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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 306953
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de julio de 2021 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Little Rainbow, de Palma

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Texto

Hechos

1. El 27 de agosto de 2019 (NRE L13E54461 / 2019), la Sra. Paloma Ramírez Olloqui, como administradora única de la sociedad "PROMAR CASAS S.L." presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de educación infantil de primer ciclo situado en C / Son Busquets núm. 2 de Palma, con 3 unidades (0-1 año: 1 unidad, 1-2 años: 1 unidad; 2-3 años: 1 unidad).

2. El 9 de octubre de 2019, el IBISEC emitió un informe donde hace constar que la documentación presentada no es suficiente para acreditar que las instalaciones del centro cumplen las condiciones de seguridad, sanidad y accesibilidad requeridas por la legislación vigente para un centro de primer ciclo de educación infantil.

3. El 5 de noviembre de 2019 (NRE L13E69263 / 2019), la representante del centro presentó enmiendas a las deficiencias detectadas, nuevo informe y planos.

4. El 31 de marzo de 2020, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), emitió un informe favorable sobre el proyecto solicitado.

5. El 7 de octubre de 2020, desde la dirección del centro se comunicó a la consejería, que se había traspasado la titularidad del centro y adjuntó el contrato de alquiler que acredita que el arrendador pasa a ser Herdiepab Advisors SL

6. El 15 de febrero de 2021, el arquitecto del IEPI emitió informe de la visita realizada al centro. A esta visita pudo comprobar que las instalaciones se adaptaban a los planos informados por este instituto en fecha 31 de marzo de 2021, a excepción de la separación del espacio para el descanso del aula 1-2 años.

7. El 14 de abril de 2021, el nuevo representante del centro, presentó la documentación requerida por el IEPI, para subsanar las deficiencias del informe de 15 de febrero.

8. El 23 de abril de 2021, la Comisión de valoración de la cualificación del profesorado de centros de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable condicionado a que las profesionales del centro cumplan los compromisos adquiridos de titulación de lengua catalana, dentro del plazo establecido.

9. El 14 de mayo de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, emitió informe favorable a la visita realizada al centro, dado que se habían mencionado las deficiencias detectadas en la primera visita.

10. El 12 de julio de 2021, la jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Little Rainbow, de Palma.

11. El 13 de julio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la autorización de apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Little Rainbow, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 13 de julio de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos de 1 de enero de 2021, la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Little Rainbow Palma, con el código 07016220.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07016220

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Little Rainbow

Titular: Herdiepab Advisors S.L.

Domicilio: Son Busquets, 2

Localitat: Palma

Municipi: Palma

Codi postal: 07010

Enseñanzas autorizadas: 3 unidades de educación infantil de primer ciclo

De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares.

De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.

De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares.

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de juliol de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà