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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 300587
Tercera Resolución de denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de paro que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de paro, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.

2. Visto el informe del Jefe de Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears dictó, el día 13 de mayo de 2021, una propuesta de resolución de denegación de una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que se detallaron en el anexo de esa resolución por no reunir los requisitos establecidos en el anexo 1 de la convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, dicha propuesta de resolución, con la lista de las personas excluidas de la concesión de las ayudas y el motivo de exclusión, se notificó a los interesados mediante su publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears. En la propuesta de resolución se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes. Así, el periodo de alegaciones se estableció del 18 al 31 de mayo de 2021.

4. En fecha 20 de mayo de 2021, Ascensión Alonso Ríos (BAM458/2019-20) presentó escrito con registro de entrada núm. GOIBE194815/2021, en el cual alegó que según la propuesta provisional de denegaciones no se le había concedido la beca porque no finalizó el curso, y que lo finalizó con horas de trabajo contratada con el consorcio Aprop con las que convalidó el módulo de fin de curso. Solicita que se le reconozcan sus horas de prácticas, formación y posterior contratación en Aprop consorcio ya que le informaron de que equivaldrían al trabajo escrito de fin de curso, por lo que, solicita percibir la beca.

En fecha 28 de mayo de 2021, Ascensión Alonso Ríos (BAM458/2019-20) presentó escrito con registro de entrada número GOIBE209974/2021 adjuntando documentación de su vida laboral para demostrar las prácticas y posterior contratación en el consorcio Aprop a fin de que le sea otorgada la beca para mayores de 30 años después de finalizar el curso sociosanitario.

La tercera propuesta de resolución de denegaciones de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-20, deniega a la señora Ascensión Alonso Ríos la solicitud de ayuda en relación al módulo 107/20 (MP4/18) realizado en el Centro CIFP Son Llebre, por el siguiente motivo: “No haber aprobado el curs (5.c) No haber aprobado el curso (5.c)”

Una vez consultado el Servicio de Seguimiento de Formación, se ha comprobado que la señora Ascensión Alonso Riós causó baja en el módulo 107/20 con menos del 75% de asistencia.

Asimismo, se ha verificado con el citado Servicio que en fecha 20 de mayo de 2021, con número de registro de entrada GOIBE194642/21, registró la solicitud de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad “Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”. Esta solicitud fue examinada por el Servicio de Seguimiento de Formación, que comprobó que no reunía los requisitos esenciales para poder tramitar la solicitud, emitiendo un informe desfavorable sobre la exención del módulo de prácticas profesionales: “teniendo en cuenta que no acredita una experiencia laboral de al menos 3 meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años desde la fecha de la solicitud”.

En fecha 26 de mayo de 2021, se dictó Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se denegó la solicitud de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de la señora Ascensión Alonso Ríos.

Por tanto, la señora Ascensión Alonso Ríos no cumple con el requisito exigido en la convocatoria consistente en cursar la acción formativa con aprovechamiento (apto), por lo que, se desestiman las alegaciones presentadas.

5. En fecha 28 de mayo de 2021, la señora María Victoria Figueroa Lusquiños (BAM814/2019-20) presentó escrito con registro de entrada 209164, en el que cual alega que no está de acuerdo con la resolución emitida por Becas Formación en relación a la 3ª propuesta provisional de denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que fueran alumnas de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB para el periodo 2019-2020. Indica que existe un error en la parte administrativa, que no le concede la beca, ya que ha superado satisfactoriamente el curso de inglés B1 impartido por la Escuela de Hotelería de las Illes Balears, que ha asistido a un 98% de las clases y ha justificado rigurosamente el 2 % restante. Que ha cumplido con la normativa en general, incluido el hecho de estar inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del sistema nacional de empleo.

A efectos acreditativos, adjunta diploma que confirma que superó el curso con éxito, solicitud de la beca presentada en el plazo correspondiente y sellada correctamente, así como el contrato de uso de credenciales propias para el uso de las instalaciones informáticas del centro.

La tercera propuesta de resolución de denegaciones de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020, deniega a la señora María Victoria Figueroa Lusquiños la solicitud de ayuda en relación al módulo 509/19 (MP117/19) realizado en la Escuela de Hotelería de las Illes Balears por: “No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público el Sistema Nacional de Empleo (5.b)”

En el punto 5 del Anexo I de la convocatoria, se establecieron los requisitos que tenían que cumplir los solicitantes para tener la condición de personas beneficiarias de las becas correspondientes a esta convocatoria. Literalmente, se indicó lo siguiente:

Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación financiadas por el SOIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al de inicio de la acción formativa:

a. Tener más de 30 años.

b. Estar inscrito como demandante de ocupación desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación.

c. Cursar con aprovechamiento (apto) una especialidad o acción formativa de formación profesional para la ocupación financiada por el SOIB que finalice después del 31 de agosto de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020.

En relación a las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber obtenido el certificado oficial del mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado”.

Por tanto, para otorgar la ayuda solicitada, la señora Figueroa Lusquiños debía cumplir, entre otros, con el requisito de haber estado inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo.

La acción formativa en relación a la cual solicitó la ayuda (509/19, Inglés B1), se inició el día 2 de diciembre de 2019. Por tanto, el periodo a tener en cuenta para analizar si se cumplía con el requisito de desempleado de larga duración en situación de desempleo era del 2 de junio al 2 de diciembre de 2019.

Se han vuelto a revisar los datos de inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo y se ha verificado que la señora Figueroa Lusquiños se dio de baja como demandante de empleo en situación de desempleo de día 18 de febrero a día 4 de noviembre de 2019 por colocación comunicada sin oferta previa. Es decir, durante el citado periodo (de día 2 de junio a día 2 de diciembre de 2019), sólo estuvo en situación de alta como demandante de empleo en situación de desempleo durante un total de 27 días.

Por tanto, la señora Figueroa Lusquiños no cumple con el citado requisito y en consecuencia se desestiman las alegaciones presentadas.

6. A fecha de esta resolución, no consta que se haya presentado ninguna otra alegación.

7. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta propuesta resolución no reúnen los requisitos para otorgar la subvención solicitada.

Fundamentos de derecho

1.La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio y Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 d'11 de juny), por la que se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de paro, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.

2.El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.De acuerdo con los apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

5.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de que dependen.

6.La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

8.El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears define el Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

9.De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 5 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que se detallan en el anexo de esta propuesta de resolución, por no reunir los requisitos establecidos en el anexo 1 de la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2019-2020.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 8 de julio de 2021

El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)

Documentos adjuntos