Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 306180
Resolución que modifica la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de PALMA, para paliar los efectos de la covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 575178

1. El 14 de julio de 2021 el director de la Fundació Mallorca Turisme dicta resolución de aprobación de la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de PALMA, para paliar los efectos de la covid-19.

2. Antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tiene entrada en el registro del Consejo de Mallorca de 19 de julio de 2021, la solicitud presentada por José Hila Vargas, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Palma, donde pide una modificación de la segunda convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19, a raíz de una petición formulada el día 15 de julio de 2021 en el Ayuntamiento de Palma por<A[para|por]> la Asociación Hotelera de Playa de Palma que insta a revisar los niveles mínimos de facturación dado que la configuración actual de la convocatoria podría resultar excluyente para determinados negocios que han sufrido las consecuencias, restricciones y pérdidas derivadas de la covid-19.

3. El Ayuntamiento de Palma solicita que en el caso de la agrupación 68 del IAE, se especifique que en materia de facturación y empleados la ayuda quede restringida a negocios con una plantilla máxima de 50 trabajadores y con una facturación en 2019 inferior a 5 millones de euros, manteniéndose el resto de requisitos generales de la convocatoria.

4. Estas ayudas provienen de un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, mientras que la Fundació Mallorca Turisme es quien tramita la convocatoria, de acuerdo con los requisitos fijados por las instituciones que firman el convenio. 

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma, para paliar los efectos de la covid-19, en el siguiente sentido,

En toda la convocatoria, allí donde dice:

El objeto de esta SEGUNDA convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Palma con menos de 20 trabajadores de media<A[mitjana|mitja]> anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en el 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.

Tiene que decir:

El objeto de esta SEGUNDA convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Palma con menos de 20 trabajadores de media<A[mitjana|mitja]> anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en el 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.

Sólo en el caso de las actividades sometidas al epígrafe 68 del IAE, la ayuda queda restringida a negocios con una plantilla máxima de 50 trabajadores y con una facturación en 2019 inferior a 5 millones de euros.

Segundo. Acordar que esta modificación tiene efectos a partir de hoy.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede  interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede,<A[pega|ocurre]> cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 19 de julio de 2021

El director de la  Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá