Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 302283
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se aprueba el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 14 de julio de 2021, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 2.1.j) que una de las finalidades del sistema educativo es la capacitación para la comunicación en las lenguas oficial y cooficial y en una lengua extranjera o más.

2. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de mayo, de las cualificaciones y de la formación profesional, dispone en el artículo 2.d) que uno de los principios de las cualificaciones profesionales es la adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de los trabajadores.

3. El Decreto 91/2002, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, establece en el artículo 2.2.j) que, para conseguir las finalidades del sistema de formación profesional, se debe tener en cuenta el desarrollo y la aplicación de metodologías de aprendizaje que incluyan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y fomenten el conocimiento de idiomas otros países de la Unión Europea, para favorecer la empleabilidad y la libre circulación en el territorio de la Unión Europea.

4. El artículo 4.3 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, establece que la enseñanza en una lengua extranjera se puede aplicar totalmente o parcialmente a una asignatura en la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y a un módulo de formación profesional. El artículo 4.6 determina que, en las programaciones didácticas de las asignaturas o módulos no lingüísticos que se impartan en una lengua extranjera, se deben incluir las competencias, los objetivos, los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, sin que esto suponga la modificación de los elementos básicos del currículum vigente de cada asignatura o módulo.

5. La ordenación académica básica de la formación profesional todavía no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras, a pesar de que la comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el plurilingüismo en el ámbito de la formación profesional debe constituir un objetivo estratégico, como ya señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que expresa en su punto 4.4 la necesidad de aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen competencias para acceder al empleo y de potenciar el emprendimiento y el autoempleo, imprescindible en el nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía.

6. En los últimos años, en los centros educativos de las Illes Balears se han llevado a cabo varias experiencias de enseñanza de contenidos no lingüísticos en una lengua extranjera, mayoritariamente de implantación voluntaria, que han sido evaluadas periódicamente. Estas experiencias, y otros que se puedan implementar en el mismo sentido, concuerdan con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea para el periodo 2021-2027, que establece, en el ámbito de la formación profesional, por medio de su componente núm. 20, un fondo de inversión para la conversión de un porcentaje de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües.

7. En consecuencia, hay que promover y favorecer el aprendizaje de una lengua extranjera en el ámbito de la formación profesional para lograr las finalidades mencionadas, por medio de un Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras. En cualquier caso, el profesorado que imparta los módulos que se determinan en el marco de este Plan deben estar habilitados de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, que desarrolla determinadas disposiciones del Real Decreto1834/2008.

8. La ordenación académica básica de la formación profesional no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras. Aún así, la comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el bilingüismo en el ámbito de la formación profesional constituye un objetivo estratégico, cuya implementación adquiere cada vez más importancia con la globalización de los sistemas productivos y de prestación de servicios, así como los movimientos migratorios entre países y fundamentalmente como contribución a un espacio común europeo.

9. El objetivo es transformar el 10 % de la oferta en modalidad bilingüe. Esta conversión se hará en un plazo de tres años, de acuerdo con los criterios adoptados desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). Para cumplir el Plan de Modernización de la FP, el MEFP distribuye créditos a las comunidades autónomas para poder ejecutar esta actuación.

10. En fecha 8 de junio de 2021, se aprobó en Consejo de Ministros un acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del componente 20 del Plan Estratégico de Formación Profesional, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para que sea aprobado en la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros.

11. En fecha 30 de junio, la jefa del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, informó favorablemente sobre el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de mayo, de las cualificaciones y de la formación profesional.

3. El Decreto 91/ 2002, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

4. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

5. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

6. El Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se despliegan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, en la formación inicial del profesorado y en las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM, que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Instar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que dicte las instrucciones y orientaciones necesarias para la implementación de este Plan.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de julio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

El director general proponente

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO

Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM

1.  El Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM se debe implantar a partir del próximo curso 2021-2022 en los centros que figuran a continuación, los cuales imparten ciclos formativos de grado medio que ya tienen un módulo de lengua extranjera en su currículum:

a)  Gestión Administrativa (ADG21):

  • CIFP Joan Taix
  • CIFP Pau Casesnoves
  • CIFP Juníper Serra
  • IES Calvià
  • IES Guillem Colom Casasnoves

b)  Actividades Comerciales (COM21)

  • IES Sa Blanca Dona
  • IES Berenguer d'Anoia
  • IES Manacor
  • CIFP Francesc de Borja Moll
  • IES Josep Miquel i Guàrdia

c)  Servicios en Restauración (HOT22)

  • CIFP Juníper Serra
  • IES Isidor Macabich
  • IES Marc Ferrer
  • IES Alcúdia
  • IES M. Àngels Cardona
  • IES Balàfia

d)  Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones (MAP22)

  • CIFP Escola Nauticopesquera
 

​​​​​​​e)  Navegación y Pesca de Litoral (MAP24)

  • CIFP Can Marines

f)  Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo (TMV26)

  • CIFP Juníper Serra
  • CIFP Centre del Mar

2.  Los centros que impartan los ciclos mencionados formarán parte del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM, de acuerdo con las instrucciones del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y serán dotados de los recursos necesarios para implementar la oferta siguiente:

a)  Un módulo extracurricular de idioma extranjero (inglés, francés o alemán).

b) Un módulo profesional impartido en idioma extranjero (inglés, francés o alemán), asociado a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el primer y en el segundo curso del ciclo. Estos módulos se ofrecerán un mínimo de dos horas a la semana en primero y dos horas a la semana en segundo.