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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 308020
Bases para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión de día 21 de junio de 2021, ha aprobado las bases reguladoras de subvenciones para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença. (Base de datos nacional de subvenciones núm. 575874)

Bases para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença

Preámbulo

La crisis sanitaria provocada por la Covidien-19 ha afectado enormemente a la actividad económica del municipio de Pollença, afectando a todos los sectores, en especial el sector turístico y de servicios que es el mayoritario en nuestro municipio.

Las empresas se han visto afectadas directamente ya que el poder adquisitivo de la mayor parte de la población ha disminuido notablemente. Uno de los sectores más vulnerable es el tejido empresarial y comercial que se encuentra en una situación bastante difícil y en muchos casos peligra su supervivencia.

El Ayuntamiento de Pollença, consciente de la importancia del comercio de proximidad y de la actividad que generan estas pequeñas empresas y de las familias que de estas dependen ha decidido poner en marcha este programa de reactivación económica para ayudar al pequeño comercio del municipio .

Cimentación Jurídica

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

1.- Objeto y finalidad

Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria provocada por la Covidien-19 ha supuesto un alto coste económico y social para los comercios y empresas del municipio, el área de comercio del Ayuntamiento de Pollença quiere seguir apostando por poner en marcha medidas dirigidas a fortalecer la economía local y el aumento de las ventas.

Con este objetivo, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas del municipio que se podrán emplear los comercios del término municipal de Pollença que se adhieran a la campaña, para conseguir así un aumento de las ventas así como también generar un nivel de consumo que equilibre la pérdida económica que han sufrido estos últimos meses.

En definitiva se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Pollença, de acuerdo con las competencias atribuidas al art.29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

2.- Publicación. Publicidad y transparencia.

2.1.- Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

2.2.- La convocatoria se registrará, en primer lugar, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que se haya asignado la BDNS a la convocatoria, en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2.3.- A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, se publicará en la página web de municipal, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las de procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes el procedimiento sancionador.

3.- Crédito presupuestario.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 2021.231.4791 del presupuesto general del Ayuntamiento de Pollença por la cuantía de 40.000 euros, cantidad resultante de las aportaciones siguientes: por una parte, 13.334 euros del propio Ayuntamiento de Pollença; por otra, 13.333 euros provenientes del Consejo de Mallorca; y finalmente, 13.333 euros provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.

El importe asignado a esta convocatoria no es cerrado, se habilitará la posibilidad de incrementarla, si se considera oportuno, mediante la modificación de crédito correspondiente.

Las ayudas se concederán por régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar presupuesto.

4.- Beneficiarios: Personas físicas y empresas beneficiarias.

Se consideran beneficiarios de estas ayudas los comercios y empresas del municipio de Pollença y las personas físicas mayores de 16 años que realicen compras en los comercios adheridos a la campaña.

4.1.- Las personas físicas son las receptoras del cupón de compra cuando realicen una compra en un establecimiento adherido.

4.2.-Los comercios y las pequeñas empresas con local abierto al municipio de Pollença. Las actividades económicas que se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con cupones deben tener el título que le habilita para el ejercicio de la actividad y se encuadran en los epígrafes que figuran en el anexo 5 de estas bases.

Asimismo, se excluyen del ámbito de esta convocatoria las empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Pollença, así como las grandes superficies.

5.- Requisitos de las entidades adheridas.

Las actividades económicas que se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con cupones deben tener el título habilitante para el ejercicio de la actividad y se encuadran en los epígrafes que figuran en el anexo 5 de estas bases.

Asimismo, se excluyen del ámbito de esta convocatoria las empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Pollença, así como las grandes superficies.

Podrán tener la consideración de entidades adheridas aquellos establecimientos comerciales de atención al público que reúnen los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Pollença.

b. Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas

c. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d. No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18.11.2003).

e. Tener la condición de pequeña empresa, definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla de máximo 10 trabajadores y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.

f. Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad, expedido por el Ayuntamiento de Pollença (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, o similar).

En el caso de que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en cuanto a la documentación por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Pollença podrá cancelar la adhesión de los mismos en el programa de cupones de compra de Pollença, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda dar lugar.

 

​​​​​​​6.- Funcionamiento de los cupones de compra y obtención por parte de los beneficiarios.

El Ayuntamiento de Pollença será el responsable de generar y editar los cupones de compra que pondrán en circulación durante la campaña y que distribuirán entre los beneficiarios previa presentación del ticket de compra, con un precio mínimo de un gasto de 15 euros, realizada a uno de los establecimientos adheridos a la campaña.

Asimismo el Área de Comercio distribuirá de forma gratuita entre los establecimientos adheridos carteles, adhesivos o elementos identificativos de la campaña a fin de que los ciudadanos puedan visualizar aquellas empresas que forman parte. También utilizará todos los medios a su alcance para hacer difusión de la misma (web municipal, facebook, whatsapp ...)

Los beneficiarios, previa compra en algún de los comercios adheridos a la campaña, deberán presentarse en las dependencias del Ayuntamiento de Pollença con el ticket de la primera compra realizada, para obtener un cupón de consumo.

El número de cupones de compra que realizará el Ayuntamiento será de 1000 cupones con un valor de 40 euros por cupón.

Cada empresa adherida a la campaña dispondrá del mismo número de cupones y por lo tanto el cliente deberá elegir en función de los cupones asignados a los comercios y que estén disponibles en el momento de la adquisición, previa comprobación de que esta persona cumple los siguientes requisitos:

a. Sólo podrán optar a recibir el cupón de compra las personas físicas mayores de 16 años.

b. Se podrá recibir un máximo de 1 cupón de compra por persona y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.

c. Este cupón estará debidamente numerado con un código con el objetivo de relacionar cada cupón con la persona que lo ha recibido. Los cupones válidos y oficiales llevarán el sello del Ayuntamiento de Pollença.

d. El cupón de consumo tendrá un valor de 40 euros y se podrá consumir únicamente en los establecimientos adheridos a la convocatoria.

e. Los cupones deberán consumirse durante el período que indique la convocatoria y en una única compra.

7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes de adhesión a la campaña y documentación.

Los establecimientos que quieran unirse a esta iniciativa utilizarán el modelo de solicitud que figura en el anexo 1 de estas bases.

Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se derivan.

Las solicitudes se formalizarán por escrito según los modelos normalizados de solicitud (Anexo 1).

Presentación

La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento (OAC Ayuntamiento de Pollença, calle del Calvario, 2 y / o OAC Puerto de Pollença, calle del Doctor Llopis, 1) y deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia y acompañadas de:

a. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 5. (anexo 2)

b. En el caso de ser persona física, DNI del solicitante.

c. En el caso de ser persona jurídica, copia del CIF del solicitante.

d. Certificado de alta y baja del Impuesto de Actividades Económicas.

e. Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) donde figure el número de trabajadores.

El Ayuntamiento de Pollença podrá requerir al solicitante cualquier documento aclaratorio o de comprobación para resolver el expediente.

La presentación de la solicitud y de la documentación adjunta también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las empresas que están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos deben presentar la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0), En la que está disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

 

​​​​​​​De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.

d. Quien representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado que aporte la documentación necesaria en el plazo improrrogable de diez días, y se le indicará que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de la solicitud.

A efectos de determinar la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá que ha sido presentada en el momento en que se aporten los documentos requeridos.

Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda procedente de cualquier entidad del sector público o privado. Sin embargo, a la solicitud se indicará, mediante la declaración responsable que le acompañará (Anexo 3), qué ayudas se han obtenido en el ejercicio 2020 y 2021 y su importe.

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la web del Ayuntamiento.

8.- Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa y en régimen de concurrencia no competitiva según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta sobre los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como en la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

8.2 Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de las ayudas se producen de oficio y el Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Las bases serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajpollenca.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base séptima.

8.3 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el área de Comercio del Ayuntamiento de Pollença.

Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles.

Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se valorarán las solicitudes peticiones para la resolución del expediente de concesión de ayuda. Dado el procedimiento de concesión directa, no es necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación.

El órgano competente, después de haber comprobado que los establecimientos cumplen los requisitos y documentación establecida anteriormente, emitirá informe propuesta de resolución respecto al número de establecimientos adheridos, indicando los beneficiarios, así como aquellas que hayan sido desestimadas.

8.4 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la alcaldía del Ayuntamiento de Pollença. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria.

La resolución la dicta el órgano competente y la notifica a las entidades adheridas mediante mediante un anuncio publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0).

Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente del día de esta publicación.

9.- Obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña.

Las obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña son:

- Aceptar los y posteriormente justificar los cupones de compra, previa comprobación de su originalidad ante el Ayuntamiento de Pollença para recibir su reembolso.

- Comprobar que la fecha de emisión del cupón no es posterior / ni anterior a la fecha que indique la convocatoria.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Pollença o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control

En el caso de que hubiera algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Pollença podrá cancelar la adhesión de los mismos en el programa de cupones de consumo y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda haber lugar.

10.- Forma de justificación de la subvención por Parte desde establecimientos adheridos.

Una vez finalizado el periodo de utilización de los cupones de consumo que se establezca en la convocatoria, los establecimientos adheridos deberán proceder a la justificación de la subvención, que se realizará aportando la siguiente documentación:

- Solicitud de transferencia bancaria (anexo 3)

- Memoria económica que figura en el anexo 4 de estas bases

- Los cupones de consumo, junto con el ticket de compra o factura simplificada realizados en su establecimiento donde figure los datos fiscales, la fecha y el importe de la compra y el descuento del correspondiente cupón.

En caso de que el ticket de compra o factura simplificada no reúna estos requisitos el vale de consumo quedará anulado.

El pago de esta subvención se hará en un pago único a cada entidad adherida por la totalidad del importe justificado mediante los tickets y cupones de consumo, mediante transferencia bancaria.

El plazo será durante los diez días posteriores a la finalización de la campaña.

11.- Forma de reintegro

Con posterioridad al plazo de presentación de la documentación justificativa por parte de los establecimientos adheridos, el órgano colegiado de valoración emitirá un acta sobre la revisión de la justificación y tramitará el reintegro de las cuantías que corresponda en función y del número de bonos correctamente cambiados y justificados, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Finalmente, mediante decreto de alcaldía, se aprobará definitivamente la cuantía de las subvenciones para cada uno de los establecimientos adheridos.

12.- Órgano colegiado de valoración: composición y funciones.

La composición del órgano colegiado de valoración será la siguiente:

  • Técnico del Área de Comercio (Agente de Empleo y Desarrollo Local) o quien delegue.
  • Auxiliar / s Administrativo / a / s del Ayuntamiento de Pollença.

Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

1. Evaluar y comprobar cada una de las solicitudes presentadas.

2. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan en las presentes bases.

3. En cuanto al proceso administrativo de concesión de las ayudas, la Comisión Evaluadora atenderá los siguientes periodos:

Una vez examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe con la lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Concejal Delegado de Comercio de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista provisional se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

​​​​​​​En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, los solicitantes podrán presentar las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Esta documentación deberá presentarse en el Ayuntamiento de Pollença en horario de atención al público, o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

13.-Recursos

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Pollença en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 

Pollença, en el día de la firma electrónica (20/07/2021)

El alcalde Bartomeu Cifre Ochogavia

 

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA, EJERCICIO 20

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:

CIF / DNI:

Dirección:                                                                                            CP:                        Localidad:

Correo electrónico:

teléfono:

IAE:

Representado por:,                                                                                               con DNI / NIE

DECLARO

1. Que acepto las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA, EJERCICIO 21

y por la presente

SOLICITO la adhesión a la campaña que promueve el Ayuntamiento de Pollença, al amparo de la convocatoria para la CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA, EJERCICIO 21,

 

publicada en el BOIB núm. de día

Pollença,        de                                                             de 202

Sello del establecimiento Firma del / de la representante legal

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo, con DNI, como representante legal del establecimiento, con CIF.

Declaro bajo mi responsabilidad:

Que tengo el domicilio social y fiscal en el municipio de Pollença.

Que figuran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias que me impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions.1

Que tengo la condición de pequeña empresa, definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla de máximo 10 trabajadores y / o trabajadoras y amb una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.

Que dispongo del título habilitante municipal para ejercer la actividad, expedido por el Ayuntamiento de Pollença (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, o similar).

Pollença, de de 202_

firma

 

1. Artículo 13.2. No se podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley, las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe la normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos . (B) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en quiebra, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya finalizado el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. (C)) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con (d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en cualquiera de los supuestos de la Ley 3/2015, 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. (E) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine. (F) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal (g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen. (H) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. (I) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, segundo párrafo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. (J) Las prohibiciones de obtener subvenciones también afectarán a aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras

circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Artículo 13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad

colaboradora las asociaciones respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgànica1 / 2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF / NIF PERCEPTOR:

APELLIDOS Y NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL:

DIRECCIÓN:

LOCALIDAD:                                                                                        C.POSTAL:

PROVINCIA:

TELÉFONOS: E-MAIL:

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL:

BIC SWIFT:

IBAN BANCO OFICINA Nº DE CUENTA

ES

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que representa.

 

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                                          Pollença,          de                                    de

DEL'ENTITAT BANCARIA:

Estos datos coinciden con las El perceptor, que constan en esta oficina:

 

El director / el delegado,

 

Firma: Firma

(Sello de la entidad bancaria)

 

ANEXO 4

MEMORIA ECONÓMICA RELACIÓN DE CUPONES DE CONSUMO EJERCICIO 2021

Datos fiscales del establecimiento

NOMBRE:

DIRECCIÓN:

CIF:

 

Núm. de orden

Fecha de emisión

concepto

importe

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

fecha:

firmado:

 

RELACIÓN DE INGRESOS EJERCICIO 2021

AYUDAS, SUBVENCIONES O OTROS INGRESOS ECONÓMICOS

PROCEDENCIA

importe

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

fecha:

firmado:

*** El total de ingresos debe ser igual al total de gastos.

*** En la memoria económica sólo podrán figurar los cupones de consumo de la convocatoria 2021.

SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA, EJERCICIO 21

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN

-Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Anexo 3)

Memoria económica que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de los cupones canjeados por cada establecimiento (Anexo 4).

-Cupons de consumo, junto con el ticket de compra, realizados en su establecimiento, donde figuren los datos fiscales, la fecha y el importe de la compra.

Nota:

Estos impresos se deben rellenar debidamente y deben firmar todas las hojas.

Plazo máximo para presentar la justificación: 10 días siguientes a la finalización de la campaña, que se fijará en la convocatoria.

 

ANEXO 5

ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIAS POR SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON CUPONES

Pueden acogerse a la convocatoria para ser receptores de las compras con cupones, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Agrupación 56. Servicios de comidas y bebidas

GRUPO 561. RESTAURANTES Y SITIOS PARA COMER.

GRUPO 562. PROVISIÓN DE COMIDA PREPARADA PARA EVENTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMIDA.

Epígrafe 562.1. - Provisión de comidas preparadas para eventos.

Epígrafe 562.9. - Otros servicios de comida

GRUPO 563. ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS.

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 641. COMERCIO AL DETALLE DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.

GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.

Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y todo tipo de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salsicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES.

Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

GRUPO 644. COMERCIO AL DETALLE DE PAN, PASTELERIA, CONFITERIA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.

Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos.

Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.

Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.

Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE.

GRUPO 647. COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.

Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas de una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.

Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de

tapicería.

Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de prendas especiales.

Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

GRUPO 652. COMERCIO AL DETALLE DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS DE DROGUERIA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL DETALLE DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.

Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

GRUPO 653. COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.

Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (salvo los de oficina).

Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar ncop

GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL DETALLE.

Epígrafe 659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchos y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Agrupación 97. Servicios personales.

GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.

Epígrafe 971.1-tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.

Epígrafe 971.3.- Sargit y reparación de ropas.

GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA Y INSTITUTOS DE BELLEZA.

Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de hombre y mujer.

Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.

Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.

GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACION. "