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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 301305
Resolución de delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medidas de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela

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Texto

ANTECEDENTES

1. El presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS) mediante Resolución del 13 de diciembre de 2019, publicado al BOIB n.º 2, de 4 de enero de 2020, delegó la firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad, en ejercicio de las funciones tutelares, a favor del jefe de servicio de Infancia y Familia, Sr. Antonio José Muñoz Rico, y en caso de ausencia, indistintamente, a la directora de Llars del Menor en atribución de funciones, Sra. Susana Heredia Gómez, al Coordinador de los Servicios de Atención a la Familia, Sr. Joan Escandell Mayans, y al técnico jurídico con atribución temporal parcial de funciones, Sr. Cristian Raúl Sánchez Curto, de los actos siguientes:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) uno organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actas de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los cuales sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de cartillas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las cartillas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las cartillas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actas de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores por anticipado de sus fondos. También tiene que dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones por operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.

​​​​​​​2. Considerados los cambios organizativos experimentados por el Servicio de Infancia y Familia desde la aprobación de la mencionada Resolución del presidente del IMAS del 13 de diciembre de 2019.

3. Vista la necesidad del Servicio de Infancia y Familia de poder ejercer de forma eficaz y eficiente las funciones de la tutela administrativa que incluye, además, de la función de guarda de las personas menores de edad, las funciones de representación legal y la administración patrimonial de sus bienes y de poder firmar tanto documentos relacionados con las solicitudes y gestiones de prestaciones económicas de las cuales las personas menores de edad tuteladas son beneficiarías o titulares, como documentos relacionados con las autorizaciones necesarias en la vida diaria de las personas menores de edad.

4. En fecha 21 de mayo de 2021, el jefe de servicio de Infancia y Familia ha emitido informe propuesta justificativo de la necesidad de actualizar la delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Con relación a la delegación de firma, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que prevé que los titulares de los órganos administrativos podan, en materias que sean de su competencia, delegar la firma de los actos administrativos en los titulares de las unidades administrativas que dependen.

 

​​​​​​​2. Dentro del ámbito de las entidades locales, resultan aplicables los artículos 63 y 64 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en materia de delegaciones de atribuciones del Presidente, y de la preceptiva publicación de la delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en materia de recursos.

4. En fecha 9 de julio de 2019 la presidenta del Consell Insular de Mallorca nombró el Sr. Javier de Juan Martín, consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB n.º 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados en el Pleno del Consejo de Mallorca a la sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2019 y publicados al BOIB el 18 de mayo de 2019, ejercerá también cargo de presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).

5. El artículo 7.2.1. de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en el Pleno del Consejo de Mallorca, a la sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2019 y publicados al BOIB el 18 de mayo de 2019, establece que la presidencia de la IMAS asume la representación institucional de la entidad a todos los efectos.

Por todo ello

RESUELVO

PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución del presidente del Instituto mallorquín de Asuntos Sociales de 13 de diciembre de 2019, por la cual se delegó la firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad, en ejercicio de las funciones tutelares (BOIB n.º 2, de 4 de enero de 2020).

SEGUNDO.- Delegar la firma de los actos expuestos a continuación a favor del jefe de servicio de Infancia y Familia, Sr. Antonio José Muñoz Rico, y en caso de ausencia, indistintamente, a la directora Hogares del Menor en atribución de funciones, Sra. Susana Heredia Gómez, al coordinador de los Servicios de Atención a Familia, Sr. Joan Escandell Mayans, al técnico jurídico en atribución temporal, total, de funciones de coordinador jurídico del Servicio de Infancia y Familia, Sr. Juan José Sánchez Villalba, y a la directora gerente de Acogidas Residenciales, Sra. Maria Luisa Martí Llorca:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) uno organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actas de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los cuales sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de cartillas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las cartillas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las cartillas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actas de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores por anticipado de sus fondos. También tiene que dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones por operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.

TERCERO.- Notificar esta Resolución al Ministerio Fiscal, al Director o directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Director o directora de la oficina de CaixaBank ubicada en la Plaza París, C/ Joan Massanet y Moragues, 2 de Palma, al Servicio de Gestión Económica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, al jefe de servicio de Infancia y Familia, Sr. Antonio José Muñoz Rico, a la directora de Llarsl del Menor en atribución de funciones, Sra. Susana Heredia Gómez, al coordinador de los Servicios de Atención a Familia, Sr. Joan Escandell Mayans, al técnico jurídico en atribución temporal, total, de funciones de coordinador jurídico del Servicio de Infancia y Familia, Sr. Juan José Sánchez Villalba, y a la directora gerente de Acogidas Residenciales, Sra. Maria Luisa Martí Llorca.

CUARTO.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Esta resolución no pone fin a la via administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB número 67, de 18 de mayo de 2019) recurso de alzada delante el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del  termino de un mes, contados a partir del dia siguiente al de la notificación de esta resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el termino de dos meses, contados a partir del dia siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del dia siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificada la resolución). No obstante la anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ésto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (12/07/2021)

El president de l'IMAS Javier de Juan Martín