Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 306592
Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local; Delegaciones de Competencias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público para general conocimiento el Decreto de Alcaldía n.º 2021-0168, de 13 de julio, sobre delegaciones de competencias, del tenor literal siguiente:

«Expediente n.º: 455/2021

Procedimiento: Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local; Delegaciones de Competencias.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Considerando la renuncia presentada por el regidor, el Sr. Bartomeu Ferrer Ribas, cesando en su cargo, de conformidad con el artículo 46.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto que en la sesión plenaria urgente extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2021, ha tomado posesión en su cargo como regidor del grupo municipal Proposta per les Illes – El Pi, el Sr. Joan Mora Estelrich,

Atendido el informe-propuesta de Secretaría-intervención, de fecha 13 de julio de 2021,

Examinada la documentación que lo acompaña, viste el informe de Secretaría, y en conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO:

PRIMERO.- Revocar el Decreto 64/2020, de fecha 6 de julio de 2020, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y de delegación de competencias, y nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Regidores:

Primer Teniente de Alcalde: Sr.Josè Bauzà Fontirroig

Regidora: Sra. Maria Antònia Barroso Navarro

Regidora: Sra. Antònia Fontirroig Gual

SEGUNDO.- Modificar la delegación de competencias aprobada por la Resolución de Alcaldía arriba mencionada, quedando esta con el siguiente contenido:

Regidor/a

Área

Sr. José Bauzá Fontirroig

(Primer Teniente de Alcalde)

Delegado de Promoción Económica, Turísmo, Ferias y Mercados.

Delegado de Innovación Tecnológica.

Delegado de Transparencia.

Delegación compartida con la Alcaldía, de Urbanismo y Protección del Patrimonio (Segundo).

Delegación compartida con la Alcaldía, de Hacienda y Presupuestos (Segundo).

Delegado primero de Transportes Interurbanos.

Delegado primero de Educación.

Delegado segundo de Participación Ciudadana e Igualdad.

Sr. Marcos Vidal Alzamora

(Segundo Teniente de Alcalde)

Delegado de Agricultura y Medio Ambiente.

Delegado segundo de Transportes Interurbanos.

Delegado tercero de Actividades y Fiestas.

Sra. Antonia Fontirroig Gual

Delegada de Juventud.

Delegada primera de Actividades y Fiestas.

Delegada segunda de Educación.

Delegada primera de Participación Ciudadana e Igualdad.

Sra. Maria Antonia Barroso Navarro

Delegada de Cultura.

Área de Servicios Sociales.

Área de Sanidad.

Área de Patrimonio Histórico y Cultural.

Sr. Joan Mora Estelrich

Delegado de Deportes.

Delegado de Industria y Energía.

Delegado segundo de Actividades y Fiestas.

Delegado segundio de Juventud.

 

Alcaldía

Área

Sr. Francesc Mestre Estelric

Área de Interior, Obras i Mantenimento.

Área de Vivienda y Mobilidad.

Área compartida de Hacienda y Presupuestos con el Primer Teniente de Alcalde (Primero).

Área compartida de Urbanismo y Protección del Patrimonio con el Primer Teniente de Alcalde (Primero).

TERCERO.- Con el objeto de agilizar y conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, realizar las siguientes atribuciones:

1.Materia de personal:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Imponer sanciones al personal a excepción de las que comporten separación del servicio.

c) La redacción de circulares que afecten a todo el personal.

d) Aprobación del Plan de Seguridad y Salud con el apoyo de todas las concejalías.

2. Materia de subvenciones:

El otorgamiento de subvenciones directas o nominativas que hayan sido acordadas por el Pleno dentro del presupuesto del ejercicio vigente.

3. Materia de responsabilidad patrimonial:

Incoación y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

4. Materia de hacienda:

a) Aprobación de los padrones de los diferentes recursos de naturaleza tributaria.

b) Aprobación del calendario de pago de recursos de naturaleza tributaria y otros ingresos públicos.

5. Materia de comercio:

Autorización o traspasos de paradas del mercado semanal.

6. Materia de urbanismo:

a) Aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

b) El otorgamiento, denegación y modificación de las licencias urbanísticas de obra, así como las de primera ocupación y utilización, exceptuando las licencias que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al plenario.

c) Imposición de sanciones por infracciones urbanísticas cualificadas en la propuesta de resolución como graves o muy graves.

7. Materia de contratación y patrimonio:

Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente la Batlia por su contratación o concesión, y estén previsto en el presupuesto.

8. Otras materias:

a) Aprobación de convenios de colaboración y autorización y disposición del gasto, siempre y cuando la competencia no corresponda al Pleno.

b) Adopción de los acuerdos que las diferentes normas reglamentarias municipales, las bases de ejecución del presupuesto y los pliegos de cláusulas administrativas particulares, atribuyan a la Junta de Gobierno Local.

CUARTO.- El alcance de las funciones de esta delegación se circunscriben en el estudio y gestión en relación con los asuntos relacionados con el ámbito de su área, no incluyendo ninguna facultad resolutoria.

QUINTO.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o regidor.

SEXTO.- En conformidad con el que establece el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Regidores afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directamente y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución exprés en este sentido.

SÉPTIMO.- Notificar personalmente esta resolución a los Regidores afectados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación, y publicarlo igualmente en el Tablón de anuncios de la Corporación, todo ello sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

OCTAVO.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión plenaria que se celebre, en conformidad con el establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

  

En Sant Joan, 16 de julio de 2021

El alcalde

Francesc Mestre Estelric