Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 304320
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de julio de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro docente extranjero de educación infantil de primer y segundo ciclo Happy Faces del Sistema educativo británico
Hechos
1. Mediante la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2014, se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Happy Faces y la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero de educación infantil de segundo ciclo CDE Happy Faces (BOIB Núm. 163, de 29 de noviembre de 2014). Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07015240
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: CEI HAPPY FACES
Titular: Happy Faces Kinder Balear, SL
Dirección: C / Robert Graves, 91
Localidad: El Terreno
Municipio: Palma
CP: 07015
Enseñanzas autorizadas: Educación infantil 1º ciclo: 4 unidades
Aula mixta 0-2 años: 1 unidad y 10 plazas escolares
Aula 1-2 años: 1 unidad y 13 plazas escolares
Aulas 2-3 años: 2 unidades y 35 plazas escolares
Código de centro: 07015252
Denominación genérica: centro docente extranjero de educación infantil de segundo ciclo
Denominación específica: CDE HAPPY FACES
Titular: Happy Faces Kinder Balear, SL
Dirección: C / Robert Graves, 91
Localidad: El Terreno
Municipio: Palma
CP: 07015
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 2º ciclo: 3 unidades
3-4 años: 2 unidades
4-5 años: 1 unidad
2. El 23 de marzo de 2021 (NRE GOIBE68454 / 2021), la Sra Katerine Verónica Schutz, como representante de la entidad Happy Faces Kinder Balear, SL solicitó la modificación de la configuración del CDE Happy Faces Kinder Balear SL con Código de centro 07015252, con la siguiente solicitud: 1 unidad de 3 a 4 años, 1 unidad de 4 a 5 años y 1 unidad de 5 a 6 años. Justificó su petición para tener el ciclo completo de educación infantil.
3. El día 7 de julio de 2021, la representante del centro presentó el certificado que acredita el British Council. Este certificado autoriza el centro para impartir desde Nursery (de 3 a 4 años) hasta Year 2 (de 6 a 7 años).
4. El 15 de julio de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable de la modificación de la configuración del centro docente extranjero Happy Faces Kinder, con una unidad de 3 a 4 años, una unidad de 4 a 5 años y una unidad de 5 a 6 años. No se ha solicitado ningún informe técnico porque el centro no ha solicitado ningún aumento del número de unidades y fue autorizado dentro de los 10 últimos años
5. El 16 de julio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro docente extranjero de educación infantil de segundo ciclo Happy Faces Kinder, con la transformación de una unidad de 3 a 4 años en una unidad de 5 a 6 años.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010 , de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero.
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 16 de julio de 2021, dicto la siguiente:
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del centro docente extranjero de segundo ciclo Happy Faces Kinder del sistema educativo británico, con la transformación de una unidad de 3- 4 años en una unidad de 5-6 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07015252
Denominación genérica: centro docente extranjero de educación infantil de segundo ciclo
Denominación específica: CDE HAPPY FACES
Titular: Happy Faces Kinder Balear, SL
Dirección: C / Robert Graves, 91
Localidad: El Terreno
Municipio: Palma
CP: 07015
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 2º ciclo: 3 unidades
3-4 años: 1 unidades (Nursery) - 25 plazas escolares
4-5 años: 1 unidad (Reception) - 25 plazas escolares
5-6 años: 1 unidad (Year 1) - 25 plazas escolares
3. Dar a entender al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y en solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 19 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà