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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 309797
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 20 de julio de 2021 por la que se corrigen los errores de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura y la ciencia, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura y la ciencia, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB núm. 83, de 24 de junio de 2021).

2. Se han detectado errores de transcripción en el anexo 1 de la Resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprofa el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1. j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores detectados en el anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura y la ciencia, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19, en los términos siguientes:

Donde dice:

7.2. La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2020 y el día 15 de noviembre de 2021, como máximo. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas en este periodo.

Tiene que decir:

7.2. La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2020 y el día 30 de noviembre de 2021, como máximo. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas en este periodo.

Donde dice:

19.2. No tienen consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del día el 1 de diciembre de 2020 ni después del 15 de noviembre de 2021.

 

Tiene que decir:

19.2. No tienen consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del día el 1 de diciembre de 2020 ni después del 30 de noviembre de 2021.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de julio de 2021)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos

Miquel Company i Pons