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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 300459
Acuerdo del Pleno de fecha 27/05/2021 del Ayuntamiento  de Sant Josep de sa Talaia por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza general de las bases reguladores de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, que comenzó el día 02/06/21 (BOIB 71, de 01/06/21), y terminó el día 02/07/21, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, cuyo texto íntegro se hace público, para  general conocimiento y en cumplimento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“ORDENANZA GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN POR EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Artículo 1.

Objeto

La presente ordenanza, dictada al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), tiene por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Las subvenciones estarán sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona o entidad beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán otorgarse subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, estableciendo las condiciones y el régimen jurídico aplicables que garantizaran, en todo caso, el carácter no lucrativo de las mismas.

Art. 2.

Plan estratégico

Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Los planes estratégicos tendrán el contenido que se establece en el art. 12 del RLGS.

Art. 3.

Personas o entidades beneficiarias

1.Podrán acceder a la consideración de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de utilidad pública que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. A efectos de la circunstancia que se contempla en el párrafo e) del apartado 2 citado, se considerará que un solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación mediante certificación, esta se expedirá por la Tesorería municipal.

 

De forma excepcional, podrá exceptuarse el requisito establecido en el párrafo e) del apartado 2 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones (estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social,) cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la naturaleza de la subvención.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Asimismo, podrán acceder a la consideración de persona o entidad beneficiaria en las subvenciones cuya convocatoria expresamente lo prevea:

a) Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria, sean estas personas físicas o jurídicas, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. A los efectos indicados en el párrafo anterior, se considerarán miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas que se integren en federaciones o entidades asociativas solicitantes de subvenciones que estén dotadas de personalidad jurídica. Para que las mencionadas entidades y sus miembros puedan acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria deberán comprometerse a formalizar un convenio o acuerdo, una vez concedida la subvención, en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de persona o entidad beneficiaria, con sus correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud. Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades  subvencionadas  que  se  hubieran  comprometido  a  efectuar,   a   la   obligación   de   justificar,   al   deber   de reintegro y  a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 30.6, 40.2,  primer párrafo, y 53, letra a), de la LGS.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS en la confederación, federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, no podrá concederse la subvención solicitada ni a esta ni a ninguno de sus miembros asociados, con independencia de que no concurriera impedimento alguno en estos últimos.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias indicadas en alguno de los miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria, únicamente podrán acceder a la subvención la confederación, federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, así como sus miembros asociados en los que no concurriera el impedimento.

Cuando los miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria y este pretendan actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o actividad la valoración de las condiciones para acceder a la subvención, se determinará acumulando las de cada uno de ellos, pero los requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria serán exigibles de cada uno de los miembros.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención.

Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de persona o entidad beneficiaria que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, la agrupación ni ninguno de sus miembros. En estos supuestos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.

En cualquier caso, deberá nombrarse una persona en representación o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando los miembros de la agrupación pretendan actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o actividad, las condiciones para acceder a la subvención y la valoración se determinarán acumulando las de cada uno de ellos.

c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, tales como comunidades de personas propietarias, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas en participación y, en general, las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamiento o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Los requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria no serán exigibles de cada uno de los comuneros o partícipes, que no tendrán la condición de personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio de las responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación, puedan alcanzarles en orden al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40 o, en caso de sanción pecuniaria, de conformidad con el apartado 1 del artículo 69, ambos de la Ley General de Subvenciones.

2. Las correspondientes convocatorias o las resoluciones de concesión de carácter directo expresarán los requisitos, de acuerdo con la naturaleza de  la  subvención,  para  solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 23.2, letra e), de la LGS, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes, tanto los establecidos en la de la LGS y el del RLGS como los que procedan de acuerdo con la modalidad de subvención objeto de la misma y, en particular, los que acrediten la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, o bien, que las personas solicitantes se encuentren en la situación que legitima la concesión.

3. Podrán solicitar las subvenciones cualesquiera personas físicas o jurídicas que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.

4. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser persona o entidad beneficiaria que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS se realizará mediante declaración responsable mediante fe notarial o autoridad administrativa; no obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la residencia fiscal de las personas solicitantes que la tengan fura del territorio español se realizará en la forma prevista en la convocatoria.

5. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Constituyen excepciones al deber de aportar estas certificaciones las siguientes:

a) Los supuestos de presentación telemática de solicitudes, en cuyo caso los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor, al amparo del artículo 23.3 de la LGS.

b) La presentación de la solicitud de subvención en forma distinta a la indicada en el párrafo anterior conllevará de conformidad con el artículo 22.4 del RLGS, la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las expresadas obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo supuesto la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

c)  Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones anteriores mediante declaración responsable cuando la persona o entidad beneficiaria o la entidad colaboradora no estén sujetos a presentar las declaraciones o documentos a que las mismas van referidas, según prevé el artículo 22.1 del RLGS, y en los siguientes casos:

Aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada persona o entidad beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 euros.

Las subvenciones otorgadas a las administraciones públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

Cuando concurra cualquiera otra de las circunstancias contempladas en el artículo 24 del RLGS.

6. Las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con la corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si la persona solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.

7. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la LGS, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable. En tal supuesto, se deberá requerir a quienes figuren en la propuesta de resolución provisional como personas o entidades beneficiarias la aportación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

A quienes no figuren como personas o entidades beneficiarias en la resolución provisional si, como consecuencia del trámite de alegaciones, de renuncias de otros personas o entidades beneficiarias o de recursos administrativos hubieran de ser incluidos en la propuesta definitiva se les formulará igual requerimiento con anterioridad a esta.

 

​​​​​​​Si se prescindiera del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, el requerimiento para la presentación de la documentación se formulará con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva otorgando un plazo no superior a quince días.

8. En los casos en que la acreditación de un requisito para ser persona o entidad beneficiaria pueda hacerse mediante la presentación de una declaración responsable ante autoridad administrativa o notario, se considerará cumplida dicha exigencia siempre que la declaración se suscriba por la persona solicitante y vaya dirigida al órgano concedente.

9. La convocatoria podrá establecer requisitos en relación con la naturaleza de la subvención, tales como el empadronamiento de la persona o entidad beneficiaria.

Art. 4.

Entidades colaboradoras.

Si así lo previera la convocatoria, podrían utilizarse entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 12 y concordantes del reglamento de la LGS.

Art. 5.

Procedimiento de concesión

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno.

b) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, en los términos que se regulan en el artículo 16.

 

Art. 6.

Previsiones específicas en relación con el procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 23.2 de la LGS, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley. El procedimiento podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en los correspondientes decretos o resoluciones de convocatoria. En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicará.

De conformidad con el artículo 18.2 de la LGS el Ayuntamiento de Sant Josep remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, todo esto sin perjuicio de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Art. 7.

Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

a) El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias.

b) Las solicitudes de subvenciones se subscribirán por las personas interesadas directamente o por el representante, si la persona solicitante es una persona jurídica, los trámites de solicitud y aceptación han de subscribirse por quien tenga conferida la representación, que ha de acreditarse por cualquier medio válido en derecho.

c) En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos pertinentes de solicitud y en ellas, o en documento anejo, se deberá contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, atendida la naturaleza de la subvención, lo previera la convocatoria, el presupuesto, el cual, salvo previsión en contra de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas aplicaciones presupuestarias, el exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

d) Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o emitidos.

e) La presentación de la solicitud implica la aceptación de la totalidad de las bases de la convocatoria y autoriza al Ayuntamiento al acceso a la documentación relativa a la solicitud de la que disponga otra administración, no obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) La presentación de la solicitud supone la manifestación de consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal y a su aplicación en los términos establecidos en el apartado 1, de acuerdo con lo que se prevé en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Art. 8.

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser persona o entidad beneficiaria en la fase de preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado; no obstante, podrán ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre las condiciones mínimas.

Las convocatorias o resoluciones de concesiones de carácter directo concretarán los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido y/o de la situación digna de protección de la persona solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre las personas solicitantes; no obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de la subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Art. 9.

Fase de preevaluación

En las convocatorias en que así se determine podrá existir una fase de preevaluación en la que el órgano instructor (unipersonal) verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria que sean de apreciación automática, sin que, en ningún caso, se pueda extender la preevaluación a la aplicación de criterios de preferencia entre quienes reúnan las condiciones para ser admitidos a la fase de evaluación.

Los resultados de la fase de preevaluación se pondrán de manifiesto a las personas interesadas en el trámite de audiencia junto con las demás actuaciones del expediente y se recogerán en el informe que ha de emitir el instructor según previene el último párrafo del artículo 24.4 de la LGS. Si en esta fase hubiera solicitantes excluidos será obligatorio elaborar en su momento propuesta de resolución provisional en la cual constarán dichos solicitantes y la causa de exclusión.

En las convocatorias en las que se prescinda de la fase de preevaluación, el órgano instructor unipersonal se limitará a requerir, al interesado que no reúna los requisitos de la convocatoria, la subsanación de los defectos, en un plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS.

Art. 10.

Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del RLGS.

En las convocatorias abiertas que se realicen al amparo del artículo 59 del RLGS, cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. En tal caso, la asignación de los fondos no empleados entre los períodos restantes se hará en función del número de solicitudes previstas para cada uno de ellos o, si esta circunstancia no pudiera ser estimada de forma fundada, en partes iguales.

En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del RLGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

a) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar. En este segundo supuesto, el eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o actividad, se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total real justificado.

b) En las convocatorias se podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por la persona solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o que no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable.

Una vez determinado este, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación.

El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

c) Prorrateo del importe entre las personas solicitantes. Las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre las personas o entidades beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos conforme a la base anterior o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

Art. 11.

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente a que se refieren los artículos 10, 23, 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones.

El órgano de instrucción del procedimiento se determinará en la convocatoria.

La evaluación será llevada a cabo por un órgano colegiado cuya presidencia ostentará un concejal, que no sea el del órgano de resolución. Formarán parte de la misma como vocales los que se designen por el órgano concedente entre personal funcionario, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Corporación. En la convocatoria se identificaran los miembros de dicha Comisión.

Como observadores, la convocatoria podrá contemplar la presencia de otros miembros, sin voz ni voto, que podrían ser, externos a la Administración.

La resolución de concesión se dictará por el órgano competente que se indicará en la convocatoria.

Art. 12.

Instrucción

a)  La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

b) El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

c) Las actividades de instrucción comprenderán:

1. Petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. Evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y criterios de valoración, establecidos en la convocatoria.

d) Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado de valoración, tendrá que emitir informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

e) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, otorgando un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones y en su caso, requiriéndolos para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

 

​​​​​​​f) Examinadas, si procede, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

g) El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

h) La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de cada tipo de subvención, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como personas o entidades beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

i) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 13

Reformulación de solicitudes

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona o entidad beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Art. 14. Contenido y plazo en que será notificada la resolución.

La resolución de concesión, tanto de la convocatoria o resolución de concesión de carácter directo, en lo que sea compatible, hará referencia a efectos de motivación, al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, y deberá expresar:

a)  La persona o entidad beneficiaria o relación de personas o entidades beneficiarias a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

b)  Los compromisos asumidos por las personas o entidades beneficiarias. A tal efecto, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte de la persona o entidad beneficiaria de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellas personas solicitantes a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo en el caso de convocatoria abierta, en cuyo caso, el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes será el que se especifique en la convocatoria. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 15.

Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.

a) Se entiende por subvención prevista nominativamente en el Presupuesto Municipal aquella en que al menos su dotación presupuestaria y persona o entidad beneficiaria aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión.

b) El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio o a instancia de parte y finalizará con la resolución de concesión o convenio firmado por el Alcalde.

c)  La resolución o, en su caso, el convenio tendrá que incluir los siguientes extremos:

1. El objeto de la subvención y la persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

2. Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

3. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, independientemente de la procedencia de los mismos.

4. Plazos, lugar y forma de presentación de la solicitud, los documentos e informaciones que se tienen que acompañar a la petición, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos para tener la condición de persona o entidad beneficiaria.

5. Plazos y formas de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, si procede, tendrán que aportar las personas o entidades beneficiarias.

6. Plazo y forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

 

​​​​​​​Art. 16.

Previsiones específicas sobre concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

Les será de aplicación a estas subvenciones el régimen establecido en estas bases, en lo que sea compatible con su naturaleza.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias cuantos se encuentren en la situación que motiva la concesión. En atención a la especial naturaleza de estas ayudas, se exime a sus personas o entidades beneficiarias de acreditar el cumplimento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la LGS.

Art. 17.

Publicidad de las subvenciones concedidas

La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período. Dicha publicidad tendrá lugar en el Boletín Oficial de les Illes Balears, excepto las de importe inferior a  3.000,00 euros, que se publicarán en el tablón de anuncios que en las respectivas convocatorias se indique. Unas y otras se publicarán también en Internet, en la página web de la Corporación. En todo caso, en la publicación que se haga en Boletín Oficial de les Illes Balears se indicará también el tablón de anuncios y la página web mencionados.

Art. 18.

Difusión de la subvención concedida por la persona o entidad beneficiaria

La persona o entidad beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

En el caso de ayudas de carácter social a personas físicas, se considerarán cumplido el requisito de la difusión con la publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las subvenciones concedidas, que tendrá que respetar el derecho de confidencialidad de las personas destinatarias de servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

Art. 19.

Justificación de la subvención

En la convocatoria o resoluciones de concesiones de carácter directo, se determinará la forma de justificación, entre todas las reguladas en el Reglamento de Subvenciones.

Si las subvenciones concedidas lo fueran por estar en una determinada situación, no se exigirá más justificación que la de la acreditación del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS.

Forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La justificación de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables, que se especifican en los apartados siguientes de esta base.

1. Cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta contendrá una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS; no obstante, la memoria económica podrá reducirse en los términos que contempla el artículo 74 del RLGS cuando venga acompañada de un informe de auditor de cuentas y reúna las demás condiciones fijadas en dicho artículo.

No obstante lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del RLGS, en las subvenciones que tengan por finalidad exclusiva financiar la adquisición de bienes o servicios concretos, a acreditar mediante una única factura, no será preciso presentar otra documentación que una memoria de actuación y la factura justificativa del gasto realizado, conformada por la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años establecido en el artículo 85 del RLGS. En caso de que la persona o entidad beneficiaria fuera una empresa o entidad sujeta a llevar contabilidad, en la factura deberán constar los datos del correspondiente apunte contable.

En la justificación de las subvenciones de cooperación al desarrollo se tendrán en cuenta las especialidades siguientes:

a) Cuando los gastos financiados se hubieran hecho efectivos en moneda extranjera, la justificación comprenderá dos partes: la del coste de la adquisición de la moneda y la acreditación de los gastos realizados y pagados con la moneda adquirida.

b) La regularidad de los justificantes y su valor en el tráfico jurídico se apreciará con arreglo al derecho del país de realización del gasto y teniendo en cuenta las posibilidades reales de obtener documentación formalmente correcta.

c) Serán admisibles facturas y documentos equivalentes emitidos a nombre de la entidad española (ONG) que fuera beneficiaria, de la contraparte o del responsable local del proyecto financiado, siempre que los correspondientes gastos sean subvencionables y se apliquen a sus fines. Ahora bien, la admisión de facturas expedidas a nombre de la contraparte o del responsable local del proyecto estará condicionada a que en el correspondiente país no sea legalmente admisible o se encuentren graves dificultades para su expedición a nombre de la entidad española beneficiaria.

En las subvenciones de concesión directa serán de aplicación las normas de justificación previstas en la de la LGS y en estas bases que se adecuen a su naturaleza.

2. Justificación mediante módulos. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas. Al tiempo de la convocatoria deberá aprobarse el importe unitario del módulo:

El importe del módulo se actualizará en los años sucesivos de vigencia de las bases de acuerdo con la modificación que experimente el IPC.

La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del RLGS.

En estos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del RLGS. Las personas o entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

 3. Justificación mediante estados contables. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del RLGS y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestarios de una entidad.

Comprobación documental de la justificación. La comprobación documental se adecuará a la forma de justificación establecida para cada tipo de subvención y en ella se revisará la documentación que en cada caso sea obligatoria. Cuando fuera de aplicación la comprobación formal a que se refiere el apartado 2 del artículo 84 del RLGS, el órgano concedente efectuará una comprobación plena en los cuatro años siguientes a la concesión sobre la base de una muestra representativa.

Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Si así lo previera la convocatoria:

a) En los casos en que la justificación haya de adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto.

b) En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y demás impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para la realización de dicho programa o actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos del programa aun cuando solo una parte del costo estuviera subvencionado. No obstante, no será precisa la llevanza de libros en los casos en que puede utilizarse la cuenta justificativa reducida a que se refiere el artículo 72.3 del RLGS

 

Art. 20.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

En las diferentes convocatorias se podrá considerar gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con posterioridad a la finalización del periodo de justificación

Al amparo de las previsiones del artículo 31 de la LGS, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de amortización de los bienes inmuebles, de los equipos informáticos y de otros bienes muebles inventariables, propiedad de la persona o entidad beneficiaria, que se empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada siempre que, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la LGS, no se modifique el criterio de amortización que la entidad beneficiaria viniera aplicando con anterioridad a la concesión de la subvención ni se rebase la cantidad máxima que resultaría de aplicar las tablas de amortización oficialmente aprobadas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con estas bases.

c) El IVA y los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) En concepto de costes indirectos de la actividad subvencionada podrá compensarse un 5 por 100 del coste total sin necesidad de justificación, dicho porcentaje podrá ser modificado por la convocatoria.

e) Los bienes inventariables cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora se hubiera realizado, en todo o en parte, mediante subvenciones habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será  inferior a cinco años en los bienes inscribibles en un registro público y a cinco años en los restantes.

Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se establezca en cada convocatoria específica.

Art. 21.

Subcontratación

Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión se haga en consideración a las condiciones personales de la persona o entidad beneficiaria.

Art. 22.

Plazo ordinario de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

Las convocatorias de subvenciones habrán de publicarse con la antelación suficiente para que la persona o entidad beneficiaria pueda disponer del tiempo necesario para el desarrollo eficiente de la misma y si fuera necesario en el ejercicio presupuestario anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del RLGS.

En las subvenciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por la persona o entidad beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

En la convocatoria, o en la resolución de las de carácter directo, se fijarán los plazos para la justificación de las subvenciones concedidas.

Art. 23.

Pagos a realizar previa aportación de la justificación y posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas o entidades beneficiarias.

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo siguiente, y su comprobación de conformidad en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor de la persona o entidad beneficiaria y a su pago, excepto en los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones de los tres apartados siguientes de esta base, se autoricen el pago a cuenta o los pagos anticipados.

1. Pagos a cuenta. Se realizará el pago mediante el sistema de abonos a cuenta siempre que se prevea en la convocatoria y que la duración de la ejecución de la acción subvencionada sea superior al número de meses que establezca la convocatoria. En tal caso, los pagos a cuenta responderán al ritmo previsto de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Los justificantes de los pagos parciales a cuenta deberán presentarse y comprobarse, en los términos previstos en el citado artículo 84 del RLGS, en los plazos establecidos en la convocatoria.

En el plazo de un mes a contar de la terminación de la actividad subvencionada se practicará una liquidación final.

2. Pago anticipado. Siempre que lo prevea la convocatoria o resolución de concesión de carácter directo, se procederá al pago anticipado en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como las subvenciones destinadas a otras entidades o personas beneficiarias que lo soliciten siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Las condiciones del anticipo se fijaran en cada convocatoria o resoluciones de concesión de carácter directo.

3.Sistema mixto de pago a cuenta y pago anticipado. El pago se podrá realizar también mediante un sistema mixto de pago anticipado y abonos a cuenta mensuales. A tal efecto, el primer pago se hará sin la previa aportación de justificación y los restantes sucesivamente, una vez presentada la justificación del pago anterior y por el importe de esta.

Podrá autorizarse este sistema mixto por el órgano concedente siempre que lo contemple la convocatoria o resoluciones de carácter directo y en las condiciones que se prevean.

Art. 24.

Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

Las garantías que resulten exigibles en cada una de las convocatorias o resoluciones de carácter directo.

Art. 25

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones  que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos a terceros.

El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.

Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención aceptará la justificación presentada, sin que ello exima a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Art. 26.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En la convocatoria o en la resolución de concesión de carácter directo, se determinará la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que la persona o entidad beneficiaria tiene que realizar.

La persona o entidad beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.

Art. 27.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido, la subvención se hará efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.

Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal del día 30 de marzo de 2017.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el período previsto en el artículo 65.2 de la Ley  7/1985 i de su completa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En caso de discordia  entre la versión catalana i castellana, se estará a lo que figure en la versión catalana.”​​​​​​​

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar des del días siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

 

Sant Josep de sa Talaia, 15 de julio de 2021

El alcalde

Angel lluis Guerrero Domínguez