Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 300579
Bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà
La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 15 de julio de 2021, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:
<<Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà.
Dadas las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà, redactadas por el Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Artà;
Los reunidos acuerdan, por unanimidad:
1. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà, en el marco de los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 2 / 2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por Covidien-19, que quedan redactadas tal como se detalla más abajo.
2. Publicar las bases y la convocatoria de manera simultánea en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la web municipal. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covidien-19, exponer el expediente al público durante un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB, para que los interesados puedan examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular reclamaciones, reparos u observaciones. En caso de que no se presenten, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación.>>
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, se puede interponer una reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, las bases reguladoras y los formularios de la convocatoria se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalece la versión catalana.
Artà, 15 de julio de 2021 El alcalde Manuel Galán Massanet
<<Bases reguladoras y convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà
1. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es regular el procedimiento y las condiciones para otorgar subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, denominadas “bonos descuento”, realizadas por el Ayuntamiento de Artà a modo de disposiciones dinerarias a favor de empresas del municipio de Artà.
Estas empresas deberán desarrollar actividades económicas de los sectores de comercio al por menor o del sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías).
Se deberán otorgar unas cantidades determinadas a cada uno de los establecimientos con el fin de que los establecimientos beneficiarios puedan aplicar descuentos a sus clientes con el objetivo de incrementar la demanda del sector servicios del municipio de Artà.
2. Personas beneficiarias
2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, cuya actividad se encuentre recogida, en la fecha de declaración del estado de alarma, dentro de los siguientes epígrafes de IAE:
a) Línea de comercio:
6155 |
Comercio al por mayor de obras de arte |
645 |
Comercio al por menor de vinos y bebidas de toda clase |
6511 |
Comercio al por menor de productos textiles, confeccionados para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería |
6512 |
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado |
6513 |
Comercio al por menor de lencería y corsetería |
6514 |
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería |
6515 |
Comercio al por menor de prendas especiales |
6516 |
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general |
6517 |
Comercio al por menor de confecciones de peletería |
6522 |
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos |
6523 |
Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal |
6524 |
Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios |
6531 |
Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina) |
6532 |
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía diferente de la eléctrica, así como de muebles de cocina |
6533 |
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo, incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos |
6534 |
Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento |
6535 |
Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet, mosaico, cestería y artículos de corcho |
6536 |
Comercio al por menor de artículos de bricolaje |
6539 |
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar NCOP |
6541 |
Comercio al por menor de vehículos terrestres |
6542 |
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres |
6543 |
Comercio al por menor de vehículos aéreos |
6544 |
Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos |
6545 |
Comercio al por menor de tota clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) |
6546 |
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos |
656 |
Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico |
657 |
Comercio al por menor de instrumentos musicales en general así como de sus accesorios |
6591 |
Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos, o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados |
6592 |
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina |
6594 |
Comercio al por menor. libros, periódicos, revistas |
6595 |
Comercio al por menor art. joyería, relojería, bisutería |
6596 |
Comercio al por menor juguetes, art. de deportes, armas |
6597 |
Comercio al por menor. semillas, abonos, flores, plantas |
6599 |
Comercio al por menor. otros prod. ncop. |
6612 |
Comercio al por menor. en hipermercados |
6622 |
Comercio al por menor. todo tipo de art. en otros locales |
9721* |
Servicios de peluquería de señora y caballero |
9722* |
Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética |
*Solamente se podrán hacer los descuentos por productos.
b) Línea de restauración:
6711 |
Restaurantes de cinco tenedores |
6712 |
Restaurantes de cuatro tenedores |
6713 |
Restaurantes de tres tenedores |
6714 |
Restaurantes de dos tenedores |
6715 |
Restaurantes de un tenedor |
6721 |
Cafeterías de tres tazas |
6722 |
Cafeterías de dos tazas |
6723 |
Cafeterías de una taza |
6731 |
Bares de categoría especial |
6732 |
Otros cafés y bares |
676 |
Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías |
2.2. También podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que estén inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Dirección General de Turismo de la CAIB, en la fecha de declaración del estado de alarma, los siguientes grupos:
AG |
Agroturismo |
AT |
Apartamentos turísticos |
H |
Hostal |
H |
Hotel |
HR |
Hotel rural |
TI |
Turismo de interior |
3. Gastos subvencionables
Se establecen tres líneas subvencionables: comercio, restauración y hotelería.
3.1. Línea 1: comercio
Se establecerán descuentos de 10 € por compras superiores a 30 €. Todos los establecimientos que se hayan adherido y cumplan los requisitos deberán recibir la misma cantidad de dinero para aplicar descuentos de 10 € a la clientela que efectúe compras de productos iguales o superiores a 30 €. Estos descuentos se aplicarán de forma correlativa hasta que se agoten, sin poder hacer discriminación alguna por cliente. El importe máximo por solicitante será de 3.000 €.
3.2. Línea 2: restauración
a) Restaurantes: se establecerán descuentos de 10 € por consumiciones superiores a 40 €. Todos los establecimientos que se hayan adherido y cumplan los requisitos deberán recibir la misma cantidad de dinero para aplicar descuentos de 10 € a la clientela que efectúe compras de productos iguales o superiores a 40 €. Estos descuentos se aplicarán de forma correlativa hasta que se agoten, sin poder hacer discriminación alguna por cliente. El importe máximo por solicitante será de 3.000 €.
b) Bares y cafeterías: se establecerán descuentos de 5 € por consumiciones superiores a 20 €. Todos los establecimientos que se hayan adherido y cumplan los requisitos deberán recibir la misma cantidad de dinero para aplicar descuentos de 5 € a la clientela que efectúe compras de productos iguales o superiores a 20 €. Estos descuentos se aplicarán de forma correlativa hasta que se agoten, sin poder hacer discriminación alguna por cliente. El importe máximo por solicitante será de 3.000 €.
3.3. Línea 3: hotelería
Se establecerán descuentos de 50 € para reservas de 2 noches o más. Todos los establecimientos que se hayan adherido y cumplan los requisitos deberán recibir la misma cantidad de dinero para aplicar descuentos de 50 € a la clientela que efectúe reservas para un mínimo de 2 noches. Estos descuentos se aplicarán de forma correlativa hasta que se agoten, sin poder hacer discriminación alguna por cliente. El importe máximo por solicitante será de 3.000 €.
4. Requisitos de las personas solicitantes
Las personas o entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá tener el domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Artà.
b) Deberá estar de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia en la fecha de la declaración del estado de alarma.
c) La persona que represente legalmente a la entidad deberá presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.
d) Deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
e) Deberá haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Artà, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.
5. Periodo subvencionable y cantidad
5.1. El periodo subvencionable será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.
5.2. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 175.000 euros, consignados a la aplicación presupuestaria 2021/01/4301/48031/01 y repartidos de la siguiente manera:
a) Línea 1: 65.000 €
b) Línea 2: 75.000 €
c) Línea 3: 35.000 €
5.3. Si el crédito presupuestario de una línea no se agota, se traspasará a las otras líneas.
5.4. En caso de que el importe total solicitado por todas las personas interesadas sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se prorrateará de manera proporcional.
6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
6.1. El plazo para presentar solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases. Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.
6.2. Los modelos normalizados, las bases y demás documentación asociada al expediente deberán estar disponibles en la página web del Ayuntamiento de Artà.
6.3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se deriven.
6.4. Sólo se atenderá una solicitud por empresa (persona física o jurídica) y actividad económica afectada, independientemente que realice más de una actividad económica o que disponga de uno o más establecimientos o locales para ejercer la o las actividades. Si varias personas físicas o jurídicas comparten el mismo establecimiento, sólo una podrá optar a la ayuda.
6.5. Las solicitudes se formalizarán por escrito, mediante el modelo normalizado que se adjunta a estas bases (anexo 1) y dirigidas a la Alcaldía, y se acompañarán de la documentación indicada en la siguiente base.
Las persones obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas deberán presentar la solicitud de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Artà (https://seu.arta.cat). Toda la documentación y la información relativa a esta convocatoria se publicarán en la página web municipal (www.arta.cat).
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), estarán obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria en el ejercicio de la actividad profesional mencionada.
d) Las personas que representen a otra de interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las solicitudes también se podrán presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Artà o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Documentación a aportar con la solicitud
7.1. Se deberá presentar la documentación relativa a la empresa solicitante (según proceda) que se detalla a continuación:
a) Fotocopia del CIF de la empresa o DNI/NIE (autónomos o autónomas).
b) Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante.
c) Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.
d) Representación para realizar, por medios telemáticos, los trámites del procedimiento.
e) En el caso de que sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, y fotocopia de la escritura del poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas.
f) Cuenta bancaria donde se ha de realizar el pago de la ayuda concedida, en la que ha de figurar la persona o la entidad solicitante como titular. Se adjuntará el certificado bancario de titularidad de cuenta (anexo 4).
g) Declaración responsable (anexo 2).
7.2. Así mismo, se deberá presentar la siguiente documentación relativa a la actividad económica:
a) Justificante de estar de alta en el régimen especial de trabajo autónomo y en el impuesto de actividades económicas y declaración responsable de seguir de alta en el momento de la solicitud (anexo 2).
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
c) Autorización de consulta de datos por parte del órgano gestor de los requisitos con la Tesorería Municipal (anexo 3).
8. Procedimiento, resolución y pago de la subvención
8.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
8.2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será la Junta de Gobierno Local, con el asesoramiento de una comisión técnica, la cual instruirá los procedimientos y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria.
La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:
- El alcalde, o el concejal o la concejala en quien delegue.
- La secretaria interventora, o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.
- El técnico del Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Artà.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el órgano instructor emitirá un informe, con la totalidad o con un número determinado de las solicitudes presentadas, en el que se indicarán:
- Las solicitudes que se han de estimar: se incluirá una relación de las personas beneficiarias y de las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una de ellas, y se indicará que, de la información disponible, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para ser admitidas en la convocatoria.
- Las solicitudes que se han de desestimar: se indicarán las causas.
Las subvenciones se concederán a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, sin que sea necesario realizar una comparación y una prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. En caso de que el importe total solicitado por todas las personas interesadas sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se prorrateará de manera proporcional entre todas las personas solicitantes con derecho a la ayuda, según el importe de subvención que les hubiera debido corresponder.
8.3. Una vez realizado el informe anterior, éste se elevará a la Junta de Gobierno Local, que lo examinará junto con los expedientes remetidos, y elaborará la propuesta detallando la cantidad que se debe conceder (en el caso de ser el informe favorable) o indicando las causas por las que se desestiman.
Esta propuesta de resolución provisional, que deberá estar motivada debidamente, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Artà. Si no figuran en el procedimiento ni se tienen en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se prescindirá del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada resultará definitiva.
En caso contrario, se dará audiencia a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Si no se formulan alegaciones, la propuesta de resolución resultará definitiva y, en caso contrario, se realizará una nueva propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente, con la resolución de las alegaciones presentadas, la relación de solicitantes y la cuantía concedida.
8.4. El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y las obligaciones a las que estará sujeta la persona beneficiaria.
Esta resolución definitiva se notificará a las personas beneficiarias mediante un anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Artà. Los plazos para interponer recursos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.
Así mismo, no se podrá realizar el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria de las Illes Balears i hacienda local) y con la Seguridad Social, es decir, que sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
8.5. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
8.6. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento. La corporación dictará una resolución para expresar las circunstancias que concurran, indicando los hechos producidos y las normas legales aplicables.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
9.1. Les persones beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
9.2. Así mismo, las personas beneficiarias podrán presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación y, en este caso, deberán reintegrar las cantidades que hayan percibido, en su caso.
9.3. En los tiques de compra o en las facturas en las que se apliquen los descuentos del Ayuntamiento, deberá aparecer como concepto “Descuento Aj. de Artà”, además de los productos comprados por el cliente, el número de factura o tique, el establecimiento, la fecha de la compra y el importe. Los tiques de compra o las facturas deberán ajustarse a la normativa vigente.
9.4. Los establecimientos deberán comprometerse a aplicar estos descuentos de forma correlativa a la clientela que efectúe compras de productos por un importe igual o superior al indicado en el punto 3 de estas bases y a no efectuar ningún tipo de discriminación.
10. Justificación de las obligaciones
10.1. El plazo para justificar esta subvención será del 15 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022, durante el cual se deberá presentar, en el Registro del Ayuntamiento, la memoria y la cuenta justificativa (anexo 5) i una copia de las facturas o tiques.
10.2. El Ayuntamiento de Artà podrá requerir a la persona beneficiaria a presentar la documentación que considere oportuna en el plazo que se fije en el requerimiento.
11. Compatibilidad con otras subvenciones
11.1. Esta línea de ayudas será compatible con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes públicos o privados puedan poner en marcha, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos subvencionables. En este caso, se pondrá en marcha un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley General de Subvenciones.
11.2. La persona solicitante de la subvención deberá declarar, en la memoria justificativa, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, por lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
12. Incumplimientos
El incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el Reglamento regulador de subvenciones. También se podrán imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas previstas en el Reglamento mencionado.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos personales que se faciliten serán tratados por el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears, tel. 971 829 595, ajuntament@arta.cat), responsable del tratamiento. Así mismo, la persona interesada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento (dpd@arta.cat).
La finalidad del tratamiento es tramitar y gestionar la convocatoria de subvenciones para atenuar el impacto económico de la Covid-19 en el municipio de Artà.
La licitud para tratar los datos de carácter personal obtenidos, tanto en los formularios como en la documentación que se pueda adjuntar, se basa, por un lado, en el artículo 6.1.a del Reglamento General de Protección de Datos, sobre el consentimiento de la persona interesada (autorización para consultar datos tributarios), y, por otro lado, en el artículo 6.1.c, sobre el cumplimiento de una obligación legal, y el artículo 6.1.e, sobre el cumplimiento de una misión realizada en interés público según la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos solicitados serán los necesarios para tramitar correctamente la solicitud. Así mismo, los datos podrán ser comunicados a la Base Nacional de Subvenciones, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras administraciones que puedan estar relacionadas con la subvención, así como a las entidades bancarias para abonar la subvención, en su caso. Por otra parte, no se prevén transferencias a terceros países u organizaciones internacionales.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se obtuvieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la finalidad mencionada y del tratamiento de los datos. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en la política de gestión documental y de archivos del Ayuntamiento de Artà.
Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros derechos, si procede, ante el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears), indicando en el asunto “Protección de datos”, o a través de la sede electrónica (https://seu.arta.cat/).
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida, la persona afectada podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o a través de su sede electrónica <sedeagpd.gob.es>). No obstante, en primera instancia y con carácter potestativo, la persona afectada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento de Artà (dpd@arta.cat).
14. Legislación supletoria e interpretación de las bases
14.1. En todo lo que no se regula en estas bases, se aplicará la siguiente normativa:
- Reglamento municipal regulador de subvenciones del Ayuntamiento de Artà (BOIB núm. 55, de 22 de abril de 2008).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
- Resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
14.2. Así mismo, el órgano con facultades para aprobar las bases quedará facultado para resolver todas las cuestiones no previstas en estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación.
15. Publicidad
El texto íntegro de estas bases y la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web municipal.
16. Normativa de aplicación
En todo lo que no se regule en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable.>>