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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 301254
Acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2021, relativo a la prórroga de la vigencia de la Cartera de Servicios Sociales y de los servicios a Menores y Familia de Mallorca hasta el 31 de diciembre de 2022

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Texto

Antecedentes

1. El Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de julio de 2017 aprobó definitivamente la cartera de servicios sociales y de los servicios a Menores y Familia de Mallorca, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 97, de 18 de julio.

2. El Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 22 de diciembre de 2017, aprobó una rectificación de errores en relación al copago de los servicios de residencia y apoyo a la vivienda, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 161, de 30 de diciembre.

3. Su Disposición adicional segunda prevé que la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca tiene una vigencia cuatrienal.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales prevé:

"Artículo 24. La cartera de servicios sociales

1. La cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas.

2. Cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, las cuales se tienen que coordinar en el marco de la conferencia Sectorial.

3. La cartera de servicios sociales tiene que definir cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que lo tiene que gestionar, los perfiles y las ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad. En todos los casos, tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta y las necesidades de las personas usuarias.

4. Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo que establece la cartera de servicios sociales, que tiene que incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite la necesidad.

5. El acceso a las prestacions no garantizadas se hace de acuerdo con lo que establece la cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados, y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia. (...)

Artículo 26 La cartera básica de servicios sociales

(...) 2. La cartera básica de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. No obstante, se puede revisar anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.

Artículo 27. Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local

1. Los consejos insulares tienen que establecer en sus carteras de servicios sociales, el contenido de las cuales tiene que ser complementario y adicional al de la cartera básica que apruebe el Gobierno de las Islas Baleares. (...)

Artículo 89 bis. Régimen de concertación

1. Las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales tendrán que formalizar con la administración competente el correspondiente concierto. (...)"

2. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre que aprueba la Cartera básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y establece los principios generales para las carteras insulares y locales prevé una duración cuatrienal, de acuerdo con lo que prevé el art. 26.2 de la Ley de Servicios Sociales. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021 (BOIB nº. 216, de 31 de diciembre de 2020) ha establecido a la Disposición final novena que la vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. Actualmente el Govern de las Islas Baleares está tramitando la aprobación de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares para 2021-2024, cuyo proyecto fue presentado en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de 19 de mayo de 2021.

4. La Cartera insular de Mallorca finaliza su vigencia el 17 de julio de 2021. El IMAS está tramitando el proyecto de Cartera de servicios sociales y de la infancia y la familia de Mallorca 2022-2025, habiendo finalizado día 15 de junio de 2021 el trámite de Consulta pública previa a su elaboración que establece el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La tramitación juridicoadministrativa de la Cartera insular de servicios sociales es muy compleja, dado que tiene naturaleza reglamentaria, motivo por el cual se prevé que serán necesarios al menos 12 meses para disponer de un texto aprobado definitivamente.

6. Por otra parte, dado que la Cartera insular de Mallorca es complementaria de la Cartera básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares y, por lo tanto, es necesario ajustar el redactado de ambas Carteras, con el fin de que no haya discordancias entre ellas y su aplicación sea clara y sencilla para todos los operadores jurídicos, técnicos y la ciudadanía afectada, razones de los servicios a Menores y Familia de Mallorca hasta el 31 de diciembre de 2022, el cual permitirá continuar con una Cartera de servicios insular de Mallorca vigente mientras se finaliza la tramitación jurídicoadministrativa y por lo tanto, continuar con el proceso de concertación que se encuentra en curso el IMAS. Todo eso sin perjuicio de que si el proceso de tramitación de la nueva Cartera insular de Mallorca finaliza antes de este plazo se pueda derogar la vigente y pueda empezar a regir la nueva.

7. La Cartera de Servicios Sociales de Mallorca la tiene que elaborar el IMAS, como organismo autónomo local creado por el Consejo de Mallorca y adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, que es quien ejerce las competencias atribuidas para cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.1 de sus Estatutos, y lo tiene que aprobar el Pleno del Consejo de Mallorca según el artículo 8.1 y) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

8. Con respecto al órgano competente para elevar la propuesta de prórroga de la Cartera insular de Mallorca al Pleno del Consejo de Mallorca es de aplicación de cláusula residual contenida en el artículo 7.3 según la cual corresponde a la Presidencia el ejercicio de todas aquellas competencias  no atribuidas expresamente por estos Estatutos a ningún otro órgano del IMAS.

Acuerdos:

1. Prorrogar la vigencia de la Cartera de Servicios Sociales y de los servicios a Menores y Familia de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de julio de 2017 y rectificación de errores aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 22 de diciembre de 2017(BOIB nº. 87, de 18 de julio de 2017; BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Publicar esta prórroga en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el apartado de normativa de la sede electrónica del Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos https://seu.conselldemallorca.net/normativa_propia.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a su publicación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (14/07/2021)

El presidente del IMAS y Consejero Ejecutivo de Derechos Sociales Javier de Juan Martín