Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA
Núm. 307955
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca por el cual se delegan atribuciones en materia de contratación a favor de la Presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca
La Junta Rectora del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, día 16 de julio de 2021 en sesión extraordinaria y urgente, aprobó por unanimidad:
« Antecedentes
1. El art. 15.1.g) de los Estatutos del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca (BOIB n.º 2 de 4 de enero de 2018) dispone como funciones de la Junta Rectora el resolver las contrataciones y concesiones de toda clase cuando el importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y las concesiones plurianuales cuando tengan una duración superior a cuatro años y, en todo caso, los plurianuales de duración inferior el importe acumulado de los cuales supere el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
2. El punto 2 del arte. 15 de los Estatutos establece que las funciones de la Junta Rectora se pueden delegar en la Presidencia y la Vicepresidencia, excepto las enunciadas en los párrafos a) formular propuestas de toda clase a la Junta General y, en especial, las de modificación de estatutos y de disolución del Consorcio, c) nombrar el director gerente o la directora gerente y d) administrar el patrimonio del Consorcio.
3. La periodicidad de las reuniones de la Junta Rectora no ayuda a agilizar la tramitación de los expedientes, por eso se hace aconsejable delegar en la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca todos los actos administrativos que la normativa vigente atribuye a los órganos de contratación, y que debido a su escasa trascendencia, no requieren el informe preceptivo de la Secretaría General de la Corporación, según establece el n.º 8 de la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Cimientos jurídicos
El arte. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 2 octubre), prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma organización.
Atendido el anterior, se propone a la Junta Rectora del Museo Marítimo de Mallorca la adopción del siguiente:
Acuerdo
1. En materia de contratación, la Junta Rectora delega sus atribuciones a favor de la Presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, incluida la concesión de la prórroga de los contratos a que se refiere el arte. 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. No obstante, restan exceptuadas de esta delegación, los acuerdos relativos a:
a. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
b. Interpretación, modificación y resolución de los contratos.
2. Esta delegación se aplicará a los expedientes de contratación que estén en tramitación.
3. En los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de esta delegación, se tiene que señalar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la Junta Rectora.
4. Publicar el contenido de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día que se publica.»
Que se hace público para el conocimiento general.
Palma, en el día de la firma electrónica (20/07/2021)
La consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Isabel Maria Busquets Hidalgo