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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 312081
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 21 de julio en que se corrigen varios errores en la Resolución de 6 de julio de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2021

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Industrias culturales de las Illes Balears de 6 de julio de 2021 se aprobó la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2021.

2. Se han detectado varios errores en el apartado 2.1 y de transcripción en los apartados 7 y 19.2 de la resolución mencionada.

Fundamentos del derecho

1.De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que el caso que nos ocupa es un error porcentual en el apartado 2.1, es procedente corregirlo, dado que no se alteran las puntuaciones del baremo. Por otro lado hay que corregir un error de transcripción en el apartado 7 y en el apartado 19.2.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, para el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.y) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el apartado 2.1 de la Resolución de 6 de julio de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2021, en el siguiente sentido:

Allá donde dice:

Se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 20% de los gastos subvencionables.

Tiene que decir:

Se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 50% de los gastos subvencionables.

2. Rectificar el apartado 7 de la Resolución de 6 de julio de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2021, en el siguiente sentido:

Allá donde dice:

Las facturas deben ser emitidas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), que corresponde igualmente al plazo de ejecución de las actuaciones.

Tiene que decir:

Las facturas deben ser emitidas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021 (ambos incluidos), que corresponde igualmente al plazo de ejecución de las actuaciones.

3. Rectificar el apartado 19.2 de la Resolución de 6 de julio de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2021, en el siguiente sentido:

Allá donde dice:

No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2021 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, salvo que se trate de un pago a cuenta para hacer los pedidos relacionados directamente con la actividad.

Tiene que decir:

No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2021 ni con posterioridad al 10 de diciembre de 2021, salvo que se trate de un pago a cuenta para hacer los pedidos relacionados directamente con la actividad.

4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la ICIB, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de julio de 2021

El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Miquel Company Pons