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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 305857
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la licitación y ejecución del proyecto de obras denominado «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los Pk 12+610 y 13+050 con la ronda urbana de Sant Carles de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu)»

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular d'Eivissa adoptó, en sesión ordinaria de 2 de julio de 2021, el convenio que seguidamente se transcribe:

“Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la licitación y ejecución del proyecto de obras llamado «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los Pk 12+610 y 13+050 con la ronda urbana de Sant Carles de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu)».

Partes

Vicent Marí Torres, Presidente del Consejo Insular de Eivissa (en lo sucesivo el Consejo Insular), nombrado en sesión plenaria de esta institución de fecha 05/07/2019, en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España n.º 49, Eivissa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular.

María del Carmen Ferrer Torres, Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (en lo sucesivo el Ayuntamiento), nombrada en sesión plenaria municipal de fecha 15/06/2019, en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Plaza de España, n.º 1, de Santa Eulària des Riu, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Antecedentes

I.- El artículo 46 de la citada Ley de Consejos Insulares establece que los consejos insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas para la consecución de finalidades comunes de interés público.

El artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB n.º 186 EXT., de 27/12/2006) recoge también la posibilidad de que los entes locales puedan subscribir convenios administrativos con otras administraciones para la mejor prestación de los servicios públicos.

II.- El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los citados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.

III.- El Consejo Insular es el titular de la carretera EI-200 que se prolonga desde la EI-300 (Eivissa-Sant Joan) hasta la EI-321 (Sant Joan-Sant Vicent), que pertenece a la red primaria y que, en su tramo comprendido entre el Pk 12+610 y el 13+050, atraviesa el centro del casco urbano de Sant Carles de Peralta, TM de Santa Eulària des Riu.

El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone, a todos los efectos, que deberá plantearse la corrección de los problemas causados por las travesías urbanas, preferentemente mediante rondas de carácter urbano y tramos urbanos de sentido único. Asimismo, en el programa de construcción se comprenden las obras necesarias para suprimir las travesías urbanas, y en este sentido, en fase 2, plantea la ejecución de una variante de nuevo trazado en Sant Carles.

Asimismo, en base a la jerarquización que hace el PDSCE, y al amparo del artículo 5 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, el Consejo Insular está interesado en que las carreteras PMV-810.2 (actual EI-322) y la PM-840 Tagomago, se transfieran del Consejo Insular al Ayuntamiento ya que ambas vías pertenecen a la red local, dado que su función es dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu es titular de la vía de circunvalación del núcleo de Sant Carles de Peralta, situada al norte del mismo, que se inicia en el Pk 12+610 de la vía EI-200 y finaliza en el Pk 13+050 de la misma vía. La mencionada vía de circunvalación, a pesar de que actualmente se denomina calle Venda de Morna, tiene la condición de carretera, de conformidad con lo establecido en  el artículo 2.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Islas Baleares.

IV.- El artículo 25 de la citada Ley de Bases del Régimen Local, establece que: «1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:.../...d)Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.»

En esta línea, el Ayuntamiento, por su parte, está interesado, desde hace tiempo, en que se haga una permuta con el Consejo Insular entre el tramo de la EI-200 comprendido entre el Pk 12+610 y el 13+050, que atraviesa el centro del casco urbano de Sant Carles y la vía de circunvalación citada de titularidad municipal, ahora calle Venda de Morna. Este interés responde a que el Ayuntamiento tiene, entre sus objetivos, un proyecto para convertir en calle de uso exclusivo para peatones el centro del casco urbano de Sant Carles.

En concreto, mediante escrito con RGS n.º 2018001890, de fecha 21/02/2018, el Consejo Insular remitió un oficio al Ayuntamiento en respuesta a la petición, que este Consistorio había hecho para la permuta antes mencionada. En este oficio se indicaban toda una serie de consideraciones técnicas que debían cumplirse antes de iniciar los trámites para el cambio de titularidad. En concreto, se decía que debía darse solución a las intersecciones de la vía de circunvalación con la carretera EI-200, debiéndose presentar una propuesta técnica justificativa elaborada por técnico competente.

Una vez que el Ayuntamiento ha elaborado el proyecto denominado «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los Pk 12+610 y 13+050 con la ronda urbana de Sant Carles de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu)» es voluntad de ambas administraciones (la insular y la municipal) conseguir la ejecución de este proyecto en vistas a que, una vez se haya ejecutado éste, se pueda llevar a cabo la permuta del mencionado tramo de la carretera EI-200 por el vial de circunvalación del pueblo de Sant Carles y el resto de vías citadas en el antecedente segundo; lo cual proporcionará una clara mejora del nivel del servicio respecto del que se proporciona actualmente, así como también de las condiciones de seguridad vial. Es por ello que se quiere colaborar con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para poner en común los medios de los que respectivamente disponen ambas administraciones (insular y municipal) para llevarlo a cabo.

V.- El artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones [de las Illes Balears], aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, también aplicable a los consejos insulares en virtud de la disposición adicional segunda, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación a la concesión directa de subvenciones. Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 48.7 señala que cuando un convenio instrumente una subvención tendrá que cumplir con lo previsto en la mencionada Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.

Sobre la base de todo el anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Objeto.

El objeto de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 46 de la también mencionada Ley de Consejos Insulares, es formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por un importe máximo de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros), que incluirá el presupuesto para la ejecución del proyecto de obras «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los Pk 12+610 y 13+050 con la ronda urbana de Sant Carles de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu)», los eventuales modificados de este proyecto, de conformidad con la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en lo sucesivo LCSP), las expropiaciones, y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución, que se tendrán que presentar debidamente desglosados y justificados, tal y como se indica en la cláusula quinta.

Esta subvención directa se encuentra prevista en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para los años 2020-2022 y, también, se ha previsto este gasto en el vigente Presupuesto del Consejo Insular según modificación de créditos por suplemento, publicada en el BOIB n.º 56, de 29/04/2021.

Segunda.

Compromisos de las partes.

El Consejo Insular se obliga a:

- Realizar la aportación económica, a cargo de la partida presupuestaria 4530 76203 del vigente Presupuesto, que tendrá el carácter de máxima, por un importe de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros), que incluirá el presupuesto de ejecución del proyecto de obras de referencia, los eventuales modificados de este proyecto, de conformidad con la LCSP, las expropiaciones, y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución. En todo caso, la aportación del Consejo Insular será como máximo el importe indicado. Cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico que exceda del importe máximo antes indicado será a cargo del Ayuntamiento.

- Dar conformidad al proyecto de ejecución de las obras de referencia.

El Ayuntamiento se obliga a:

- Llevar a cabo la licitación y la ejecución del proyecto de obras, objeto del convenio presente, denominado «Acondicionamiento de intersecciones y reordenación de accesos en la carretera EI-200 en los Pk 12+610 y 13+050 con la ronda urbana de Sant Carles de Peralta (TM de Santa Eulària des Riu)», de conformidad con la vigente LCSP; en consecuencia, el Ayuntamiento será la Administración contratante frente el contratista que resulte adjudicatario de las obras. El contratista quedará obligado sólo frente el Ayuntamiento, y este último asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la obra frente al Consejo Insular.

- Justificar al Consejo Insular la realización de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Destinar la cantidad de la subvención objeto de este convenio a sufragar los gastos originados por la ejecución del proyecto de obras de referencia y los gastos efectivamente realizados para su ejecución.

- Hacerse cargo de cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico derivados de la ejecución del proyecto y que superen el importe máximo aportado por el Consejo Insular.

- Solicitar las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la ejecución de las obras.

- Llevar a cabo las expropiaciones de los terrenos que sean necesarios para la ejecución completa del proyecto; y hacerse cargo del pago del correspondiente justiprecio a las personas expropiadas.

- Hacerse cargo de dar solución al conjunto de servicios que puedan resultar afectados por la ejecución de dichas obras (tendidos aéreos de cualquier tipo, conducciones eléctricas, hidráulicas, de telefonía o similares).

- Hacer constar en un lugar privilegiado y visible de las obras el escudo oficial del Consejo Insular que se adjunta como anexo al convenio presente, todo esto a los efectos de lo que determina el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, sobre difusión de la subvención concedida.

- Quedar sometido a todas las obligaciones que se deriven de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como también en el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y en particular, no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Eivissa y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda autonómica.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo Insular.

- A no pedir subvenciones por el mismo concepto a otra administración. Sin perjuicio de que se puedan pedir subvenciones por los gastos el pago de las cuales lo asuma el Ayuntamiento.

- A presentar al Consejo Insular lo proyecte «as built» de las obras ejecutadas y el parcelario definitivo de las expropiaciones.

- Facilitar toda la información que le sea requerida por parte del Consejo Insular en relación a la ejecución del convenio.

 

Tercera.

Titularidad de las obras ejecutadas.

Las obras del proyecto a que se refiere el convenio presente se ejecutarán en las dos intersecciones de enlace entre la carretera EI-200 y la vía de circunvalación de Sant Carles o Calle Venda de Morna, (una de las intersecciones es la situada a la altura del Taller de ses Mines, -intersección 1 Sur; y la otra es la situada después del Bar Can Anneta, Intersección 2 Norte); es decir, se ejecutarán en terrenos de dominio público de titularidad del Consejo Insular y, en consecuencia, estas obras que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado serán también titularidad del Consejo Insular.

Las expropiaciones de los terrenos que sean necesarios para la ejecución completa del proyecto se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, el cual se hará cargo del pago del correspondiente justiprecio a las personas expropiadas. Estos terrenos pasarán a ser igualmente de titularidad del Consejo Insular.

Asimismo, la ejecución de las obras, en cuanto que se llevan a cabo en una carretera  titularidad de esta Corporación, tiene que disponer de la correspondiente autorización por parte de ésta, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB. Se pone de manifiesto que, en estos momentos y de manera simultánea, se está tramitando esta autorización en el Servicio de Infraestructuras Viarias de este Consejo Insular, expediente TAO 2021-12209P.

Cuarta.

Subcontratación de la actividad subvencionada.

El Ayuntamiento podrá subcontratar en su totalidad la ejecución de la actividad subvencionada. Esta subcontratación se tendrá que hacer con estricto cumplimiento de lo que determina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La firma del presente convenio constituye la autorización del Consejo Insular a la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 29.3 letra b de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El Ayuntamiento quedará sometido al cumplimiento del resto de previsiones que se determinan en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones [de las Illes Balears], aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; todas ellas relativas a la subcontratación de la actividad subvencionada.

Quinta.

Justificación y pago.

El Consejo Insular abonará al Ayuntamiento el importe de la realización de las obras y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución, hasta el importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio, de la siguiente manera:

- Abonos a cuenta.- Previa presentación por parte del Ayuntamiento de un informe de la Intervención, certificado por el Secretario/Secretaria de la corporación municipal, el cual tendrá que incluir una relación de los gastos efectivamente realizados hasta una fecha concreta, identificando el acreedor y el documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Estos abonos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las obras y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada.

Asimismo, se aportarán las certificaciones de obra acompañadas de las relaciones valoradas a los efectos de justificación de los gastos.

Los abonos a cuenta se pagarán en el plazo de un mes desde que el Ayuntamiento aporte al Consejo Insular la documentación justificativa.

- Pago anticipado.- Lo anterior no obstante, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrá permitir el pago anticipado de la parte de la subvención que quedara pendiente de abonar hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio. De este modo, cuando en el mes de diciembre del año corriente, el Ayuntamiento presente la documentación justificativa para el abono a cuenta correspondiente al mes de noviembre, también podría solicitar el pago anticipado de la diferencia que hubiera entre lo que el Consejo Insular haya efectivamente abonado a cuenta y lo que falte hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del convenio.

En este supuesto, el Ayuntamiento tendrá que justificar al Consejo Insular, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día del cobro efectivo del importe avanzado, la realización de las obras objeto del convenio y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución. Esta justificación tiene que hacerse mediante la presentación de un informe de la Intervención, certificado por el Secretario/Secretaria de la corporación municipal, el cual tendrá que incluir una relación del conjunto total de los gastos efectivamente realizados, identificando el acreedor y el documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Asimismo, se adjuntarán las certificaciones de obra acompañadas de las relaciones valoradas y copia del acta de recepción de las obras.

Para que el Consejo Insular pueda proceder a efectuar cualquier de los abonos indicados, se podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados de manera motivada.

Los abonos a cuenta y, en su caso, el pago anticipado se harán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo.

Sexta.

Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento como órgano que debe resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse en ejecución de este convenio y, para el seguimiento y control de la ejecución de éste y de los compromisos adquiridos por las partes. La comisión estará constituida por:

Presidente: Sr. Vicent Marí Torres, Presidente del Consejo Insular de Eivissa.

Secretaria: Sra. Maria Mayans Castelló, Técnica de Administración General del Consejo Insular de Eivissa.

Vocales:

1.- Sra. Carmen Ferrer Torres, Alcaldesa de Santa Eulària des Riu.

2.- Sr. Mariano Juan Colomar, Consejero Ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Eivissa.

3.- Sr. Antonio Marí Noguera, Jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Eivissa.

4.- Sr. Juan J. Ortega Almenar, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes signatarias.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. La Secretaria tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad para dirimir.

En todo aquello no previsto, su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos será el establecido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima. Extinción del Convenio y causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

- El mutuo acuerdo de las partes signatarias, que deberá constar por escrito.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las administraciones signatarias del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento.

Si, una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio, siempre que su modificación no sea posible.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

 

Octava.

Efectos del cumplimiento y de la resolución del convenio.

- El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

- El convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado de conformidad con el proyecto de las obras, los eventuales modificados, los acuerdos tomados por la Comisión de Seguimiento, y en los términos establecidos en el texto presente y, siempre a satisfacción del Consejo Insular, en cuanto que es la Administración que otorga la subvención, teniendo en cuenta las reglas siguientes:

a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por el Ayuntamiento es inferior a los fondos que éste haya recibido del Consejo Insular, el Ayuntamiento tendrá que reintegrar a la Corporación Insular el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, antes señalado, no se ha producido el reintegro, el Ayuntamiento tendrá que abonar al Consejo Insular, también en el plazo de un mes a contar desde este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por el Ayuntamiento es superior a la subvención recibida del Consejo Insular, éste tendrá que abonar la diferencia que corresponda con el límite máximo de la cantidad que el Consejo Insular se ha comprometido a aportar en virtud de la cláusula primera del presente convenio. En ningún caso, el Ayuntamiento tiene derecho a exigir al Consejo Insular ninguna cuantía que supere el límite máximo mencionado.

- Sin embargo, si concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio, y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual se deberá efectuar la liquidación.

En este caso, el Consejo Insular sólo abonará el importe de las obras efectivamente ejecutadas conforme al proyecto aprobado o a los eventuales modificados, en su caso, las expropiaciones, y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución.

Novena.

Reintegro de la subvención.

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y también en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley de Contratos del Sector Público. Y se regirá en aquello no previsto en sus cláusulas, por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley General de Subvenciones y por el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, y para el caso que esto no fuera posible, se dirimirán ante la jurisdicción contenciosa.

Undécima.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se tiene que pactar por escrito y por mutuo acuerdo de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este convenio como una adenda.

Duodécima.

Vigencia.

Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de mayo de 2023, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, y siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y como muestra de conformidad se firma este Convenio en dos ejemplares.

 

Eivissa, 14 de julio de 2021

El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias

Antonio Marí Noguera