Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 304501
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por procedimiento de concurrencia no competitiva de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Bunyola
Por Resolución de la Concejalía Delegada n.º 2021-0816, de fecha 19 de julio de 2021, se adoptó el acuerdo siguiente:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia no competitiva de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Bunyola, con el texto que figura en el Anexo de la presente propuesta de Resolución.
SEGUNDO. Aprobar el gasto de 99.854,00 euros a la cual asciende el importe de la subvención. Cuantía resultante de las aportaciones siguientes: por una parte, 49.927 euros del propio Ayuntamiento de Bunyola; por otra parte, 49.927 euros provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.
TERCERO. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que esta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria, de su extracto y de sus datos estructurados. Después de registrar la información, la BDNS posará el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. En la publicación del extracto tendrá que constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria.
CUARTO. Designar como órgano instructor a Jaume Pardo Juan y como miembros del órgano colegiado encargado de emitir informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada a Carmen Parra Arcos (Regidora de Turismo, Comercio y Participación) Miquel Pasqual Garcies (Regidor de Hacienda) Antoni Balle Cuente (Funcionario del Ayuntamiento)
QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Bunyola, 19 de julio de 2021
El alcalde
Andreu Bujosa Bestard
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y A FONDO PERDIDO DE AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUNYOLA
Antecedentes
1. El Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el Estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo prorrogado con sucesivas modificaciones. En consecuencia, se han ido adoptando medidas extraordinarias que han afectado la actividad económica (prohibición de movimiento de los ciudadanos, suspensión de actividades sociales y económicas, restricciones de aforo, medidas de distanciación social, o adaptación de los locales y establecimientos físicos abiertos al público) provocando inseguridad a los ingresos del tejido productivo local.
2. Las empresas, los autónomos, las personas físicas y los otros profesionales han continuado pagando los tributos correspondientes por el mantenimiento de su actividad sin obtener los ingresos correspondientes.
3. El Ayuntamiento de Bunyola, en este contexto, considera prioritario dar respuesta a esta situación y minimizar el impacto económico de la crisis sociosanitaria con ayudas económicas al tejido productivo del municipio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 25.1 y 5 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el artículo 32 del Decreto Ley 8/2020, el Ayuntamiento puede otorgar las presentes subvenciones como medida de fomento que ayude a la recuperación económica.
5. El Gobierno de las Islas Baleares ha promovido estas ayudas de forma que la subvención de la presente convocatoria está cofinanciada por el propio Ayuntamiento de Bunyola y por el Gobierno de las Islas Baleares. Financiación derivada de la participación en el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Bunyola para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Bunyola con la regulación de la concesión de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos a consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis sociosanitaria derivada de la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.
Artículo 2. Financiación de las actuaciones
Las ayudas económicas reguladas a esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número (4300/47900/2021) del presupuesto general del Ayuntamiento de Bunyola por la cuantía de 99.854,00 € euros. Cuantía resultante de las aportaciones siguientes: por una parte, 49.927 euros del propio Ayuntamiento de Bunyola; por otra parte, 49.927 euros provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.
Artículo 3. Importe de la ayuda
El importe de la ayuda es de 1.500 euros por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de un establecimiento por persona beneficiaria.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Bunyola y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la Covid -19.
Artículo 5. Requisitos que tienen que reunir los beneficiarios.
5.1. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se tienen que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener el centro de trabajo o desarrollar la actividad económica en el término municipal de Bunyola.
b) Haber estado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante un periodo mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2019.
c) Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Bunyola y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
e) Haber tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, al menos, en un 30% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y haber facturado menos de un millón de euros durante el ejercicio 2019.
f) Tener a su cargo a 15 o menos trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.
g) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.
h) No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTO).
5.2. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales se acontezca alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única dela agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Si no se indica se entenderá que es lo primero denominado en la solicitud. Se tiene que añadir a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes.
Artículo 6. Régimen de concurrencia
El procedimiento es de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán de forma individual, serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y las condiciones previstas a la convocatoria, hasta agotar los fondos destinados.
Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación, se los concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar y de una sola vez toda la documentación que les falte; en este caso, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.
Artículo 7. Plazo y lugar por presentación de solicitudes.
7.1. Atendida la especificidad de las ayudas, se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria y se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
7.2. La solicitud se puede presentar a partir del siguiente día hábil a contar a partir del día de la publicación de la aprobación de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta agotar el crédito presupuestario que establece el punto 4 de la convocatoria o hasta el día 15 de octubre de 2021.
Una vez agotado el crédito presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta situación y la presentación de las solicitudes no dará ningún derecho a la obtención de la ayuda.
7.3. Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, estarán disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bunyola.
7.4. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que derivan.
7.5. Se tiene que presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.
7.6. Las solicitudes se tienen que formalizar por escrito según los modelos normalizados de solicitud (anexo 1), declaración responsable (anexo 2) y el resto de documentación preceptiva.
7.7. La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bunyola o de manera presencial al Registro General del Ayuntamiento, y tienen que ir dirigidas a la alcaldía y acompañadas de la documentación indicada en el artículo octavo. La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.8. Para aquellas empresas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, la solicitud se tiene que presentar de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bunyola (https://bunyola.sedelectronica.es/info), en la cual hay disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones del resolución de las ayudas.
7.9. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos siguientes:
a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la cual se requiere colegiación obligatoria.
d. Quién representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud.
8.1. La SOLICITUD debidamente rellenada (Anexo 1) irá acompañada de la documentación siguiente:
1. Copia del NIF o DNI/NIE del solicitante en caso de ser persona física. Copia del CIF del solicitante en el caso de ser persona jurídica. Cuando la solicitud la haga un representante, tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representante.
2. Certificado tributario de situación censal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los periodos de alta que se exigen como mínimo.
3. Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
4. En el supuesto de que sean comunidades de bienes, se ha hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Si no se especifica se entenderá como tal a la primera designado en la solicitud.
5. Para acreditar la reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos, en un 30% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y haber facturado menos de un millón de euros durante el ejercicio 2019, habrá que aportar del año 2019 y del año 2020, algunos de estos documentos segundos corresponda:
- MODELO 390 (Declaración tributaria de resumen anual, que contiene las operaciones realizadas durante el ejercicio, relativas a la liquidación del IVA).
- MODELO 184 ( Declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por algunas empresas no comerciales como una comunidad de bienes o sociedad civil).
- MODELO 200 (Impuesto sobre sociedades)
- MODELO 100 (Declaración anual del IRPF, en caso de personas físicas que no presentan IVA).
6. Para acreditar la media anual de trabajadores: Informe sobre el ejercicio 2020 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Modelo Plantilla mediana de trabajadores en situación de alta.
7. Declaración responsable debidamente rellenada (Anexo 2) en los términos siguientes:
a) Todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
b) Tener el centro de trabajo o desarrollar la actividad económica en el término municipal de Bunyola.
c) Compromiso de mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Bunyola y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
e) Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), si se trata de una empresa.
f) Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, si se trata de una cooperativa.
g) Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la mencionada ley.
h) Que el establecimiento no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la COVID-19.
y) Que no se han despedido trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTO).
j) Cumplir con todas las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan en el Ayuntamiento de Bunyola. Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento a facilitar información a otras administraciones con el objeto de llevar a cabo las tareas de comprobación y control de la misma en cualquier de sus fases.
l) Aceptar someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
8.2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un marco temporal determinado por la ley, todo esto conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
8.3. El Ayuntamiento de Bunyola puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o aclarar el derecho a la ayuda o la documentación presentada. En el supuesto de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la ayuda percibida, si es el caso.
Artículo 9. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda
9.1. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa y de régimen de concurrencia no competitiva según el que establece el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiendo a razones de interés público, económico y social atendidas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
9.2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es la Concejalía de Turismo, Comercio y Participación. Recibidas las solicitudes, el órgano competente tiene que instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, si procede, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que enmienden los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se tienen que valorar las solicitudes para resolver el expediente de concesión de ayuda.
9.3. De acuerdo con el que dispone el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se tiene que guardar el orden estricto de presentación. La persona técnica instructora designada tiene que emitir un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando las personas beneficiarias y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.4. El órgano competente para resolver y conceder la ayuda es la Concejalía de Turismo, Comercio y Participación. La resolución de concesión tiene que determinar la cuantía concedida y tiene que incorporar, si es el caso, las condiciones y obligaciones a que está sujeta la persona beneficiaria. La resolución lo tiene que dictar el órgano competente y lo tiene que notificar a las personas beneficiarias mediante un anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bunyola.
La resolución también tiene que servir para entender justificada la ayuda, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
9.5. El pago de estas ayudas se tiene que hacer en un pago único a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
9.6. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido en el Ayuntamiento de Bunyola. El Ayuntamiento de Bunyola tiene que dictar una resolución en que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, si es el caso, la concesión de la ayuda a la persona o a las personas solicitantes siguientes en la orden del registro de entrada.
Artículo 10. Publicación de la convocatoria y de la concesión
En cumplimiento de los artículos 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 34 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones balear, el Ayuntamiento de Bunyola tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de estas bases y de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bunyola y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y al tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bunyola.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.
c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Bunyola, y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
d) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la ayuda.
e) Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y la normativa aplicable.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.
Artículo 13. Reintegro
Para la aplicación del reintegro se estará a las causas y el procedimiento establecidos a la presente convocatoria (destacando el artículo 6 de esta) y en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 44 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 14. Criterios para el posible incumplimiento. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 102 y siguientes del Real Decret 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y 50 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones balear.
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUNYOLA.
Datos del solicitante:
Nombre y Apellidos/Nombre social:_______________________________________________
DNI/CIF:___________________ Domicilio:_________________________________________
Localidad:_________________ CP:____________Provincia:___________________ Teléfono:______________ Correo electrónico:________________________________
Datos del representante legal:
Si es el caso, tenéis que adjuntar la documentación que acredite la representación legal:
Nombre y Apellidos/Nombre social:_______________________________________________
DNI/CIF:_________________ Domicilio:___________________________________________
Localidad:_________________ CP:_______________Provincia:______________________ Teléfono:______________ Correo electrónico:________________________________
en representación de _________________________________________
en calidad de ___________________________________________ .
EXPONGO
Que he tenido conocimiento de la convocatoria aprobada por parte del Ayuntamiento de Bunyola, de las ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del municipio de Bunyola.
Que reúno todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiaria de las ayudas.
Que el establecimiento / centro de trabajo por el cual solicito la ayuda son:
- Nombre comercial________________________________________________
- Ubicación_____________________________________________________
Rellenar solo en caso de comunidad de bienes:
Indicación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios _______________________________________________________________________________ .
SOLICITO
Que me sea concedido, de acuerdo con la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Bunyola, el importe de 1.500 euros.
Firma del solicitante:
Bunyola, _______ de __________________de 2021
SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Marcar con X toda la documentación entregada.
Documentación que adjunto:
( ) Copia DNI/NIE o CIF.
( ) Copia DNI/NIE de la persona que firma.
( ) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
( ) Certificado tributario de situación censal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los periodos de alta que se exigen como mínimo.
( ) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
Para acreditar la reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, al menos, en un 30% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y haber facturado menos de un millón de euros durante el ejercicio 2019:
( ) MODELO 390 (Declaración tributaria de resumen anual, que contiene las operaciones realizadas durante el ejercicio, relativas a la liquidación del IVA).
( ) MODELO 184 (Declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por algunas empresas no comerciales como una comunidad de bienes o sociedad civil).
( ) MODELO 200 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
( ) MODELO 100 (Declaración anual del IRPF, en caso de personas físicas que no presentan IVA).
Para acreditar la media anual de trabajadores:
( ) Informe sobre el ejercicio 2020 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Modelo Plantilla mediana de trabajadores en situación de alta.
( ) Declaración responsable debidamente rellenada y firmada (Anexo II)
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y A FONDO PERDIDO DE AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUNYOLA.
Datos del solicitante:
Nombre y Apellidos/Nombre social:_______________________________________________
DNI/CIF:___________________ Domicilio:_________________________________________
Localidad:_________________ CP:____________Provincia:___________________ Teléfono:______________ Correo electrónico:________________________________
Datos del representante legal:
Si es el caso, tenéis que adjuntar la documentación que acredite la representación legal:
Nombre y Apellidos/Nombre social:_______________________________________________
DNI/CIF:_________________ Domicilio:___________________________________________
Localidad:_________________ CP:_______________Provincia:______________________ Teléfono:______________ Correo electrónico:________________________________
en representación de ___________________________________________
en calidad de _____________________________________________ .
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
- Que tengo poder suficiente para actuar.
- Que todos los datos de la solicitud y de la documentación que adjunto son ciertas.
- Que tengo / que la entidad a la cual represento tiene el centro de trabajo o desenvolupa la actividad económica en el término municipal de Bunyola.
- Que no he sido sancionado / que la entidad a la cual represento no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la COVID-19.
- Que no he despedido / que la entidad a la cual represento no ha despedido a trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTO).
- Que estoy / que la entidad a la cual represento está al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Bunyola y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
- (Si se trata de una empresa) Que la entidad a la cual represento está válidamente constituida en escritura pública y registrada, si es obligatoria la inscripción registral.
- (Si se trata de una cooperativa) Que la entidad a la cual represento está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas.
- (Si se trata de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica) Que la entidad a la cual represento no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la mencionada ley.
- Que cumplo / que la entidad a la cual represento cumple las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que no concurre en / que la entidad a la cual represento no concurren en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
- Que no he sido condenado / Que la persona a la cual represento no ha sido condenada ni sancionada en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.
- Que me compromete / Que la entidad a la cual represento se compromete a mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.
- Que cumplo/ Que la persona a la cual represento cumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones así los requisitos previstos en el artículo 13 de la misma ley.
- Que me somete/ Que la persona a la cual represento a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa de subvenciones vigente.
- Que me compromete / Que la persona a la cual represento se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación que el Ayuntamiento de Bunyola me requiera en relación a sus funciones de control y fiscalización de esta subvención. Y para llevarlas a cabo, autorizo expresamente en el Ayuntamiento de Bunyola porque, en todo el tiempo que dure la tramitación, pueda solicitar información a otras administraciones para poder hacer las comprobaciones oportunas.
Firma del solicitante:
Bunyola, _______ de __________________de 2021
SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA