Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 301503
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la escula infantil Xibit
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de l'escuela infantil Xibit, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Es Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (16 de julio de 2021)
La alcaldesa Antonia Camps Florit,
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ESCUELA INFANTIL XIBIT
ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.
Será de aplicación a este precio público esta ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:
a) Los padres, las madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios prestados por ¡las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.
b)O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos conforme a lo previsto en el Código Civil.
ARTÍCULO 3º CUANTÍA
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios de Centros de educación Infantil se determinará en función de las tarifas, siguientes:
1. Matrícula: 100€
Sólo será exigible pagar una vez la matrícula cuando se inicia la escolarización.
2. Cuota mensual:
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
Jornada entera para niños de 1-3 años |
180€/ mes |
Jornada reducida (3 horas y 30 minutos) para niños de 1-3 años |
150 €/ mes |
3.Cuota de material: 20 € / trimestre
ARTÍCULO 4º LIQUIDACIÓN E INGRESO
- El importe de la matrícula se pagará anualmente antes de la finalización del procedimiento de admisión. (En el caso de que la solicitud comporte una autoliquidación, se acompañará a la misma el correspondiente justificante de pago.)
- En caso realizar una solicitud de bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la matrícula se satisfará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.
- Si el alta se realiza con el curso ya iniciado, el pago se realizará en el momento del alta. En este supuesto, si se realiza una solicitud de bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la matrícula se realizará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.
- Salvo casos excepcionales que impidan la incorporación a la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.
- El cobro se efectuará: El importe total anual será repartido de la forma que decida el ayuntamiento (10 o 11 mensualidades ...). en el caso de los Espacios Familiares, masajes, u otros servicios complementarios, el pago se repartirá en los meses en los que funcione y esté activo el servicio.
- Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.
- Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; con esta finalidad, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria, y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente el ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.
- La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, ya que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará la cobranza mediante la domiciliación bancaria en los primeros días del mes.
- En caso de impago o de devolución de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas informando previamente a la dirección del centro.
- Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.
ARTÍCULO 5º BONIFICACIONES DE LAS MATRÍCULAS Y LAS CUOTAS
1. Las bonificaciones de las matrículas y las cuotas de los precios públicos de las escuelas infantiles públicas des Migjorn Gran se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de las matrículas y las cuotas es la Alcaldía quien determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.
3. Requisitos de las bonificaciones:
a) Se podrá solicitar bonificación, para aquellos alumnos que se matriculen en la/s escuela/s infantiles públicas. Se realizará una solicitud por cada alumno y la bonificación se aplicará a la matrícula,y a las cuotas previstas en el artículo 3.
b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.
Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.
A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:
- El alumnado para el que se solicita la bonificación.
- El padre y la madre o los tutores legales del alumnado (ingresos considerados al 100%) En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el niño.
- Los hermanos y las hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).
- Los hermanos y las hermanas mayores de 25 años sólo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).
La renta se calculará de la siguiente forma:
Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los casos siguientes:
- Cuando haya un niño en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar.
- Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65% de se deducirán 1.811,00 o 2.881,00 euros, respectivamente, por cada persona afectada.
Umbrales de renta:
Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), son los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€ / año) |
2 MIEMBROS |
IPREM X 1,95 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 2,25 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 2,40 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 2,55 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 2,70 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 2,85 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 3,00 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Sólo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados 2 o más niños a la vez en el primer ciclo de educación infantil estos umbrales serán un poco mayores atendiendo a que el esfuerzo económico de la familia debe ser mayor. Estos umbrales serán los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€ / año) |
3 MIEMBROS |
IPREM X 2,40 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 2,55 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 2,70 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 2,85 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 3,00 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 3,15 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Cuantía de las bonificaciones para escolarización en las escuelas infantiles públicas:
Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:
Miembros de la unidad familiar |
100% bonificado |
75%bonificado |
50%bonificado |
25%bonificado |
2 MIEMBROS |
IPREM X 0,975 |
IPREM X 1,3 |
IPREM X 1,625 |
IPREM X 1,95 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 1,125 |
IPREM X 1,5 |
IPREM X 1,875 |
IPREM X 2,25 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 1,2 |
IPREM X 1,6 |
IPREM X 2 |
IPREM X 2,40 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 1,275 |
IPREM X 1,7 |
IPREM X 2,125 |
IPREM X 2,55 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 1,35 |
IPREM X 1,8 |
IPREM X 2,25 |
IPREM X 2,70 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 1,425 |
IPREM X 1,9 |
IPREM X 2,375 |
IPREM X 2,85 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 1,5 |
IPREM X 2 |
IPREM X 2,5 |
IPREM X 3, 00 |
Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hay personas con discapacidades en la familia), se hará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno los requisitos siguientes:
- Si tiene un niño en acogida.
- Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante en el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.
c) Cuando los niños estén escolarizados en Educación Infantil 1, además de los requisitos económicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Deben justificar documentalmente la imposibilidad de los/las tutores/as legales para atender a los niños afectados en el horario de escolarización de los mismos. Lo podrán hacer mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.
Si la necesidad de escolarización es otra que el trabajo de los familiares, se deberá justificar documentalmente según el caso:
- En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana
- En caso de enfermedad certificado médico.
- En caso de estudios certificado de matrícula.
d) En los casos donde así lo manifieste un informe de Servicios Sociales, los solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matrícula y de las cuotas.
e) Cuando la renta familiar supere los umbrales establecidos en el apartado b) de este artículo, tendrán derecho a bonificación de la matrícula y de las cuotas los siguientes supuestos: - Gozarán de una bonificación del 50% de la tarifa de uno de los hijos cuando una familiar tenga matriculado dos o más niños en la misma escuela infantil.
La bonificación necesitará para ser declarada, solicitud previa de los sujetos pasivos y deberán adjuntar la misma documentación acreditativa de tal circunstancia.
ARTÍCULO 6º TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
a) Solicitudes y documentación a presentar:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación deberán dirigirse al Ayuntamiento, preferentemente de forma telemática y subsidiariamente de forma presencial .
Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero sólo será necesario entregar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.
En la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, o en su caso autorización específica del solicitante a consultar los datos requeridos en poder de la administración:
1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.
2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
3. Fotocopia del libro de familia completo.
4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.
5. Certificado de convivencia.
En todos los casos, si procede:
a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
b) Carnet de familia numerosa o monoparental vigente.
c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.
d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende (el Patronato solicitará informe y valoración directamente a los Servicios Sociales).
En casos de niños escolarizados en educación infantil 1 si procede:
a) Justificantes de trabajo de los/las tutores/as: Contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.
b) En caso de enfermedad de algún tutor/a legal: Certificado médico.
c) En caso de estudios de algún tutor/a legal: certificado de matrícula.
d) En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana
Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.
ARTÍCULO 7º PROCEDIMIENTO
El ayuntamient revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, y hará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.
En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el ayuntamiento establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que los interesados puedan subsanar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.
En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no subsanen los errores mencionadas se considerará que desisten de su petición, archivándose sin más trámite.
El ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el momento en que la documentación sea completa.
Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8º INCOMPATIBILIDADES
La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrán superar el total de las cuotas prevista con carácter general, quedando obligado el beneficiario a informar al ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.
ARTÍCULO 9º SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y BECAS
1- Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas con carácter general o en cada precio público en concreto, se deberán acreditar en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, se deberá presentar la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.
- Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.
Si la guardia y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquél excónyuge que no conviva con el niño, pero sin embargo sí que será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, se deberá adjuntar a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.
- Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos tutores del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusive; indemnización por despido, en su caso, certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción ; prestación de desempleo, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).
- Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde se deberá tramitar la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría del niño a los servicios sociales.
2- En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes están obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y además, deben estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o el EAP para aclarar la situación familiar y económica en que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que están recibiendo ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil pública y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en la presente ordenanza de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En caso que quieran optar a las bonificaciones establecidas en la presente regulación, la concesión de las mismas conllevará la renuncia a las concedidas anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa específica de aplicación para los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares a partir del día de su publicación en el BOIB para todos los nuevos matriculados y para los ya escolarizados para el curso 2021-2022, Y estará en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación."