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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 304371
Modificación del Pla Estratégico de Subvenciones para los años 2020-2021 del Consell Insular de Formentera, a propósito de modificar dos líneas de ayudas de educación

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Texto

Se hace público que en la sesión ordinaria de la comisión de gobierno del Consell Insular de Formentera, que ha tenido lugar el día 9 de julio de 2021, entre otros, se ha aprobado el siguiente asunto:

(...)

“PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS AÑOS 2020-2021 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, A PROPÓSITO DE MODIFICAR DOS LÍNEAS DE AYUDAS DE EDUCACIÓN

Una vez se ha levantado el estado de alarma acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 10 de mayo inmediato pasado, por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hay que estar a las medidas de prevención sanitaria que se citan a continuación, como se deriva de la siguiente normativa

ESTATAL:

Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, publicado en el BOE n.º 151, de 25 de junio de 2021.

AUTONÓMICA BALEAR:

- Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para mitigar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicada en el BOIB n.º 60, de 8 de mayo de 2021.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2021 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se modifican puntualmente las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 (BOIB n.º 90, de 6 de julio de 2021).

Visto que en fecha 22 de diciembre de 2020 el Pleno del Consell Insular acordó la aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 (BOIB n.º 4/2021, de 9 de enero).

Visto que en fecha 26 de febrero de 2021 se ha aprobado la Inclusión de una regla en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2020-2021 para tramitar de forma urgente las ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, como disposición adicional única sobre Agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 54, de 24 de abril).

Visto que dada la situación de emergencia sanitaria y económica a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 se quiere modificar el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 para ampliar las partidas presupuestarias y el objeto de dos líneas de ayuda del Capítulo IV de Subvenciones en materia de cultura, educación y patrimonio:

ACTUACIÓN 2. Ayudas para compensar la doble/triple insularidad para el alumnado que curse estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación post-obligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera

ACTUACIÓN 3. Becas de estudios superiores para el alumnado de Formentera

Visto que la propuesta cuenta con la conformidad del secretario de la corporación y del interventor.

En virtud del Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, aprobado por BOIB número 102, de 25 julio de 2019, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, se eleva a este órgano la siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la modificación del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2020-2021 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA (BOIB n.º 4/2021, de 9 de enero, modificado a su vez según aquello publicado en el BOIB n.º 54, de 24 de abril), variando el texto del Capítulo IV, sobre Subvenciones en materia de cultura, educación y patrimonio; artículo 8, las actuaciones 2 y 3 las cuales quedan con la redacción siguiente:

...

- ACTUACIÓN 2. Ayudas para compensar la doble/triple insularidad para el alumnado que curse estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación post obligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos. Compensar la doble y triple insularidad del alumnado de Formentera que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera y atender, en lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera.

Atender, en lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación a esta concreta materia, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, atendida la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma.

De acuerdo con la naturaleza u objeto de esta subvención, fundamentada en el hecho insular exclusivo de Formentera, basado en su realidad geográfica de doble y triple insularidad, y que atiende a hacer frente a los gastos de transporte y desplazamientos, será plenamente compatible con las ayudas derivadas de sistema general de becas autonómico y estatal, puesto que es complementaria y suplementaria de este sistema general, y fomenta económicamente el hecho de afrontar necesidades que no se dan en ningún otro lugar. Para el caso que el Estado o la CAIB implementaran una ayuda equivalente para el transporte o los desplazamientos en materia educativa, se mantendrá la del Consell Insular de Formentera, por razón del interés público perseguido, vistas las desventajas permanentes y reales que el sistema educativo tiene en Formentera y respecto a su población.

Para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 producidos en las familias de Formentera y en los estudiantes que cursan estudios fuera de la isla de Formentera, se quieren otorgar también ayudas extraordinarias para los estudiantes y sus familias que se hayan visto afectados a nivel económico por la Covid-19.

La crisis provocada por la pandemia no tiene que impedir a los estudiantes miembros de familias que se han visto más perjudicadas económicamente por la pandemia, su acceso en la educación para estudiar en igualdad de oportunidades, evitando el aislamiento social y/o la brecha digital por razones económicas.

Coste previsto. 80.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Pla de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 3. Becas de estudios superiores para el alumnado de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos. Garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de nivel superior del alumnado formenterer que destaca académicamente y presenta mayor dificultad para asumir los costes que implican los estudios, así como contribuir a aumentar el número de formentereres y formenteres con formación académica de nivel superior y atender, en lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera.

Atender, en lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación a esta concreta materia, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, atendida la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma.

De acuerdo con la naturaleza y objeto de esta subvención, fundamentada en el hecho insular exclusivo de Formentera, basado en su realidad geográfica de doble y triple insularidad, y que atiende a hacer frente a las necesidades del alumnado de Formentera que cursan estudios superiores (en Ibiza, en Mallorca o a cualquier otro punto del territorio español o de la UE), esta beca será plenamente compatible con las ayudas derivadas de sistema general de becas autonómico y estatal, puesto que es complementaria y suplementaria de este sistema general, y fomenta económicamente el hecho de afrontar necesidades que no se dan en ningún otro lugar; y por razón del interés público perseguido, vistas las desventajas permanentes y reales que el sistema educativo tiene en Formentera y respecto a su población, y más si se infiere  en los estudios universitarios superiores.

Para mitigar los efectos económicos y sociales de carácter negativo a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 producidos en las familias de Formentera y entre los estudiantes que cursan estudios superiores, se quieren otorgar también becas de estudios extraordinarias para los estudiantes que se hayan visto afectados a nivel económico por la Covid-19.

La crisis provocada por la pandemia no tiene que impedir a los estudiantes miembros de familias que se han visto más perjudicadas económicamente por la pandemia, su acceso a la educación para estudiar en igualdad de oportunidades, evitando el aislamiento social y/o la brecha digital por razones económicas.

Coste previsto. 37.500 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Pla de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

...

SEGUNDO.- Publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, edicto relativo al acuerdo de esta aprobación.

TECERO.- Dar cuenta del presente acuerdo en el Pleno de esta corporación.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 14 de julio de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum