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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 302245
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la intervención de la administración en la instalación, acceso y ejercicio de actividades y para autorizaciones temporales de establecimientos

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria del día 25 de junio de 2021, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la intervención de la administración en la instalación, acceso y ejercicio de actividades y para autorizaciones temporales de establecimientos, siendo el acuerdo y el texto definitivo el siguiente:

ACUERDO

Primero. Aceptar la recomendación de la sustitución del texto propuesto por el Institut de la Dona de les Illes Balears y modificar el texto definitivo.

Segundo. Incorporar al texto definitivo las correcciones detectadas en el texto de la ordenanza aprobada inicialmente.

Tercero. Aprobar con carácter definitivo la redacción final del texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la intervención de la administración en la instalación, acceso y ejercicio de actividades y para autorizaciones temporales de establecimientos una vez incorporadas las recomendaciones y correcciones con el nuevo texto que se transcribe como anexo.

Cuarto. Publicar el acuerdo completo y el texto íntegro de la Ordenanza en el BOIB, a los efectos de entrada en vigor, según lo previsto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Quinto. Publicar el contenido de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza mediante la página web del Consell Insular de Formentera (http://www.consellinsulardeformentera.cat).

 

Formentera,  15 de julio de 2021

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

 

ANEXO

NORMATIVO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSTALACIÓN, ACCESO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES Y PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 1.

Fundamentos y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consell establece la tasa para la instalación, acceso y ejercicio de actividades y para autorizaciones temporales de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden al que se prevé en el artículo 57 del mencionado Texto refundido y normativa concordante.

Artículo 2.

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

1.1. La actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para la tramitación del título habilitante necesario para el ejercicio de una actividad, y para la comprobación de que la actividad realizada o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y ordenanzas municipales.

1.2. La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración.

1.3. La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de actividades.

2. No están sujetos a esta ordenanza:

2.1. La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la Corporación de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realizaciones de actividades de competencia de la Corporación y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Consell, que estén grabadas por otra tasa o por los que exija un precio público este Consell Insular.

2.2 Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades itinerantes y/o que organicen actividades no permanentes de carácter lúdico, deportivo o social, siempre que estén apoyadas o incluidas en los programas o campañas municipales por resolución administrativa del departamento correspondiente.

 

Artículo 3.

Sujete pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, si procede, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Artículo 4.

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarias las personas responsables de la Administración de la sociedad, de los Sindicatos, Intervenciones o Liquidaciones de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.

Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza, establecidas con arreglo a la superficie de los establecimientos, la naturaleza y aforo de la actividad. La cuota tributaria final es la resultante de la suma de la cuota fija y el producto resultante de la cuota variable por el valor de la unidad correspondiente de la actividad (en el caso en que haya cuota variable).

2. Los expedientes con obras tendrán que haber abonado la tasa fijada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y el impuesto fijado en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 6.

Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la tasa, excepto en los casos previstos por Ley.

Artículo 7.

Devengo

1.  Se reporta la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la Declaración Responsable de Actividad permanente o de la Solicitud de la licencia de inicio de actividad, si el sujeto pasivo formulara expresamente esta.

2.  Cuando el inicio de la actividad haya tenido lugar sin haber realizado el registro general de entrada de la declaración responsable, la tasa se reportará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el inicio de la actividad del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable este inicio.

3.  La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera, por la denegación del inicio de actividad solicitado o por la concesión de este condicionado a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o dejación del solicitante, una vez concedida la autorización.

4.  No se tramitarán las solicitudes sin que se hayan efectuado los pagos correspondientes.

Artículo 8.

Declaración e ingreso

1. El procedimiento de ingreso será, conforme al previsto en el artículo 27 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería Municipal como requisito previo para iniciar el trámite del expediente.

2.  Si con posterioridad a la iniciación del servicio o actividad se variara o ampliara la actividad a desarrollar en el establecimiento, o bien se ampliara este respecto al inicialmente previsto, estas modificaciones tendrán que ponerse en conocimiento de la Administración Municipal a los efectos y alcance previstos en el presente artículo.

Artículo 9.

Normas de gestión

La tasa por inicio de actividad es independiente y diferenciada de la tasa por licencias urbanísticas que pueda reportarse con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.

Artículo 10.

Infracción y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará al que dispone la Ordenanza fiscal general y los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y el resto de las disposiciones que la desenrollan y complementan.

Disposición transitoria

1. Las cuotas tributarias incluidas en la Tabla 1 y Tabla 5 del anexo disfrutarán de una bonificación del 50% aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.  Las cuotas tributarias incluidas en la Tabla, 3, Tabla 4 y Tabla 6 resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

3.  No se concederá ninguno otro tipo de exención o bonificación alguna en la exacción de la tasa, excepto en los casos previstos por Ley.

 

​​​​​​​Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedan derogadas al ámbito territorial de Formentera todas las disposiciones de categoría igual o inferior que se opongan o contradigan aquello que se establece en esta ordenanza.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 1

CUOTAS TRIBUTARIAS

Tabla 1: ACTIVIDADES PERMANENTES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CUOTA FIJA

CUOTA VARIABLE

Actividades permanentes mayores y menores

 

 

TACT1

Establecimiento turístico hasta 3 estrellas o 2 llaves hasta 40 plazas

      1.200,00 €

30 € x plaza extra

TACT2

Establecimiento turístico de más de 3 estrellas o 2 llaves hasta 27 plazas

45 € x plaza extra

TACT3

Restaurante, bar, cafetería, discoteca, sala de fiesta, etc. hasta 80 personas aforo

15 € x pers. extra

TACT4

Establecimiento industrial e infraestructuras comunes hasta 100 m2 de superficie útil

12 € x m2 extra

TACT5

Establecimiento comercial más de 50 m2 y hasta 100 m2 de superficie útil

12 € x m2 extra

TACT6

Establecimiento comercial hasta 50 m2 de superficie útil

         600,00 €

 

Actividades permanentes inocuas y en espacios compartidos

 

 

TACT7

Actividad inocua

         200,00 €

 

TACT8

Actividad en espacio compartido (que ya consta de título habilitante)

         200,00 €

 

 

Tabla 2: MODIFICACIONES De ACTIVIDADES PERMANENTES

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CUOTA FIJA

CUOTA VARIABLE

TACT9

Cambio de titular o transmisión de actividad

         200,00 €

 

TACT10

Modificación sustancial (afecta a toda la actividad)

 según Tabla 1

según Tabla 1

TACT11

Modificación importante (afecta a la parte modificada o ampliada de la actividad)

 según Tabla 1

según Tabla 1

TACT12

Modificación simple

         200,00 €

 

 

Tabla 3: ACTIVIDADES NO PERMANENTES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CUOTA FIJA

CUOTA VARIABLE

TACT13

Actividad no permanente mayor

         400,00 €

0,80 €/pers.

TACT14

Actividad no permanente menor

         100,00 €

0,80 €/pers.

TACT15

Actividad no permanente inocua

           50,00 €

0,80 €/pers.

TACT16

Actividad no permanente de recorrido

           50,00 €

0,80 €/pers.

 

Tabla 4: ACTIVIDADES ITINERANTES​​​​​​​

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CUOTA FIJA

CUOTA VARIABLE

TACT17

Actividad itinerante mayor

         150,00 €

10,00 €/día autorizado

TACT18

Actividad itinerante menor

         100,00 €

8,00 €/día autorizado

TACT19

Actividad itinerante inocua

           50,00 €

5,00 €/día autorizado

 

Tabla 5: PERMISOS DE MÚSICA Y HORARIOS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CUOTA FIJA

TACT20

Autorización amenización musical (Tipo B)

         600,00 €

TACT21

Autorización puntual de apertura, cierre de establecimiento y boda

         150,00 €

TACT22

Autorización anual de establecimiento por ambientación musical en vivo o disc-jockey en bar-cafetería

         100,00 €

TACT23

Autorización anual de establecimiento por ambientación musical en vivo o disc-jockey en restaurante

         150,00 €

TACT24

Autorización anual de establecimiento por ambientación musical en vivo o disc-jockey en establecimientos con amenización musical autorizada (tipo B con música)

         300,00 €

TACT25

Autorización anual por ampliación de horarios en establecimiento existente

         500,00 €

TACT26

Autorización anual para avanzar el horario de apertura de establecimiento existente (máximo una hora)

         100,00 €

 

Tabla 6: OTRAS CUOTAS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CUOTA FIJA

CUOTA VARIABLE

TACT27

Precinto de equipos, instalaciones o maquinaria por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (incluye el desprecinto).

         150,00 €

 

TACT28

Precinto de locales o de actividades por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (incluye el desprecinto).

         300,00 €

 

TACT29

Inspección por comprobación de subsanación de acta inspectora o actuación previa (a partir de la segunda inspección).

         300,00 €

 

TACT30

Informe sobre normativa de aplicación según art. 40 de la Ley 7/2013

           80,00 €

 

TACT31

Revisión técnica periódica o de actualización (art. 49 y 50 y D.T. undécima Ley 7/2013)

         100,00 €

 10% de la tasa resultante Tabla 1