Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 302983
Aprobación de las bases del Ayuntamiento de Esporles que van a regir la concesión de ayudas destinadas a autónomos y PYMES para paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por decreto de alcaldía 463 de día 8 de julio de 2021 se aprobaron las siguientes:

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES QUE VAN A REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y PYMES PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID19

BDNS 575562

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, desde que el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma en todo el territorio del Estado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el impacto económico que ha tenido y tiene esta situación de excepcionalidad a amplios sectores de nuestra economía local, obliga a esta Administración, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las correspondientes medidas para paliar los efectos de esta crisis en nuestro pueblo y adoptar las correspondientes medidas de estímulo de la economía local, adaptándonos al tejido empresarial de nuestro pueblo.

Es por eso que establecemos una línea de ayudas directas a los empresarios y autónomos del municipio de Esporles que puedan ser beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases para la concesión de ayudas directas a empresarios y autónomos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Por eso se cuenta con la ayuda del Gobierno de las Islas Baleares, que dentro del Pacto de Reactivación Económica y Social, ha aportado en el Ayuntamiento de Esporles 20.000€ para paliar los efectos económicos derivados de las restricciones adoptadas para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. También se cuenta con la ayuda del Consell de Mallorca, que a través de la Convocatoria de subvenciones 2021 del Consell de Mallorca dirigida en los ayuntamientos de Mallorca para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos ha otorgado al Ayuntamiento de Esporles 20.000€ con la misma finalidad. Estas cantidades se suman a los 20.000€ que aporta el Ayuntamiento de Esporles de fondos propios.

PRIMERA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Con esta subvención se pretende otorgar liquidez a las empresas de Esporles para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y trabajo y compensar, en cierta medida, la reducción de ingresos que han sufrido. Con esto se pretende proteger el interés general, apoyando a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para contribuir a una reactivación de la economía.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

El Ayuntamiento de Esporles tiene, como competencia propia, la de desarrollo económico local, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29.2 t de la Ley 20/2006.

Será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los art. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

TERCERA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el presupuesto máximo siguiente: 60.000€

Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 4311/4800 Subvención Comercios del presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2021.

 

CUARTA.- LÍNEA DE AYUDAS Y CUANTÍA

El importe de la subvención se calculará en función de la proporción de pérdidas que haya tenido el solicitante durante el año 2020 respecto al año 2019.

Para hacer el cálculo de la cantidad a la que se puede optar a ser beneficiario, el solicitante tendrá que rellenar el Anexo III, en el que tendrá que calcular cual ha sido el porcentaje de las pérdidas, aplicando una regla de tres en las bases imponibles del 2019 y 2020.

El solicitante tendrá que presentar la declaración del IVA correspondiendo al resumen anual de los periodos 2019 y 2020 para poder justificar las cantidades expuestas al anexo III.

Las cuantías serán:

 • 20-30% de pérdidas: 1.000€

 • 30-40% de pérdidas: 1.500€

 • +40% de pérdidas: 2.000€

Si las solicitudes válidas con derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

En caso de que hubiera presupuesto suficiente para atender a todas las solicitudes válidas y, además, existiera una cantidad sobrante, la Comisión Evaluadora podrá proponer una Propuesta de Resolución que incluya un aumento proporcional y equitativo de las cantidades a percibir.

En todo caso, el importe máximo de la subvención por beneficiario será de 3.000€.

QUINTA.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos que establecen estas bases, las microempresas, pequeñas empresas y autónomos que ejerzan su actividad en el municipio de Esporles mediante establecimiento físico y/o que tengan su domicilio social y fiscal en Esporles y que cumplan con los siguientes requisitos:

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluidas las de la Hacienda Local.

- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas a los apartados 2 y 3 del are. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indica a continuación:

La presentación de la solicitud, junto con la documentación exigida, será de 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de las bases en el BOIB y al Portal Web del Ayuntamiento de Esporles. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la falta de presentación de la documentación exigida a estas bases, será causa de inadmisión.

SÉPTIMA.- COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora estará formada por la alcaldesa y la regidora Maria Antònia Castell Polo.

Esta Comisión podrá solicitar cuántos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo esto de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

Actuará como instructora la secretaria-interventora del Ayuntamiento.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes bases que rigen la convocatoria.

 

​​​​​​​Una vez finalizado el plazo de presentación, la Comisión Evaluadora comprobará las solicitudes y requerirá las enmiendas o la resolución de cualesquier dudas que le surjan respecto de las solicitudes presentadas.

Si del examen de la solicitud por la Comisión Evaluadora se comprueba qye no reúne los requisitos del art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Entidad solicitante, o si procede la designada como responsable, para que enmiende la falta o aportación los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al requerimiento, con la indicación que, si así no lo hiciera, se dará por desestimada su petición, previa Resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se realizarán de oficio cuántas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de las cuales se tendrán que valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Transcurrido el plazo de los diez días hábiles para enmendar o aportar nueva documentación, la Comisión Evaluadora, una vez comprobada qué solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, elevará informe al órgano competente para su resolución y que corresponde a Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Este acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer contra dicha resolución recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en la forma y plazos establecidos a la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

NOVENA.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para poder participar en la convocatoria, los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación con carácter obligatorio:

- Anexo I: Solicitud de subvención.

- Anexo II: Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 LGS.

- Anexo III: Cálculo de las pérdidas.

- Acreditación de la identidad del solicitante:

  • Si el titular es persona física: copia del DNI/NIE.
  • Si el titular es persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia: copia del Número de Identificación Fiscal, junto con documento acreditativo de la representación legal del suscribiente la solicitud y su copia de DNI/NIE.

- Documento bancario que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente donde efectuar el ingreso de la subvención.

- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El Ayuntamiento de Esporles podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda, según los criterios de evaluación establecidos.

DECENA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no lo indiquen las bases de aquellas ayudas.

 

Esporles, 16 de julio de 2021

La alcaldesa Maria Ramon Salas

Documentos adjuntos