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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 312872
Departamento de Personal. Decreto número 12.887, de 9 de julio de 2021, del Regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública que aprueba la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo

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Texto

El regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública mediante decreto número 12.887, de fecha 9 de julio de 2021, dictó la siguiente resolución:

 ANTECEDENTES

1. El artículo 18 del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021 contempla la posibilidad de modificar los términos en que fue concedida.

2. El 7 de julio de 2021 el Equipo Coordinador de Teletrabajo se reunió para supervisar, comprobar y validar las nuevas propuestas de teletrabajo presentadas por las diferentes áreas.

3. Es por esto y de acuerdo con la propuesta definitiva presentada que se dicta una nueva resolución en los términos que acordó el Equipo Coordinador de Teletrabajo en la sesión celebrada el 7 de julio de 2021.

NORMATIVA APLICABLE

1. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19- publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15 de mayo de 2020.

2. El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadido por el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para afrontar la crisis sanitaria ocasionada per la COVID-19, que ofrece un marco común, con carácter básico, para que todas las administraciones desarrollen regulaciones adecuadas sobre la materia.  

3. El artículo 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que la Administración tenderá a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

4. Acuerdo sindical de día 8 de junio de 2020 y de 10 de junio de 2021.

5. Acuerdo de prestación de servicios en modalidad teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 (Fascículo 95 - Sec. III. - Pág. 18958) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021.

Por todo esto, y teniendo en cuenta la delegación de competencias en los regidores y regidoras de Área, aprobada por Decreto de Alcaldía 12313, de 18 de junio de 2019, relativo a la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por Decreto de Alcaldía núm. 13026, de 28 de junio de 2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 31 de julio de 2019, la jefa que subscribe propone al Sr. regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública que emita el siguiente:

 

DECRETO

1. Aprobar la relación de las nuevas solicitudes del personal del Ayuntamiento de Palma que, conforme a los informes emitidos por los o por las responsables de les diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 7 de julio de 2021, quedan autorizados para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo a partir del 15 de julio de 2021 de acuerdo a los días recogidos de acuerdo con la siguiente lista:

 

 Relación de personas autorizadas a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo 

 

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

1

43061057C

1

J

2

43072166C

2

X, J

3

43121478C

1

V

4

43129439T

1

V

5

52872818G

1

J

 Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos y el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020), y modificado mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.

2. Aprobar las modificaciones de los días de teletrabajo propuestos mediante los informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 7 de julio de 2021, a partir del 15 de julio de 2021, los cuales se recogen en la siguiente lista:

  DNI Núm. días TT Días TT

1

18223880Z

1

V

2

18235611S

1

MT

3

37341058Y

1

V

4

42999445W

1

V

5

43002251W

1

MT

6

43005690Z

1

L

7

43006884N

2

L, X

8

43007076C

1

L

9

43007621J

1

L

10

43008746B

1

L

11

43015235Z

1

J

12

43020673R

1

L

13

43024474F

1

V

14

43030804N

1

X

15

43048678S

2

MT, J

16

43056300R

1

V

17

43057760N

1

X

18

43059338A

1

V

19

43063246R

1

V

20

43064953Y

3

MT, J, V

21

43077618K

3

MT, J, V

22

43081723D

1

J

23

43082895P

2

MT, V

24

43088374J

1

V

25

43093881T

1

V

26

43104569Q

1

X

27

43106533W

1

V

28

43113225R

1

L

29

43114316B

1

L

30

43115228A

1

X

31

43116439H

2

MT, J

32

43127420M

1

X

33

43153857S

2

MT, J

34

43164250N

1

L

35

43165880D

1

J

36

43175759K

1

J

37

78199693S

1

X

38

78212014P

1

X

3. Ratificar la pérdida de efectos de la autorización para prestar servicios en modalidad de  teletrabajo a les trabajadoras con DNIs 24362738B, 43128279J debido a un cambio de puesto de trabajo, a partir del día del cambio de puesto.

4. Ratificar la pérdida de efectos de la autorización para prestar Servicios en modalidad de teletrabajo propuestos mediante los informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 7 de julio de 2021, a partir del 15 de julio de 2021, los cuales se recogen en la siguiente lista de DNIs:

42999996R, 43014168M, 43025222L, 43026702G, 43080364F, 43094231M, 43096603P, 43116152F

5. Subsanar los errores materiales del decreto 202112054, de 23 de junio de 2021, del regidor de Hacienda, Innovación i Función Pública que aprobó la relación del personal del Ayuntamiento de Palma que modificaron los días asignados, en los términos siguientes:

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

18231655S

1

J

43077522V

1

MT

6. Aprobar la autorización para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, de dos días, los lunes y viernes, a la trabajadora con DNI 43079839B a partir del 7 de septiembre de 2021, fecha en la que hará tres meses que ocupa este puesto de trabajo, ya que el Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido sesión de 7 de julio de 2021 ha considerado que encara que ya había trabajado en este puesto de trabajo ya hace casi un año que no está y las cosas pueden haber cambiado por tanto es conveniente que espere los 3 meses que establece el artículo 15.b del acuerdo de teletrabajo.

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos y el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020), y modificado mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio.

Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.

7. Publicar esta resolución en el Portal del Personal, en la Intranet Municipal  y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 22 de julio de 2021

La jefa de servicio de Nóminas y Prestaciones

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Juana María Saurina Castell ​​​​​​​