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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 306942
Bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Deià para actividades deportivas y para la promoción del deporte para el año 2021

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Texto

Se hace público que por Resolución de Alcaldía n.º 188 de 5 de julio de 2021, se han aprobado las siguientes bases que tienen que regir a la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Deià para actividades deportivas y para la promoción del deporte para el año 2021.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases para la ejecución del presupuesto del municipio de Deià para el año 2019, se convoca la concesión de las subvenciones relacionadas con actividades deportivas y de promoción del deporte.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, competencia y objetividad, así como por el de eficacia en el logro de los objetivos propuestos y la eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas y subvenciones otorgadas por el municipio de Deià para llevar a cabo programas y actividades para el fomento y la promoción deportiva.

Segunda. Importe y crédito presupuestario

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 3.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 480.10/342 del Presupuesto General de Gastos por el 2021.

Tercera. Beneficiarios

Serán subvencionables las actividades deportivas realizadas por los deportistas individuales que acrediten ser residentes del municipio con una antigüedad mínima de un año y continuar empadronados en el momento de la solicitud y concesión de la ayuda. En caso de ser menores de edad, se requerirá consentimiento paterno, materno o del tutor legal, a los cuales también los será aplicable el requisito de empadronamiento.

Tiene que tener una licencia federativa en vigor, de la Federación Balear en la modalidad correspondiente.

No estar inhabilitado o tener una sanción federativa por falta grave o sanción por expediente de dopaje.

Cuarta. Gastos subvencionables.

1.- Gastos derivados de la ficha federativa.

2.- Gastos derivados del desplazamiento para la realización de pruebas deportivas oficiales.

3.- Gastos derivados de la adquisición de equipaciones deportivas.

Quinta. Criterios para la distribución.

– Currículum deportivo.

– Concurrencia otras fuentes de financiación.

La Alcaldía resolverá las solicitudes presentadas a medida que se vayan presentando las instancias hasta que se agote la partida.

Sexta. Documentación a presentar

Una única instancia con la siguiente documentación:

- Solicitud de subvención

- Fotocopia del DNI

- En el caso de menores de edad será necesario el consentimiento paterno, materno o del tutor legal.

- Declaración jurada donde se hagan constar las subvenciones otorgadas o solicitadas otros organismos públicos para la misma finalidad o bien, de no percibir o no haber solicitado jefa otra. Así como de no tener ninguna deuda con el ayuntamiento.

- Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Certificado bancario de los datos de la cuenta bancaria de la entidad donde se solicita que se efectúa el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda. Si ya han estado beneficiarios de una subvención por parte del ayuntamiento de Deià, esta documentación no tiene que volver a presentarse.

- Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto.

Séptima. Justificación de la subvención.

Los beneficiarios tendrán que presentar los documentos justificativos de los gastos ocasionados por la realización de la actividad subvencionable.

Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado se reducirá proporcionalmente el importe concedido.

Una vez justificados los gastos el Ayuntamiento procederá al abono de las cantidades que correspondan.

Octava. Naturaleza de la subvención.

La naturaleza de esta ayuda es de carácter voluntario y eventual. No genera ningún derecho a obtener la subvención en años posteriores y no se puede alegar como precedente.

Novena. Normativa complementaria.

Por todo el que no prevean estas bases se estará al que se dispone en la Ley 38/2003, general subvenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

   

Deià, 19 de julio de 2021

El alcalde

Lluís Enric Apesteguía Ripoll