Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 305115
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2021 de constitución de la Comisión Interinsular del Plan Estratégico Autonómico
El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, efectúa el desarrollo y la adaptación a las especialidades organizativas y normativas propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del contenido del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que canalizará los fondos con los que la Unión Europea pretende hacer frente a las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la covid-19.
El capítulo II del Decreto Ley 3/2021 mencionado regula los instrumentos autonómicos de planificación, gestión y control de las actuaciones que deben llevarse a cabo y se prevé que el Consell de Govern, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Decreto Ley 3/2021 establece que, previamente a la aprobación del Plan Estratégico Autonómico, y con el objetivo de consensuar el contenido, el Consell de Govern, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe constituir una Comisión integrada por un representante de cada consejería del Govern, el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, un representante de cada consejo insular y un representante de la FELIB.
Por todo ello, el Consell de Govern a propuesta del consejero de Fondos Europeus, Universidad y Cultura, en la sesión del día 19 de julio de 2021 adoptó entre otros el Acuerdo siguiente:
Primero. Constituir, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, pero sin integrarse en su estructura jerárquica, la Comisión Interinsular del Plan Estratégico Autonómico a la que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Decreto Ley 3/2021 con el objetivo de consensuar el contenido del Plan Estratégico Autonómico, previamente a la aprobación por el Consell de Govern.
Segundo. Establecer la composición de la Comisión Interinsular del Plan Estratégico Autonómico.
1. La Comisión tiene la siguiente composición:
a) Presidente: el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
b) Vocales:
— Una persona en representación de cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto de la que ejerce la Presidencia, designado por el Consell de Govern.
— Una persona en representación de cada consejo insular, designado de acuerdo con las normas propias de organización y funcionamiento.
— Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, designado de acuerdo con las normas propias de organización y funcionamiento.
c) Secretario: el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido de acuerdo con el régimen de suplencias de los miembros del Govern de les Illes Balears; el secretario será suplido por el director general de Fondos Europeos y debe designarse un suplente para los miembros vocales.
3. El presidente, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros, puede convocar, en calidad de asistentes, con voz pero sin voto, las personas que por su rango orgánico, representativo o por los conocimientos que tengan sobre los asuntos a tratar se considere necesario o conveniente que asistan.
Tercero. Establecer que las funciones asignadas en este órgano colegiado son las de posibilitar la participación de las instituciones y entidades que forman parte del mismo en el proceso de elaboración —y, en su caso, modificación— del Plan Estratégico Autonómico, que el Decreto Ley 3/2021 instituye como instrumento de planificación para conseguir la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con vistas a lograr un amplio consenso en cuanto a su contenido. Así mismo la Comisión podrá constituir un espacio de diálogo y de información en el desarrollo y ejecución del Plan.
Cuarto. Disponer que esta Comisión se rige por lo establecido en el Decreto Ley 3/2021 antes mencionado y este Acuerdo; por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por las propias normas de funcionamiento que, si procede, adopte dentro del marco normativo vigente.
Quinto. Disponer que este acuerdo surte efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de julio de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez