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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 310507
Acuerdo plenario de establecimiento del precio público del servicio de escuela de verano

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión ordinaria de día 24 e mayo de 2021, aprobó la siguiente ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio municipal de la escuela de verano:

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En conformidad con el que prevén los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Porreres establece el precio público por la prestación del servicio de la Escuela de Verano especificado en las tarifas del artículo 4, que se tienen que regir por esta ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible

Los precios públicos se tienen que acreditar desde el comienzo de la prestación del servicio.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados a pagar el precio público quienes se beneficien de los servicios prestados o, si es el caso, los padres o tutores legales si el beneficiario se menor.

Artículo 4.- Cuantía

1. Se establecen las diferentes tarifas para cada uno de los servicios que se ofrecen:

Servicio

Horario

Día

Quincena

Mes

Escuela de verano

9:00-14:00

-

90 €

170 €

Acogida mañanera

7:30-9:00

2 €

18 €

35 €

Comedor

14:00-15:00

7 €

65 €

130 €

2. En conformidad con el que prevé el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario en base a las tarifas anteriores.

Artículo 5.- Normas de gestión y cobro

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2. La formalización de la matrícula y el pago del precio público se tiene que hacer según las normas que determine el Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento, mediante el pliego de cláusulas administrativas particulares, puede estipular que el prestamista del servicio cobre y obtenga la recaudación que haga de todas o alguna de las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza.

4. Una vez hecho efectivo el precio público, no se puede volver el importe correspondiente excepto en los casos siguientes:

a. Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste. En este caso, hay que volver el 100% del importe abonado.

b. Cuando con anterioridad o durante los primeros 5 días de prestación del servicio el obligado al pago presente y solicite en el Ayuntamiento la baja del servicio. En este caso, hay que volver el 75% del importe abonado.

c. En los casos en que el beneficiario del servicio tenga que darse de baja por enfermedad grave, con justificación previa de esta. En esta caso, hay que volver el importe de la parte proporcional que le corresponda.

La devolución se tiene que tramitar con una solicitud previa de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Porreres a la cual tiene que adjuntar, si procede, la documentación justificativa que corresponda.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por aquello que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la despliega.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

  

Porreres, 21 de julio de 2021

La alcaldesa

Francisca Mora Veny