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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 311838
Departamento de Interior-Decreto Plan de Regulación específico ocupación P/ Mercadal-P/ Quartera-C/ Pes del Formatge

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Texto

El Alcalde por Decreto núm. 202112839, de 9 de julio de 2021, ha resuelto:

"La plaza Mercadal, la plaza Quartera y la calle Pes del Formatge configuran en conjunto un espacio singular de la ciudad de Palma, ubicado en el corazón del barrio de Sa Gerreria.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de fecha 31 de enero de 2013 se estableció "Declarar una parte de la zona de Sa Gerreria como Zona de Protección Acústica Especial de acuerdo con la Sección 5ª de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, así como el artículo 24.2 del Real Decreto 1367/2007. En concreto, el ámbito delimitado por el plan 25 de la Gerencia de Urbanismo incluye las calles que a continuación se relacionan:

Calle Sindicato (núm. 2, 4, 6, 8).

Plaza Salvador Coll (núm. 1,4,5,6,7,8,9,10,11,12)

Calle Cordelería (íntegramente)

Calle Galera (íntegramente)

Calle Miracle (íntegramente)

Calle Forn (íntegramente)

Calle Hostals (del núm. 1 al 22,23,25)

Calle de Can Español (núm. 4,5)

Calle Ca la Seu (íntegramente)

Calle Can Arboç (íntegramente)

Calle Pes del Formatge (íntegramente)

Calle Llotgeta (núm. 6,8,10,12,14)

Plaza Quartera (íntegramente)

Calle Forn de la Creu (en su totalidad)

Calle Can Poquet (íntegramente)

Calle Samarita (núm. 8,10,14,11,13,15,17)

Calle Pes de la Farina (íntegramente)

Calle Can Gotleu (íntegramente)

Calle Esparteria (íntegramente)

Plaza Mercadal (íntegramente)

Dado que en la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones (BOIB 4 de 09.01.2014), en su artículo 7, se considera el inicio del período de tiempo nocturno a las 23.00 horas.

El ruido es una de las principales causas de preocupación ciudadana, ya que incide en la calidad de vida de las personas y, además, puede provocar efectos nocivos en la salud y en el comportamiento, tanto individual como social. Y aunque el ruido del tráfico es el más significativo desde el punto de vista del medio ambiente, el más denunciado es el ruido del ocio nocturno.

Según reiteradas sentencias de los tribunales de justicia, tanto españoles como europeos, la contaminación del medio ambiente puede afectar al bienestar y al disfrute del propio hogar de forma que repercuta en la vida privada y familiar y las autoridades están obligadas a adoptar medidas oportunas para asegurar estos derechos. Y la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido puede suponer una vulneración del derecho a la integridad física y moral.

Aún ahora sigue siendo una zona con gran volumen de ocupación de vía pública, con concentración de actividad en horario nocturno que provoca problemas de convivencia entre sector privado y el derecho del descanso de los vecinos. Esta concentración demuestra que la declaración de la zona como Zona de Protección Acústica Especial no ha sido una herramienta suficiente para proteger el derecho al descanso por lo que se hace necesario la redacción de un Plan de Regulación Específico que restringe los metros de vía pública susceptibles de ser ocupables con mesas y sillas y por parte de los diferentes establecimientos de restauración.

 

​​​​​​​En el Pleno de 27 de mayo de 2021 se aprobó la conversión a zona peatonal de la calle Pes del Formatge, que une la plaza Quartera con la calle de sa Llotgeta y la calle del Hostal de l'Estel. En el trámite de exposición pública del proyecto de conversión a calle peatonal las distintas asociaciones de vecinos y vecinos a título particular manifestaron su preocupación de que esta conversión en zona peatonal provocara un aumento de los niveles de ocupación de la vía así como el posible incremento de nuevos establecimientos de restauración y ocio, especialmente nocturno.

Con este Plan de Ordenación Especial se aplica, un criterio restrictivo; aumenta la distancia entre zonas señaladas como ocupables para evitar la concentración de mesas, personas y ruido que hay y de esta manera se quiere garantizar el equilibrio entre el uso casi privativo del espacio público y el derecho al descanso.

En esta línea se configura este Plan de regulación específica formada por cuatro zonas ocupables: dos en la Plaza Quartera, una en la calle Pes del Formatge y otra en la Plaza Mercadal. Siempre con una separación entre las zonas y con una limitación de la superficie máxima ocupable.

El Ayuntamiento en Pleno en la sesión de 26 de julio de 2018 aprobó definitivamente la Ordenanza municipal de Ocupación de la vía Pública, publicada en el BOIB. núm. 109 de 4 de septiembre de 2018.

La Disposición Adicional primera de la OVP prevé la posibilidad de realizar regulaciones específicas en cuanto a las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular de la Ciudad, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares.

Es obligación de este equipo de gobierno dotar las herramientas jurídicas adecuadas para evitar una ocupación desmesurada y no homogénea del espacio público, fijando los criterios para delimitar los espacios concretos en el que se puedan ubicar las instalaciones temporales de terrazas y que regirán el otorgamiento de las licencias en la Plaza Mercadal, Plaza Quartera y en la calle del Pes del Formatge.

Por todo ello, es objeto del presente Decreto regular los criterios para fijar y delimitar los espacios concretos en el que se puedan ubicar las instalaciones temporales de terrazas y que regirán el otorgamiento de las licencias en la Plaza Mercadal, Plaza Quartera y calle del Pes del Formatge por lo expuesto, y se considera adecuado la adopción del presente

DECRETO

1. Regular la superficie de ocupación máxima, el espacio ocupable y las condiciones de otorgamiento de las licencias para las ocupaciones con mesas y sillas por extensión de actividad de la plaza Mercadal, plaza Quartera y calle del Pes del Formatge, de conformidad y en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26/07/2018 y publicada en el BOIB núm. 109 del 04/09/2018 (OMOVP en adelante).

2. Autorizar y dar cobertura a la posibilidad de autorización de la ocupación en la plaza Mercadal, plaza Quartera y calle Pes del Formatge con terrazas de los bares, cafés, cafeterías y restaurantes, mediante licencia previa a solicitud de los interesados, de conformidad con el OMOVP y según las condiciones específicas siguientes:

2.1. Se trata de una regulación específica para un espacio singular por lo que no se puede extrapolar a otros lugares.

2.2. Regula de manera específica las ocupaciones de las terrazas de los locales con licencia de actividad de bar, café, cafetería o restaurante en la plaza Mercadal, plaza Quartera y calle Pes del Formatge.

2.3. Se delimita la superficie total ocupable, gráfica y porcentualmente y según plano adjunto.

2.4. Se fija una superficie máxima de ocupación en la zona de forma que no se podrán instalar más terrazas si hubiera un incremento de negocios de restauración.

2.5. El mobiliario autorizado son mesas y sillas, sombrillas, mamparas (sólo en dos laterales o lados de la ocupación), estufas y jardineras que se deberán retirar todos los días al cierre del establecimiento y de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas en el OMOVP.

2.6. Las licencias de ocupación sólo se podrán entregar a los establecimientos con proyección de fachada frontal en la zona autorizable de empleo y siempre en el espacio señalado en el plano adjunto. No se otorgará licencia de ocupación a establecimientos que para ocupar el espacio señalado deban cruzar el eje de las calles.

2.7. En caso de coincidencia de establecimientos con proyección de fachada dentro de las zonas señaladas como ocupables, esta superficie ocupable deberá repartir de manera equitativa (repartir el espacio ocupable a partes iguales entre los establecimientos solici tantes).

2.8. Horario autorizable: De 8 a 23 horas, horario en calles peatonales del Centro Histórico dado que la zona se encuentra incluida dentro del perímetro del Centro Histórico y por su configuración como zona de Protección Acústica Especial.

2.9. En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento para realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y en caso de necesidades urbanísticas o imprevistas, comprometiéndose los autorizados a retirar todos los elementos de la ocupación al ser requeridos, sin derecho a indemnización o compensación.

2.10. La entrada en vigor de esta resolución será al día siguiente de su publicación en el BOIB.

3. Publicar en el BOIB para su general conocimiento. "

Lo que se publica para dar cumplimiento a dicho Decreto y para general conocimiento.

 

Palma, 19 de julio de 2021

El jefe de departamento de Interior Juan Carlos Sastre Sastre

Documentos adjuntos