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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 309394
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se traslada y se ajusta el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y anclajes

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Texto

El 23 de mayo del 2019 se publicó en el BOIB núm. 69 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y anclajes.

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria, ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. También establece que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

El 12 de marzo del 2020, BOIB núm. 31, mediante la Resolución del vicepresidente en materia de pesca de 6 de marzo de 2020 se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019 a la segunda convocatoria. El crédito que queda destinado a la segunda convocatoria es de veintitrés mil cuatro cientos ocho euros con cuarenta y siete céntimos (23.408,47 €).

El 11 de junio del 2020, BOIB núm. 106, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de junio de 2020 se incrementaron y se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019 a la tercera convocatoria. El crédito final que queda destinado a la tercera convocatoria es de sesenta y siete mil novecientos treinta y nueve euros con diez céntimos (67.939,10 €).

El 24 de diciembre del 2020, BOIB núm. 213, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2020 se trasladaron y se incrementaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por lo que queda un crédito total para esta cuarta convocatoria de doscientos un mil quinientos once euros con ochenta céntimos (201.511,80 €).

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, de fecha 11 de junio del 2020, se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la cuarta convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 89.937,42 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante, ciento once mil quinientos setenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (111.574,38 €), a la siguiente convocatoria.

El artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos remanentes a la tercera convocatoria.

Por otra parte, en la reprogramación del Programa operativo del FEMP de junio del 2020 se redujo la asignación a las Illes Balears de la medida 1.4.9 - Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y anclajes, para las inversiones que mejoren las infraestructuras e inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores, quedando por esta medida el importe de quinientos cuarenta y ocho mil euros (548.000,00 €), por lo que es necesario ajustar la dotación económica prevista inicialmente.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Reducir en cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con treinta y siete céntimos (5.469,37 €) el crédito destinado a la cuarta convocatoria de las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y anclajes, aprobada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, publicada en el BOIB núm. 69, de 23 de mayo de 2019, por lo que queda destinado un crédito total a esta línea de ayudas de ciento noventa y seis mil cuarenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (196.042,43 €).

2. Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente y trasladar ciento seis mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (106.135,25 €) a la quinta convocatoria de las ayudas previstas en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y anclajes.

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.

Segundo

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 19 de julio de 2021

La presidenta del FOGAIBA ​​​​​​​María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño