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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 307086
Resolución de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueba la inscripción del “Albercoc de Porreres” en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El 9 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Porreres presentó una solicitud para la inscripción del “Albercoc de Porreres” en el Registro de Alimentos Tradicionales de las Illes Balears.

El día 13 de julio de 2021, reunida la Comisión de Alimentos Tradicionales de las Illes Balears, emitió una propuesta vinculante para la inclusión del “Albercoc de Porreres” en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

La ficha del “Albercoc de Porreres” contiene la información necesaria que establece el artículo 7 del Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 135 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, crea el Catálogo los Alimentos Tradicionales de las Illes Balears y define lo que se considerara un alimento tradicional. 

2. El título II del Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, define el Catalogo y establece su contenido.

3. El título III del Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, crea la Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Illes Balears y establece las condiciones y el procedimiento de  inscripción de los alimentos tradicionales en el Catálogo.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Inscribir el “Albercoc de Porreres” en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, con el número 27 en la categoría de frutas  y como zona de producción el municipio de Porreres y aquellos terrenos agrícolas próximos al municipio, con unas condiciones edafoclimaticas similares, donde históricamente se cultiva, en la isla de Mallorca.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Publicar la ficha del “Albercoc de Porreres” en la página web www.illesbalearsqualitat.es, en concreto en el siguiente link:

http://www.illesbalearsqualitat.es/iquafront/aliment-tradicional/list?lang=es

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 14 de julio de 2021

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación

Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño