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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 305074
Aprobación de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos del Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Son Servera, en la sesión ordinaria de 14 de julio de 2021, ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe:

"Visto el acuerdo de 10 marzo de 2021 del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca referente a la concesión de subvenciones de la convocatoria 2021 dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 en los sectores económicos con RGE 2021-E-RC-1949 de 25 de marzo de 2021, el cual fue publicado en el BOIB núm. 36, de 16 de marzo de 2021.

Visto el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Son Servera para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 en los sectores económicos, formalizado en fecha 18 de marzo de 2021.

Visto el informe jurídico sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido por la secretaría accidental el 26 de abril de 2021.

Visto el acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria y urgente de 28 de abril de 2021, mediante el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos del Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, y se publicaron en el BOIB núm. 58 de 4 de mayo de 2021.

Visto el acuerdo de 16 de junio de 2021 donde se aprueba por Junta de Gobierno Local la concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos del Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, con relación a 40 solicitudes y desestimar 5 solicitud de concesión de ayuda por incumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Visto el recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria de día 16 de junio de 2021, presentado por ESTEBAN NUÑEZ ANTO, con RGE núm. 2021-E-RE-1896 de 28 de junio de 2021, mediante el cual declara que cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, dado que en el certificado censal de la AEAT consta por error que la actividad económica que se desarrolla en calle Ca s'Hereu del municipio de Son Servera está ubicado en el municipio de Sant Llorenç.

Visto el informe favorable emitido por la secretaria accidental de fecha 30 de junio de 2021.

Visto el Decreto de Alcaldía núm. 2021-0992 de 6 de julio de 2021, mediante el que estima el recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de junio de 2021, única y exclusivamente en la parte que afecta a la denegación de la concesión de las ayudas a ESTEBAN NUÑEZ ANTON.

Vista la propuesta del órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de 13 de julio de 2021, donde se propone a la Junta de Gobierno Local aprobó la concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos del Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, con relación a la solicitud presentada por ESTEBAN NUÑEZ ANTON.

Visto el informe favorable emitido por la interventora de fecha 14 de julio de 2021.

En virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 8.4 de las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, ​​​​​​​la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el Decreto 2019-0907 de atribución de competencias, acuerda por unanimidad:

PRIMERO. Aprobar la concesión directa ya fondo perdido de ayudas para paliar los efectos del Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, con relación a la solicitud que figura a continuación, por el importe señalado:

 

​​​​​​​

PERSONA BENEFICIARIA

DNI/NIE/NIF

IMPORTE

ESTEBAN NUÑEZ ANTON

**5487***

2.000 €

SEGUNDO. Reconocer el gasto y pago de la cuantía de 2.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2021/4310/47902.

TERCER. De acuerdo con el artículo 10 de las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa ya fondo perdido de ayudas para paliar los efectos del Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, las personas beneficiarias estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Mantener de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses en el ejercicio 2021 en contar desde la concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Son Servera, y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

d) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la ayuda.

e) Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y la normativa aplicable.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

TERCER. Notificar a los interesados ​​mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

CUARTO. Dar cuenta de esta resolución a los departamentos de intervención y tesorería para su ejecución material"

Contra éste acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha adoptado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Son Servera, en la fecha de la firma  electrónica (19 de julio de 2021)

La alcladesa

Natalia Troya isern