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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 299929
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 10 de junio de 2021, de aprobación inicial del Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico 2021-2023

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión ordinaria que tuvo lugar el día 10 de junio de 2021 acordó, entro otros, lo siguiente:

El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares tiene por objeto la protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio histórico de las Islas Baleares, para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y pueda ser transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

El título X de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares regula la organización y competencias de las administraciones públicas: Gobierno de las Islas Baleares, consejos insulares y ayuntamientos. Y en particular, en su capítulo cuarto Coordinación interadministrativa, en el artículo 99, establece que los plenos de los consejos insulares son los órganos competentes para aprobar el Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico. El Plan debe establecer las actuaciones y prioridades destinadas a ordenar las tareas preventivas, la intervención, la conservación y la difusión del Patrimonio Histórico.

El Departamento de Cultura del Consejo de Mallorca elaboró ​​en 2002 el primer Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico desde la aprobación de la Ley de patrimonio histórico. El citado Plan fue aprobado por el Pleno en la sesión de 7 de octubre de 2002.

En el año 2006 el Consejo de Mallorca, a través del Departamento del Territorio presentó el segundo Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico. Fue aprobado por el Pleno de día 3 de abril de 2006.

El último Plan Insular de Gestión fue aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en su sesión del 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 119, de 9/8/2017).

Este año el Consejo Insular de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, presenta el Plan Insular de Gestión de Patrimonio para los años 2021-2023. Se trata de un documento básico para planificar la gestión del patrimonio histórico de Mallorca. Dicho documento será vinculante para las administraciones actuantes con el otorgamiento de subvenciones y con la financiación de proyectos de obras o servicios que afecten a Bienes de Interés Cultural o Bienes Catalogados, sin perjuicio de lo que disponga el mismo plano.

Atendida la memoria justificativa de la Directora Insular de Patrimonio con fecha del 31 de mayo de 2021, en relación a dicho Plan.

Y atendido el informe propuesto por el Jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico con fecha del 31 de mayo de 2021.

Según lo dispuesto en el apartado u) del artículo 8 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares (BOIB núm. 134 de 2/11/2000) según el cual le corresponde al Pleno ejercer aquellas otras atribuciones que la legislación le asigne. Al supuesto que nos ocupa las Ley 12/1998 atribuye al Pleno la aprobación del Plan insular de gestión del patrimonio histórico.

La vicepresidenta y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística eleva al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la siguiente propuesta de

ACUERDO

I.- Aprobar inicialmente el Plan Insular de Gestión del Patrimonio 2021-2023, que se adjunta como anexo. 

II.- Someter este Plan Insular a información pública mediante anuncio en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consejo Insular de Mallorca www.conselldemallorca.cat, para que durante el plazo de 20 días hábiles los interesados ​​puedan examinar el expediente y presentar sugerencias, alegaciones o reclamaciones, según el artículo 83 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Si no se presentan se entenderá aprobado el Plan definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso. 

La consulta del expediente se podrá realizar en el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, plaza del Hospital, 4, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 h) y de lunes a viernes.

III.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electònica (12 de julio de 2021)

El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Josep MaLlol Vicens

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)

Documentos adjuntos