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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 311965
Corrección de error material en el expediente 2021/3336, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 22 de julio 2021, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<< Exp. 2021/3336. Propuesta de corrección de error material en el expediente 2021/3336, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà

Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 15 de julio de 2021, con las formalidades legales y reglamentarias vigentes, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà, en el marco de los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19;

Dado que se ha detectado un error material en la falta de hacer constar, en el punto 5 (Período subvencionable y cuantía), que esta subvención está financiada por el Govern de les Illes Balears, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas;

Por todo ello, los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Acordar la rectificación del error material detectado en las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà y modificar el apartado 5 (Periodo subvencionable y cuantía) de las bases, añadiendo el punto 5.5. que, dice:

"5.5. Esta subvención es financiada por el Govern de les Illes Balears, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà. "

2. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se podrá interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalecerá la versión catalana.

Artà, 22 de julio de 2021

El alcalde

Manuel Galán massanet