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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 302328
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por la que se aprueba definitivamente expediente de Estudio de Detalle N.º 810/2020

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno celebrado en sesión ordinaria de fecha 17 de junio de 2021 el siguiente Estudio de Detalle, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 46 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio:

7. Expte. N.º 810/2020: Propuesta de acuerdo relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle presentado por la representación de ES VEDRÁ 3 CAPITAL MANAGEMENT SL, en C/ Mossen Vicent Ferrer n.º 16, Edificio 4 Sant Joan.

Favorable

Tipo de votación: Ordinaria

A favor: 12, En contra: 0, Abstenciones: 1, Ausentes: 0

Dada cuenta del dictamen y propuesta de acuerdo al pleno de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía, Hacienda y Resto de Áreas del Ayuntamiento, sobre aprobación del Expediente 810/2020 la aprobación definitiva de Estudio de Detalle, que dice:

INFORME JURÍDICO - PROPUESTA DE SECRETARÍA

En relación con el expediente relativo al ESTUDIO DE DETALLE solicitado, letrada que suscribe emite el siguiente informe jurídico -propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Visto el expediente 810/2020, incoado mediante escrito RE 2020-E-RE-702 de 1 de JUNIO de 2020, a solicitud José Ramón Marí en representación de ES VEDRÁ 3 CAPITAL MANAGEMENT SL para la tramitación del Estudio de Detalle en C/ Mossen Vicent Ferrer n.º 16, Edificio 4 Sant Joan, teniendo por objeto las siguientes determinaciones:

- Señalamiento de alineaciones y rasantes de la red viaria en el suelo urbano, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento, y completar las que ya estuviesen fijadas.

- Reajuste y adaptación de las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de planeamiento para el suelo urbano, pudiendo concretar los trazados, sin reducir en ningún caso la superficie del viario y otros espacios públicos y sin incrementar las edificabilidades ni alterar los aprovechamientos asignados.

- Ordenación de los volúmenes edificatorios, respetando siempre las determinaciones de las NNSS en cuanto a la ocupación de suelo, edificabilidad y alturas máximas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos.

SEGUNDO. Con fecha 6 de agosto de 2020, el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el Estudio de Detalle al que se refiere el antecedente anterior con la suspensión del otorgamiento de licencias en el ámbito territorial afectado por el mismo. Así mismo, se acordó la remisión del expediende a la CBMA.

TERCERO. Visto el informe técnico obrante en el expediente, emitido en fecha 19 de marzo de 2021, del tenor literal siguiente:

El 8 de juliol de 2020 es va informar el referit estudi de detall a l'efecte de la seva aprovació inicial i obertura del tràmit d'informació pública. Això es va dur a terme mitjançant l'acord de 6 d'agost de 2020 (BOIB n. 144, de 20.08.20) sense que durant el període d'exposició pública s'hagin rebut alꞏlegacions segons consta en el certificat de Secretaria de 13 de gener de 2021.

D'altra banda, durant aquest tràmit el 26 d'octubre de 2020 va emetre informe la Comissió de Medi Ambient de la Conselleria de Medi Ambient i Territori en el sentit que no s'afectava cap espai de la Xarxa Natura 2000 i que no requeria subjectar-se a avaluació ambiental estratègica si bé remitent a l'article 9.5 de la Llei 12/2016 mitjançant el qual és l'òrgan substantiu el que haurà de justificar que no està subjecte.

En aquest cas es tracta d'un estudi de detall que prové del compliment del planejament (articles 6.1.02 i 6.3.01) i l'objecte del qual no és un altre que ajustar els volums resultants a l'ordenació quan es dóna la circumstància que l'edificació qualificada com a nucli antic i en tipologia contínua és confrontant amb una parcelꞏla en tipologia aïllada com ocorre en aquest cas amb l'equipament docent. Per tant, es concorda amb l'informe de la CBMA que no es requereix avaluació ambiental.

D'altra banda, el Consell insular, havia emès en principi informe desfavorable de 9 de març de 2020 en el sentit que no es respectava l'alineació prevista en les NS al Nord de la parcelꞏla i que l'edifici de nova construcció no pot deixar mitgeres cegues en la façana limítrofa al solar construït en tipologia extensiva. Corregit el mateix l'11 de març de 2021 el Consell va emetre informe favorable a la nova versió, sense perjudici de valorar altres aspectes de l'ordenació de detall proposada.

Així doncs, vists els anteriors informes i la falta d'alꞏlegacions procedeix l'aprovació definitiva de l'estudi de detall que, d'acord amb el que s'estableix en l'article 54 de la LUIB, correspon a l'ajuntament. Això sense perjudici de la seva remissió posterior al Consell insular segons determina l'article 140.5 del RPU”.

CUARTO. La Legislación aplicable viene determinada por:

— Los artículos 34.3, 46, 50 a 56 y 63 a 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

— Los artículos 65, 66 y 140 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

— Los artículos 21.1.j) y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— El artículo 21.3 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTO. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEXTO. De conformidad con los antecedentes expuestos, y vistas las atribuciones que en esta materia confiere el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears -LUIB-, el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears -LMRLIB-, y el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- se PROPONE la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle presentado por la representación de ES VEDRÁ 3 CAPITAL MANAGEMENT SL, en C/ Mossen Vicent Ferrer n.º 16, Edificio 4 Sant Joan.

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el BOIB, a los efectos de su general conocimiento.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle.

CUARTO. Remitir el presente acuerdo junto con la documentación del Estudio de Detalle al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al Consell Insular d'Eivissa.

SOMETIDO A VOTACIÓN, EL PLENO, POR MAYORÍA, CON LOS VOTOS A FAVOR DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS POPULAR (10) Y SOCIALISTA (2), Y LA ABSTENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL UNIDAS PODEMOS (1), ACUERDA APROBAR LA PRECEDENTE PROPUESTA EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE HA TRANSCRITO.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Sant Joan de Labritja,  16 de julio de 2021

El alcalde

Antonio Marí Marí