Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 310036
Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de julio de 2021 por la cual se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Formación Profesional y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
El artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, otorga a los consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento cuando estos reglamentos tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de su consejería.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en el apartado 3, dispone que «los consejeros, mediante orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con objeto de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería».
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), establece en su artículo 2.6 la estructura orgánica básica y los órganos directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Asimismo, en el anexo 1 del Decreto figura el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) como ente del sector público instrumental autonómico adscrito a la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Mediante la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de junio de 2020 (BOIB núm. 116 de 30 de junio) se aprobaron las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).
Dado que se ha producido una reestructuración del Gobierno consistente, por lo que respecta a la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el traspaso de tres centros directivos (EDU133 Secretaría Autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística; EDU132 Dirección General de Política Lingüística; y EDU015 Dirección General de Política Universitaria) hacia la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, resulta necesario recoger formalmente las funciones en una nueva orden.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en conformidad con las pautas que fija la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Formación Profesional
Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Formación Profesional de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta Orden, y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.
Artículo 2
Funciones de los puestos de trabajo del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del IBISEC, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta Orden, y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.
Artículo 3
Descripción de funciones
a. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden se tiene que considerar como una relación sucinta, de forma que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.
b. En particular, la función de hacer copias auténticas que prevé el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tienen atribuidas las funciones de registro, como también a los que, de hecho, las lleven a cabo en virtud de lo que establece el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c. Así mismo, la función de expedición de copias auténticas a que se refiere el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde a los jefes de departamento, a los jefes de servicio y a los jefes de sección, respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tengan bajo su custodia, como también a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cuanto a los documentos objeto de edición.
d. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería de Educación y Formación Profesional tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos del personal funcionario.
e. Corresponde a los jefes de servicio y de departamento en su caso, dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento.
Artículo 4
Régimen de suplencias
a. En el caso de vacante de jefe de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, tiene que asumir las funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo esto sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, si procede, se establezca.
b. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asume las funciones la persona que ocupa el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, en conformidad con los anexos 3 y 4.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual que contradigan lo que dispone esta Orden y, en particular, la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio) por la cual se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà