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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 310266
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de julio de 2021

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Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de julio de 2021, se aprobó Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el cual supuso —por razones de sistemática y claridad para la aplicación— fusionar en un solo documento el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 7 de mayo de 2021 —después sucesivamente modificado de forma parcial— y las medidas excepcionales de eficacia temporal de prevención del contagio de la COVID-19 —centradas esencialmente en las capacidades de espacios y establecimientos, y en la mayor o menor libertado o la prohibición de desarrollar estas actividades—, que resultaban aplicables en fecha de 9 de julio de 2021. En definitiva, se consiguió pretendía reunir en un único documento todas las disposiciones de prevención del contagio de la COVID-19 que eran aplicables a cada uno de los sectores de actividad que afectaban.

Este planteamiento supone asumir necesariamente que el Plan Consolidado será objeto de sucesivas modificaciones en el tiempo, en función de las necesidades que impongan las condiciones epidemiológicas coyunturales, modificaciones que afectarán especialmente las medidas excepcionales de eficacia temporal que ordinariamente eran objeto de revisión por el Consejo de Gobierno cada quince días.

A estas alturas, es muy patente que la situación epidemiológica del conjunto de las Illes Balears ha experimentado un cambio radical respecto de la situación de que disfrutábamos a mediados del mes de junio.

La incidencia de la variante delta y la mayor capacidad de contagio de esta, así como la relajación de las medidas de contención de la transmisión de la enfermedad, derivada de la mejora continua de los datos epidemiológicos hasta aquel momento, y la coincidencia de una serie de fechas que han propiciado la celebración de fiestas y actividades lúdicas multitudinarias (muy especialmente entre la juventud), junto con la casi nula vacunación entre la población de las franjas de menor edad, han provocado un crecimiento repentino y altamente expansivo de la enfermedad entre el grupo de entre 14 y 29 años. A pesar de que las consecuencias a corto plazo de estos contagios, en forma de gravedad de la infección y de necesidad de hospitalización con menor o mayor intensidad de las curas, es manifiestamente inferior en estos grupos de edad que entre los grupos de edad a partir de 45 años, el riesgo no es nulo en absoluto. Asimismo, es un hecho que el elevado número de contagios, y la capacidad de transmisión de la enfermedad en unos grupos de edad con una actividad social tan intensa como la de los más jóvenes de la población, favorece la transmisión no solo dentro de estos grupos de edad, sino, por la convivencia de estos con personas más mayores, entre los grupos de edad de mayor riesgo.

Por otro lado, la presión asistencial, tanto en planta como en las UCI hospitalarias, toma un ritmo de crecimiento continuado, lo cual aconseja tomar medidas más restrictivas en cuanto al desarrollo de las relaciones sociales, que aquellas que a estas alturas están en vigor.

Del informe emitido por el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas en fecha 16 de julio de 2021 se desprende que, como consecuencia del seguimiento y análisis del riesgo sanitario que se ha realizado desde el día 7 de julio, la situación epidemiológica de las Illes Balears ha experimentado una subida aguda de los indicadores de referencia (IA7, IA14 generales —no así en el caso de estos mismos indicadores referidos específicamente a personas mayores de 65 años—, las tasas de positividad y la trazabilidad de los casos), los cuales se encuentran dentro de los márgenes de la situación de riesgo medio o alto. Los indicadores asistenciales (porcentaje de ocupación de pacientes con COVID-19 de las camas de planta y de las camas de UCI ) también ascienden, si bien a estas alturas de forma moderada.

Así, globalmente, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por cada 100.000 habitantes en población general de 513,5 y la de personas con más de 65 años es de 86,8. La tasa de positividad a 7 días es de 10,84 %.

De este informe resulta que el día 14 de julio en Mallorca la incidencia (IA14) ha pasado desde los 186,6 casos el día 7 de julio a 454,5 y con las mismas referencias temporales, Menorca ha evolucionado de una IA14 de 626,3 a una IA14 de 1.050,8 en las mismas fechas; Eivissa, de 168,6 a 546,7 y Formentera ha pasado de los 92,4 casos a 294,0.

Así es, hasta el punto que los niveles de IA14 que presentan las islas son comparativamente superiores a la media de España y al resto de países europeos.

 

Del mimso modo, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata que la variante alfa ha dejado de ser la predominante entre los casos analizados aleatoriamente mediante la secuenciación genómica y en estos momentos la supera la variante delta (85% de los casos).

De esta forma el informe del Comité de enfermedades infecciosas, hace palas, entre otros extremos, que:

Entre las medidas que se han demostrado más efectivas, se puede destacar la utilización obligatoria de mascarillas en el espacio público, las restricciones de actividad en espacios cerrados de alto riesgo (donde no se utiliza mascarilla), las limitaciones a las reuniones sociales y las restricciones de movilidad (Brauner et al., 2021; Liu et al. 2021; Bono et al. 2021; Haug et al. 2020; Sharma et al. 2021) (Fig. 5, Fig. 6), mientras que actuaciones como el cierre de centros de ocio y entretenimiento como zoos, museos y teatros parece tener un efecto poco significativo (Sharma et al. 2021).

Como también que:

«Los toques de queda basan su efectividad, principalmente, en la reducción de la movilidad no esencial asociada a actividades de alto riesgo, como serían reuniones sociales y actividades lúdico-festivas asociadas al consumo de alcohol (Ghasemi et al. 2021), donde se ha demostrado una menor adopción de las medidas de prevención frente al contagio por COVID-19, como el mantenimiento de la distancia interpersonal o el uso de mascarilla. Por lo tanto, se puede predecir que la limitación específica de las reuniones sociales y familiares entre personas no convivientes en horario nocturno podría dar como resultado un efecto cuando menos similar al que se consigue mediante un “toque de queda”, sin tener que afectar a la libertad de movimiento de los ciudadanos de una forma más global.»

Y finaliza con las siguientes conclusiones:

«Nos encontramos ante una situación de fuerte crecimiento de la transmisión de la COVID-19, de forma especialmente centrada en población joven pero que ha empezado a difundirse hacia otros grupos de edad más vulnerables, y con proyección de que este crecimiento se pueda mantener durante las próximas semanas.

El aumento de incidencia está relacionado con la relajación de las medidas de prevención, una mayor movilidad social y geográfica, y la explosión en las Illes Balears de la variante Delta, más transmisible y con cierta capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas, especialmente por personas parcialmente vacunadas.

La cobertura de vacunación de la población está aumentando rápidamente, superando ya el 55% con una dosis y el 43% con pauta completa, pero todavía queda un porcentaje significativo de población vulnerable sin proteger y especialmente en riesgo en una situación de incremento de la transmisión de la enfermedad.

A pesar del fuerte incremento a la incidencia no se está traduciendo en una presión asistencial equivalente a la observada en oleadas anteriores (gracias al efecto protector de las vacunas), la ocupación hospitalaria por COVID-19 está aumentando de forma significativa, habiéndose duplicado en los últimos siete días, y las predicciones son de que continúe aumentando hasta, al menos, la primera mitad del mes de agosto, llegando a lograr al pico el nivel de riesgo alto en ocupación de camas de curas críticas.

Los actuales incrementos de ocupación ya están dando como resultado la activación de los planes de contingencia de los hospitales y la necesidad de suspender actividad quirúrgica no urgente.

Aunque la mayoría de casos se concentran en gente joven, y estos tienen una menor incidencia de enfermedad grave en comparación con otros grupos de edad, hay que considerar el efecto que la Covid-persistente puede llegar a tener a medio y largo plazo en este grupo de población, así como el impacto a nivel sanitario y sociosanitario.

El gran número de casos diagnosticados está generando situaciones de saturación tanto a nivel de la atención primaria como en los servicios de rastreo y seguimiento de casos y contactos, disminuyendo la eficiencia y la velocidad de la detección y aislamiento de nuevos casos. Esta pérdida de control sobre el rastreo podría favorecer, además, la entrada y diseminación de nuevas variantes más peligrosas.

Las medidas de distanciación social han demostrado repetidamente a lo largo de la pandemia su eficacia para limitar la transmisión del SARS-CoV-2. Entre las medidas que se han mostrado más eficientes se encuentran las limitaciones en las reuniones sociales y familiares y las restricciones a las actividades en horario nocturno.

En este sentido, se considera necesario limitar las reuniones sociales en horario nocturno entre personas no convivientes, dado el elevado riesgo de contagio que acompaña habitualmente a estas actividades, y especialmente en un momento en el que la incidencia en población joven se encuentra en nivel máximos, como herramienta fundamental para evitar que el aumento de la incidencia pueda llegar a niveles que comprometan la asistencia sanitaria de la población.»

Por todo esto, propongo al Consejo de Gobierno, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 20 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero.Aprobar el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que se anexa en este Acuerdo.

Segundo. Disponer que las medidas que contiene el Plan de Medidas desarrollado al anexo de este Acuerdo, esarán vigentes desde su publicación hasta que por parte del Gobierno de España se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con el actual artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas pueden ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Tercero. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento correcto de las obligaciones que prevén este Acuerdo y el anexo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las administraciones mencionadas pueden solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas puede ser sancionado en conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Cuarto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto que establece el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinto. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de julio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Mercedes Garrido Rodríguez

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