Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 301415
Modificación de la Ordenanza reguladora de la taxa para actividades de carácter cultural, educativo y deportivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades de caràcter cultural, educativo y deportivo, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

Firmado, por mi

 

Es Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica (16 de julio de 2021)

La alcaldesa

Antonia Camps Florit

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO.

Artículo 1.

Concepto.

Haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento impone la tasa por actividades de carácter cultural, educativo, musical y deportivo; así como las de uso de las instalaciones deportivas.

Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.

Artículo 2.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción de los servicios de carácter cultural, educativo, musical y deportivo y el uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 3.

Obligados al pago.

Están obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que se regulan o asistan a los cursos que se programen, o bien que disfruten de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4.

Cuotas tributarias.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa del apartado siguiente para cada una de las diferentes actividades.

2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

Servicio de la escuela de música:

CONCEPTO

Importe tasa/euros

Matrícula curso

30,70 €

Música i movimiento (3/4h semanal)

22,50€

Iniciación al Lenguaje musical (1,5 h semanal)

25,60 €

Lenguaje musical (2 h semanales)

28,60 €

Lenguaje musical (mantenimiento) (1h semanal)

20,45€

 

Instrumentos:

  1. rotación instrumentos

  2. piano

  3. oboe

  4. clarinete

  5. flauta travesera

  6. saxofón

  7. trompeta

  8. trombón

  9. trompa

  10. tuba/bombardino

  11. guitarra (diferentes estilos

  12. percusión

  13. canto

  14. técnica de instrumento para banda de música

 

3/4 h semanales:

32,70€

36,80€ (*)

30 minutos semanales:

28,60€

31,70€(*)

Rotación de instrumentos:

10,45€

Conjunto instrumental (1,5 h semanal)

9,20 €

Coral (1 h semanal)

9,20 €

(*) Se entenderá como adulto aquel alumno que no realice lenguaje musical

Servicios deportivos:

CONCEPTO

Importe tasa/euros

Pista polideportiva

 

Alquiler pista

18,00 €

Alquiler 1/2 pista

9,00 €

Actividades escuela pública

----

Actividades CD Migjorn

----

Entrada puntual polideportivo o sala musculación

5,50 €

 

Pista de tenis

 

Alquiler pista adultos (sin luz)

7,50 €

Alquiler pista adultos (con luz)

9,50 €

Alquiler pista adultos abonados al programa (sin luz).

3,50 €

Alquiler pista adultos abonados al programa (con luz).

5,00 €

Bono de 5 alquileres para adultos

29,50 €

Alquiler menores 16 años (sin luz)

3,50 €

Alquiler menores 16 años (con luz)

5,50 €

Alquiler menores 16 años abonados al programa (sin luz)

1,00 €

Alquiler menores 16 años abonados al programa (con luz).

2,00 €

Bono de 5 alquileres para menores 16

15,00 €

Actividades escuela pública

----

Actividades CD Migjorn

----

 

Pista de pádel

 

Alquiler pista adultos (sin luz)

4,00 € por persona

Alquiler pista adultos (con luz)

4,50 € por persona

Alquiler pista adultos abonados al programa (sin luz).

3,00 € por persona

Alquiler pista adultos abonados al programa (con luz).

3,50 € por persona

Bono de 5 alquileres para adultos

15 € por persona

Alquiler menores 16 años (sin luz)

3,00€ por persona

Alquiler menores 16 años (con luz)

3,50€ por persona

Alquiler menores 16 años abonados al programa (sin luz)

2,00€ por persona

Alquiler menores 16 años abonados al programa (con luz).

2,50 € por persona

Bono de 5 alquileres para menores 16

12€ por persona

Alquiler de palas individual

2€ por pala

Alquiler de palas en grupo

6€ para las 4 palas

 

Escuelas deportivas

 

Gimnasia artística. Nivel I (competición (3 días semanales)

39 €

Gimnasia artística. Nivel I (competición) (2 días semanales)

28€

Gimnasia artística. Nivel I (competición) (1 día semanal)

14,50€

Gimnasia artística. Nivel II (competición) (3 días semanales)

37,50 €

Gimnasia artística. Nivel II (competición) (2 días semanales)

27€

Gimnasia artística. Nivel II (competición) (1 día semanal)

14€

Gimnasia artística (iniciación) (2 días semanales)

24 €

Gimnasia artística (iniciación) (1 día semanal)

13 €

Patinaje artístico (2 días semanales)

34,50€

Patinaje artístico (1 día semanal)

19,50 €

Patinaje artístico adultos

25,00 €

Tenis adultos (2 días semanales)

34,50 €

Tenis adultos (1 día semanal)

19,50€

Tenis niños (1 día semanal)

19,50€

Tenis niños

34,50 €

Aerobic o Fit-Migjorn (3 días semanales)

34,50€

Aerobic o Fit-Migjorn (2 días semanales)

28€

Aerobic o Fit-Migjorn (1 día semanal)

16€

Badminton (2 días semanales)

34,50€

Badminton (1 día semanal)

19,50€

Mantenimiento físico (2 días semanales)

28,00€

Mantenimiento físico (1 día semanal)

16,50€

Gerontogimnasia (2 días semanales)

20 €

Gerontogimnasia (1 día semanal)

10,50€

Musculación o Fitness

28€

Yoga (2 días semanales)

34,50€

Yoga (1 dia semanal)

19,50€

Pilates (3 días semanales)

34,50€

Pilates (2 días semanales)

28€

Pilates (1 día semanal)

16€

3. Los alumnos que cursen simultáneamente un instrumento, lenguaje musical y conjunto instrumental tendrán un descuento del 20% del importe del total de las 3 asignaturas.

4. Los alumnos que cursen simultáneamente dos instrumentos tendrán un descuento del 25% del importe de la 2a asignatura.

5. Las personas abonadas a alguna actividad deportiva podrán disfrutar del uso de la sala de musculación con un suplemento de 13,50 €.

6. Gozarán de una bonificación del 25% de la tarifa los hermanos de las familias numerosas siempre que al menos 3 de ellos se hayan matriculado en alguna actividad reglada en esta ordenanza. Se entenderá que deben estar matriculados los 3 en la escuela de música o los 3 en los servicios deportivos.

7. La práctica de una segunda actividad por parte de un mismo usuario - siempre que las dos actividades efectuadas sean de carácter deportivo- disfrutará de una bonificación del 50%, bonificación que se aplicará sobre la actividad más económica. En el caso del programa de adultos la bonificación por segunda actividad sólo será aplicable cuando el usuario se matricule desde el 1 de octubre y hasta final de abril.

8. Las bonificaciones necesitarán para ser declaradas, solicitud previa de los sujetos pasivos y deberán adjuntar a la misma la documentación acreditativa de tal circunstancia. Ambas bonificaciones son incompatibles entre sí y el sujeto pasivo deberá elegir la que le sea más interesante.

Artículo 5.

Gestión.

Servicio de escuela de música:

- La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante el recibo emitido por el Ayuntamiento.

- Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y serán satisfechas durante los primeros cinco días.

- Las altas que se produzcan dentro de los diez primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las que se produzcan después del día 10 de cada mes devengarán cuota por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

- Las bajas en la realización de actividades deberán notificarse al Ayuntamiento al menos con quince días de antelación.

- Los débitos por cuotas devengadas y no satisfechas que la Administración no perciba en los plazos indicados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.

Servicios deportivos:

1. La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante el recibo emitido por el Ayuntamiento.

2. Las tarifas mensuales se devengarán al iniciarse el curso deportivo y serán satisfechas durante los primeros cinco días de cada mes.

3. Las altas que se produzcan dentro de los diez primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las que se produzcan después del día 10 de cada mes devengarán cuota por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

4. Las tarifas por curso completo se devengarán al iniciarse el curso y se pagarán dentro de los primeros cinco días del mes. Las altas que se produzcan después de iniciado el curso devengarán la misma tarifa, la cual es irreducible y debe satisfacerse dentro de los cinco días siguientes al alta.

5. El cobro por el alquiler de las instalaciones se efectuará mediante talonarios numerados que entregará depositaría de fondos, mediante cargo oportuno a las personas encargadas de la vigilancia y custodia de los instalaciones, las cuales deberán efectuar el ingreso de las cuotas recaudadas quincenalmente o en un periodo inferior, si así lo exige depositaría.

6. Las bajas en la realización de actividades deberán notificar al Ayuntamiento al menos con quince días de antelación.

7. Los débitos por cuotas devengadas y no satisfechas que la Administración no perciba en los plazos indicados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su período de vigencia se mantendrá hasta que su modificación o derogación expresas."