVASES» y «RECHAZO »según corresponda.

Se financiará hasta un máximo de 20.000 € por municipio.

6.7. Planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales y campañas de sensibilización de residuos

Se destina una partida de 235.000 € para llevar a cabo campañas de sensibilización de residuos, planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales, con el orden de prioridad:

1. Planes y programas de prevención i gestión de residuos municipales.

  • Poblaciones de hasta 5.000 habitantes, con un máximo de 5.000 €
  • Poblaciones de entre 5.000 y 45.000 habitantes, con un máximo de 10.000 €
  • Poblaciones de más de 45.000 habitantes, con un máximo de 20.000 €.

2. Campañas de sensibilización de residuos, comunicación e información: entre 1 y 5 euros por habitante.

  • Poblaciones de menos de 5.000 habitantes, un máximo de 5 euros por habitante hasta un importe máximo de 16.000 €
  • Poblaciones de entre 5.000 y 45.000 habitantes, un máximo de 3,5 euros por habitante hasta un importe máximo de 50.000 €
  • Poblaciones de más de 45.000 habitantes, un máximo de 2 euros por habitante hasta un importe máximo de 100.000 €

6.8 Organización y/o patronicio de eventos con medidas de prevención de la generación de residuos

Con el fin de potenciar la implementación de medidas de prevención de la generación de residuos, especialmente de residuos de envases, se destina una partida de 100.000 euros para financiar eventos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones municipales, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, que implementen sistemas alternativos a la venta y distribución de bebidas envasadas y vasos desechables y que supongan eventos con residuo cero de envases así como otros residuos que se generen en estos eventos. Estos eventos deberán garantizar en todo caso el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables y deben implementar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su gestión incorrecta.

La ayuda concedida será para financiar la puesta en marcha de medidas de prevención de residuos a los eventos como el alquiler de dispensadores de bebidas, la compra o alquiler de vasos o botellas reutilizables, la limpieza de envases reutilizables u otras medidas que permitan reducir la cantidad de residuos generados por el evento y que tengan un coste cuantificable. En ningún caso se podrá financiar la compra de productos asociados a los residuos tales como bebidas o alimentos.

Se podrá financiar con un máximo de 5.000 € por municipio.

6.9 Retirada de amianto de edificios públicos

Con el fin de dar impulso a la medida 3.2.2 del Programa establecido en el Decreto 14/2020, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares, se destina una partida de 200.000 euros para financiar la retirada segura del amianto de los edificios públicos. A la hora de priorizar estas actuaciones se tendrá en cuenta el estado de conservación de los edificios.

Se financiará un máximo de 800 € por tonelada de residuos de construcción y demolición que contengan amianto y hasta los siguientes importes máximos por municipio establecidos:

  • Municipios de menos de 5.000 habitantes hasta un máximo de 10.000 €.
  • Municipios de entre 5.000 i 15.000 habitantes hasta un máximo de 20.000€.
  • Municipios de entre 15.001 i 35.000 habitantes hasta un máximo de 25.000€.
  • Municipios de entre 35.001 i 55.000 habitantes hasta un máximo de 30.000€
  • Poblaciones de más de 45.001 habitantes hasta 40.000 €.

La financiación será únicamente para los gastos correspondientes a la retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto. Las operaciones de desamiantado deberán ser llevadas a cabo por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA). El transporte y el tratamiento de los residuos de amianto deberá llevarse a cabo mediante empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión y / o transporte de estos residuos. En caso de que quede un remanente a alguna categoría incluida dentro de la misma partida presupuestaria, éste se podrá incorporar proporcionalmente al resto de categorías.

7. Traspaso de remanentes

1. En caso de que alguna o algunas de las partidas destinadas a la financiación de las inversiones contempladas en los puntos 6.1, 6.4, 6.7, 6.8 y 6.9 no agote el crédito que se le ha destinado después de haber dado financiación a todas las solicitudes subvencionables que se hayan presentado y después de haber aplicado los criterios de financiación establecidos en el punto 12 de esta convocatoria, se repartirá el remanente entre el resto de actuaciones contempladas en los mismos puntos de forma proporcional a la partida inicialmente propuesta.

2. En caso de que alguna o algunas de las partidas destinadas a la financiación de las inversiones contempladas en los puntos 6.2, 6.3, 6.5 y 6.6 no agote el crédito que se le ha destinado después de haber dado financiación a todas las solicitudes subvencionables que se hayan presentado y después de haber aplicado los criterios de financiación establecidos en el punto 12 de esta convocatoria, se repartirá el remanente entre el resto de actuaciones contempladas en los mismos puntos de forma proporcional a la partida inicialmente propuesta.

8. Determinación del número de habitantes del municipio

A la hora de tener en cuenta el número de habitantes del municipio para establecer el importe máximo a percibir u otros aspectos de las subvenciones contempladas en esta convocatoria se fijará como referencia de población el valor publicado en el ISTAC en la fecha límite de presentación de solicitudes.

En caso de que alguna solicitud de subvención sea de una asociación de municipios a través de una mancomunidad o consorcio, esta actuará como una entidad territorial única, a efectos del cálculo de población, para determinar el importe de la subvención.

9. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las entidades locales y / o empresas públicas interesadas deben presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo 1, también disponible en el sitio web del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, <http://residus.caib.es >.

2. Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI de la persona solicitante que actúa en representación legal de la entidad
  2. Documentación necesaria para acreditar la capacidad de representación legal de la entidad por parte de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea la persona que ejerce la función de alcaldía, se aportará fe pública de la Secretaría del Ayuntamiento que acredita que la persona que firma la solicitud ejercía las funciones de la alcaldía en el momento de la firma.
  3. Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  4. En el caso de las empresas públicas, consorcios, mancomunidades de municipios o similares, fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
  5. Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2).
  6. Memoria explicativa de cada actuación para la que se solicita financiación, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
    1. Título
    2. Justificación de la actuación subvencionable
    3. Objetivos, población atendida
    4. Situación actual y descripción de las actuaciones a desarrollar
    5. Fechas de realización y temporalización de la actuación
    6. Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables, así como de las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de la misma actuación y también, en su caso, los ingresos previstos por la ejecución de la actividad.

3. Se prevén dos plazos para la presentación de las solicitudes. Aquellas entidades que, teniendo en cuenta los plazos de ejecución y justificación previstos en el punto 15 de esta convocatoria, deseen acogerse al pago previsto para el año 2021, deberán presentar la documentación para solicitar la subvención en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Para las actuaciones que se hayan de finalizar y ejecutar posteriormente al 2021, el plazo para presentar las solicitudes y la documentación indicada es de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La documentación, dirigida al consejero de Medio Ambiente y Territorio, se presentará en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio o por las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane las deficiencias y aporte la documentación necesaria, con el advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos, así como la autorización al órgano instructor para obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones a que se refieren los apartados 4, 5 y siguientes de la mencionada orden que constituye las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

6. Los datos consignados en la solicitud solo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y deben ser tratados de acuerdo con los términos que resulten de aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable del fichero constituido el tratamiento de estos datos.

10. Comisión evaluadora

a) Se constituirá una comisión evaluadora, que debe comprobar y evaluar todas las solicitudes admitidas y emitirá un informe que debe servir de base a la persona titular del órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de concesión.

b) La comisión evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, mediante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

2. El órgano instructor tiene que llevar a cabo todas las actuaciones establecidas en el marco del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.

12. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que deben regir en la concesión de las ayudas

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se otorgan por concurso, a través de la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas.

1. En el caso de las actuaciones incluidas en el punto 6.1, se adjudicará el importe previsto por actuación a todos los proyectos que incluyan la redacción del proyecto del centro de recogida, tanto para nueva instalación como para reformas y / o ampliación de instalaciones ya existentes, así como la redacción del documento ambiental para tramitación de evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears y demás normativa aplicable.

2. En el caso de las actuaciones incluidas en el punto 6.2, de obras y / o actuaciones de nueva construcción de centros de recogida y / o adecuación y mejora de las ya existentes, la adjudicación de crédito disponible se hará en el orden de categorías siguiente, para cada una de las solicitudes presentadas, hasta que se agote el crédito:

1. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la construcción o ampliación del almacén de residuos peligrosos, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.1 de este documento.

2. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén de residuos peligrosos, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.2 de este documento.

3. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la pavimentación de la recogida, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.3 de este documento.

4. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la construcción o ampliación de un almacén o zona cubierta destinada al almacenamiento de RAEE, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.4 de este documento. l punt 6.2.4 d'aquest document.

5. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén o zona cubierta de RAEE, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.5 de este documento.

6. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan construcción de la oficina de recepción, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.6 de este documento.

7. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la creación de una zona destinada a la clasificación de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.7 de este documento.

8. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan elementos de información en la recogida, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.8 de este documento.

9. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la mejora de los sistemas de control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.9 de este documento.

10. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan un espacio habilitado en la instalación de gestión de residuos destinado a tareas de educación ambiental, hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.10 de este documento.

11. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan equipamientos homologados para la gestión correcta de los residuos destinados a dar operatividad a la instalación (cubetas de retención, jaulas de almacenamiento, contenedores, compactadores, trituradoras, etc.), hasta los máximos establecidos en el punto 6.2.11 de este documento.

En caso de que el crédito no sea suficiente para otorgar la ayuda a todas las actuaciones subvencionables comprendidas en una misma categoría, se prorrateará el importe que quede disponible con todos los municipios que presenten una solicitud para la misma actuación y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

3. En el caso de las actuaciones contempladas en el punto 6.3, de recogida móviles y mini-centros de recogida, la adjudicación de crédito disponible se hará según el ratio de población atendida por la recogida móvil y / o mini-recogida. De acuerdo con ello, tendrán prioridad las solicitudes presentadas que atiendan una mayor ratio de población. Los municipios que presenten solicitud para este punto deberán disponer, como mínimo, de una recogida fija con la correspondiente autorización donde poder almacenar los residuos recogidos en la recogida móvil.

4. En cuanto a las ayudas por el coste de la recogida selectiva y transporte de los residuos textiles expuestos en el punto 6.4 se priorizarán las solicitudes en las que participen entidades de carácter social en la recogida y la preparación para la reutilización de estos residuos. En caso de que el crédito no sea suficiente para otorgar la ayuda a todas las solicitudes presentadas, se prorrateará el importe disponible con todos los municipios que hayan presentado la solicitud. En este caso las solicitudes que no contemplen la participación de entidades de carácter social pueden quedar excluidas en favor de la financiación de aquellas solicitudes que sí contemplan la participación de estas entidades.

5. En el caso de las ayudas para la compra de compostadores para el compostaje doméstico y comunitario contemplados en el punto 6.5 se priorizarán aquellas actuaciones que permitan atender a un porcentaje mayor de habitantes respecto del total del municipio teniendo en cuenta el número de compostadores que se adquieran y su volumen. A la hora de tener en cuenta esta prioridad se considerará que para una persona es necesario un volumen de 0,11 m3.

6. En la adquisición de las papeleras de recogida selectiva contempladas en el punto 6.6 se priorizarán aquellas actuaciones que permitan la adquisición de un número de papeleras que suponga un mejor ratio habitantes por papelera.

7. En el caso del punto 6.7, de campañas de sensibilización de residuos y planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales, en primer lugar se subvencionarán todas las solicitudes que se presenten para ejecutar planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales y, en segundo lugar, para realizar campañas de sensibilización de residuos, comunicación e información. Se prorrateará el importe de esta partida con todos los municipios que presenten una solicitud y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

8. En el caso de los eventos con medidas de prevención de la generación de residuos de envases contemplados en el punto 6.8, en el caso de que se presenten un número de solicitudes que impida asignar a todos ellos el importe establecido en el punto 6.8 se prorrateará el importe de esta partida con todos los municipios que presenten una solicitud y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

9. En cuanto a las ayudas para la retirada de amianto de los edificios públicos contemplados en el punto 6.9 se priorizarán las actuaciones atendiendo al estado de conservación de los edificios. Por este motivo, en caso de tener que justificar la necesidad urgente de retirada del amianto atendiendo a este criterio, se deberá adjuntar un informe que lo justifique. Una vez financiadas las actuaciones de retirada más urgentes se financiarán el resto de actuaciones de retirada menos urgentes. En caso de que el crédito disponible no permita la financiación de todas las solicitudes presentadas se prorrateará el importe de esta partida entre todos los municipios que presenten una solicitud y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

​​​​​​​13. Tràmit d'audiència prèvia a la proposta de resolució

1. El órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, debe dar trámite de audiencia previa a los interesados para que puedan formular alegaciones.

2. En todo caso, cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días, acepte y adapte su propuesta a la cantidad aprobada que le ha sido comunicada.

3. Dentro del trámite de audiencia, y antes de la propuesta de resolución, las personas o las entidades propuestas como posibles beneficiarios por la Comisión Evaluadora deben presentar:

1. Declaración de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, en su caso, un certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y el objeto de las subvenciones (Anexo 3).

2. Una declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir la subvención (Anexo 4 de esta convocatoria).

3. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (Anexo 5 de esta convocatoria).

4. Certificado oficial, o declaración jurada del representante legal, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. En el caso de haber autorizado la dirección general competente en residuos para hacer las comprobaciones pertinentes marcando las casillas correspondientes de la solicitud no es necesario que no se aporten estos documentos.

La Administración autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Certificado que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente del beneficiario para costear la parte no subvencionada de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto o la actuación (Anexo 6).

14. Resolución y notificación

1. El órgano instructor, una vez analizado el expediente y el informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución al consejero para que dicte una resolución de adjudicación o denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución a la persona o entidad interesada es de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.

3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la via administrativa.

15. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas

1. Serán subvencionables las actuaciones previstas en el punto 6 de esta convocatoria que se hayan iniciado a partir del día 1 de enero de 2021 hasta la fecha límite de ejecución que se establecen en esta convocatoria.

2. Se establecen dos límites de ejecución de las actuaciones subvencionables:

  • Hasta 30 días después de la publicación de esta convocatoria en el BOIB paraaquellas actuaciones que puedan acogerse al pago previsto para el año 2021.
  • Hasta el día 1 de junio de 2023 por el resto de actuaciones.

3. Se establecen dos fechas límite de presentación de la documentación justificativa indicada en el punto 16 de esta convocatoria por las actuaciones realizadas.

  • Hasta 20 días desde la resolución de concesión de la subvención concedida para aquellas actuaciones que puedan acogerse al pago previsto para el año 2021.
  • Hasta el día 20 de junio de 2023 por el resto de actuaciones.

4. Aquellas entidades que se deseen acoger a los periodos de ejecución y justificación del año 2021 deberán hacerlo marcando la casilla prevista a tal efecto en el anexo 1. En caso de que una misma entidad desee acogerse a los plazos previstos por el año 2021 y los previstos para el año 2023 deberán presentar dos solicitudes (Anexo 1) diferentes.

5. No se prevén prórrogas en los plazos de ejecución ni de justificación para esta convocatoria.

16. Justificación del cumplimiento de la finalitat de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, y justificar los gastos en que han incurrido.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que acredite la realización de la actividad y de los gastos efectuados. Como mínimo se debe presentar la siguiente documentación:

  1.  Una cuenta justificativa correspondiente en el anexo 7.
  2.  Memoria de la actividad subvencionada con indicación, como mínimo, de las actividades llevadas a cabo incluyendo un informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado.
  3.  Certificación que acredite que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención firmada por el peticionario (Anexo 8).
  4.  Facturas o recibos originales, o fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, a nombre de la persona o entidad beneficiaria, que justifiquen todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados, o acreditación por un medio adecuado e informe del personal instructor del procedimiento. Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y características de manera que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados.
  5.  Dado que el artículo 40.2 de la Ley de Subvenciones establece que se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de que termine el periodo de justificación, los beneficiarios deberán presentar, con las facturas o documentos justificativos, los documentos que acrediten su pago efectivo.
  6.  Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo 3).
  7.  Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación. (Anexo 9).
  8.  Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de otras obligaciones exigibles como las expuestas en el punto 18 de esta convocatoria.
  9.  Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en caso necesario.

3. En caso de que la documentación presentada para justificar los gastos efectuados para ejecutar la actividad objeto de subvención sea incompleta o no reúna los requisitos establecidos, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en un plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento por escrito, subsane los defectos apreciados.

17. Publicidad de las ayudas

Las entidades beneficiarias deben adoptar las medidas de publicidad necesarias para indicar que las actuaciones han recibido financiación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. De ahí que en todas las actuaciones de información y publicidad que lleven a cabo deben hacer constar la financiación recibida por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. También se han de emplear elementos publicitarios a los elementos adquiridos o en las instalaciones construidas o habilitadas mediante las subvenciones reguladas en esta convocatoria.

18. Subcontractación

1.De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Para las actuaciones contempladas en los puntos 6.4 y 6.7 de esta convocatoria, si el solicitante es una entidad local podrá subcontratar total o parcialmente, la actividad subvencionada

3. No podrán subcontratarse actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

4. Cuando la actividad concertada con un tercero exceda el 50% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1.   Que el contrato se celebre por escrito.
  2.   Que la formalización de este contrato sea autorizada previamente por el órgano competente para conceder la subvención.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos en el apartado anterior.

6. Los contratistas quedarán obligados solo frente el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano que ha concedido la subvención.

7. La persona o entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

  1.   Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  2.   Personas o entidades de hayan recibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de la contratación.
  3.   Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  4.   Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que ha concedido la subvención.
  5.   Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido la subvención para que no han cumplido los requisitos o no han obtenido la valoración suficiente.
 

​​​​​​​19. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez se haya dictado la correspondiente resolución y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención ser otorgada y se haya justificado la realización de la actividad mediante la presentación de la documentación indicada el punto 16 y, en caso necesario, después de haber llevado a cabo las inspecciones correspondientes.

2. Se prevén dos momentos de pagos ordinarios por las actuaciones subvencionables. Aquellas actuaciones de las que se haya solicitado la ejecución y justificación del año 2021 podrán percibir el total de la subvención otorgada presentando la documentación justificativa establecida en el punto 16 de esta convocatoria en el plazo de hasta 20 días desde la fecha de resolución de la concesión de las ayudas. Las actuaciones que no hayan solicitado la presentación de la documentación justificativa el año 2021 se deberán acoger a los plazos previstos para el año 2023.

3. Las actuaciones con plazos de ejecución y justificación posteriores al año 2021 podrán solicitar un pago parcial de acuerdo con las prescripciones siguientes:

  1.   El importe presupuestado del total de actuaciones para las que se ha solicitado subvención por parte del municipio debe ser igual o superior a los 30.000 €.
  2.   Solo serán subvencionables los gastos pagados antes de presentar la documentación justificativa para acogerse al pago parcial.
  3.   Solo se podrá pagar de forma parcial hasta el 50% de la subvención otorgada por aquella actuación.

4. Para acogerse a este pago parcial las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se indica en el punto 16 de esta convocatoria antes del día 20 de junio de 2022.

5. La memoria justificativa a la que hace referencia el punto 16.b que se presente al final de la ejecución debe abarcar la totalidad del proyecto o actuación subvencionada, independientemente de las memorias o información ya aportada para obtener el pago parcial previsto el año 2022.

20. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Los solicitantes deberán comunicar las ayudas concedidas o solicitadas para ejecutar la misma actuación en el momento de presentar la solicitud. En caso de que se otorguen o soliciten posteriormente se comunicarán a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental en el plazo máximo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de justificación o de presentación de la documentación para obtener alguno de los pagos parciales a que se refiere el punto 15 de esta convocatoria.

3. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe hacer o del valor de la situación objeto de subvención.

21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, a las establecidas por las bases reguladoras de esta subvención y también las que se indican a continuación:

  1.   Para solicitar la subvención para las actuaciones previstas en los puntos 6.2 y 6.3 será necesario haber solicitado la autorización prevista por la normativa sectorial en materia de residuos. Para obtener la ayuda es necesario que la recogida sea autorizable atendiendo a la normativa que le resulte de aplicación, como la normativa sectorial en materia de residuos y la normativa urbanística entre otra.
  2.   Para solicitar la ayuda prevista en el punto 6.3 será necesario que el municipio disponga de, como mínimo, de una recogida fija con la correspondiente autorización donde poder almacenar los residuos recogidos en la recogida móvil.
  3.   Para obtener la ayuda contemplada en el punto 6.5, de ayudas para fomentar el compostaje comunitario y doméstico será necesario haber puesto en vigor una ordenanza municipal que prevea el pago por generación como establece el artículo 9 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. La tramitación necesaria para autorizar y comunicar el inicio de la actividad de compostaje, ya sea durante el periodo de ejecución de la subvención o posteriormente al mismo se llevará a cabo atendiendo a lo indicado en el artículo 30 de la mencionada Ley 8/2019.
  4.   A adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.
  5.   A hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en las publicaciones, los elementos de difusión, información y publicidad así como a los elementos adquiridos o construidos con las subvenciones otorgadas.
  6.   A colaborar y facilitar toda la información y documentación que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  7.   A facilitar la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las ayudas concedidas, tanto a cargo de los servicios de la dirección general competente para la gestión de la subvención como a cargo de los órganos de control interno o externo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  8.   En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el plazo en que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención será de cinco años, en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes. Los bienes inventariables adquiridos mediante la subvención deberán ser en todo momento propiedad de la entidad local pudiendo ésta cederla a particulares o a otras entidades públicas o privadas para su uso.

2. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consecuente revocación total o parcial de la subvención concedida o, en caso de que ésta se haya abonado a la persona o entidad beneficiaria, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, los artículos 20 y 21 de la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.

22. Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.

23. Revocación y reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión, procede la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta Resolución. El reintegro parcial de la subvención a consecuencia del cumplimiento parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención se regirá por los criterios establecidos en la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

2. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

24. Interposición de recursos

Contra los actos expresos derivados de la tramitación de las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes. Una vez transcurrido este plazo únicamente se podrá interponer un recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente del día que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

 

Palma, 13 de julio de 2021

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual​​​​​​​​​​​​​

Documentos adjuntos