Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 303017
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de julio de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado La Purísima, de Palma, con la supresión de una unidad de educación especial infantil y dos unidades de educación secundaria obligatoria y la ampliación con una unidad de transición a la vida adulta y una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
Hechos
1. En el BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de septiembre de 2020 por la que se autoriza la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de transición a la vida adulta (TVA) y la ampliación de la configuración, mediante cinco unidades de educación primaria y dos unidades de educación secundaria obligatoria, del Centro Privado Concertado La Purísima, de Palma.
Con esta modificación el centro quedó configurado con seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, doce unidades de educación primaria, seis unidades de educación secundaria obligatoria (ESO), dos unidades de educación especial infantil (EEI), siete unidades de EEB, una unidad de TVA y una unidad (dos grupos) correspondiente al título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG11), taller específico.
2. En fecha 9 de febrero de 2021 (NRE L13E3854/2021, de 10 de febrero), el señor Ventura Blach Amengual, como representante legal de la Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada, titular del Colegio La Purísima, presentó una solicitud para modificar la configuración mediante la supresión de una unidad de educación especial infantil (EEI) y dos unidades de ESO y la ampliación con una unidad de TVA y una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
3. En fecha 27 de abril de 2021, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable de la visita de inspección realizada en fecha 22 de abril de 2021 para comprobar los espacios formativos y los equipamientos, tal como se establece en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas. En este informe también se indicaba que el centro disponía de un baño adaptado, pero que la intención era crear otro en el taller de atención sanitaria e higiénica.
Finalmente, el centro se comprometía a cumplir con los equipamientos que establece el currículum y que todavía no estaban en el centro pero de los que habían presentado factura proforma para justificar su cumplimiento.
4. En fecha 17 de mayo de 2021, el representante del centro presentó los nuevos planos y la justificación de los espacios donde estarán ubicados el nuevo ciclo y las dos aulas de TVA.
5. En fecha 24 de mayo de 2021, después de la visita al centro, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable sobre la solicitud presentada y con la confirmación de los espacios existentes y la adecuación a los planos presentados.
6. El 14 de junio de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración del Colegio La Purísima, de Palma, con la supresión de una unidad de EEI y dos unidades de ESO y la ampliación con una unidad de TVA y una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
7. El 14 de julio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración del Colegio La Purísima, de Palma, con la supresión de una unidad de EEI y dos unidades de ESO y la ampliación con una unidad de TVA y una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).
7. La Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 49, de 27 de febrero).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 14 de julio de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del Centro PrivadoConcertado La Purísima, de Palma, con la supresión de una unidad de educación especial infantil y dos unidades de educación secundaria obligatoria y la ampliación con una unidad de transición a la vida adulta y una unidad del título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004308
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general y centro de educación especial
Denominación específica: La Purísima.
Titular: Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada
Domicilio: c. de Sevilla, 19
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 120 plazas escolares.
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
Educación especial para alumnas con discapacidad auditiva:
Estudios de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
Estudios de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC):
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio quedan adscritos al IES Guillem Sagrera (código: 07006512).
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 15 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà