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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 299881
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de la tasa para actividades de carácter cultural (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2021 aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para actividades de carácter cultural (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas). 

En el BOIB núm. 71, de día 01.06.21, se publica el anuncio de la mencionada aprobación. 

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, dicha modificación de la ordenanza se entiende aprobada definitivamente. 

A continuación, se publica íntegramente la ordenanza indicada: 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LAS ACTIVIDADES DE CARÀCTER CULTURAL (ESCUELA MUNICIPAL DE ENSEÑANZAS  ARTÍSTICAS)

Artículo 1 Concepto  

Haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley  7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 al 27 del Real decreto legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido  de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por actividades de carácter cultural, (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas - EMEA).  

La tasa por actividades de carácter cultural (EMEA) se rige por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.  

Artículo 2 Hecho imponible 

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de carácter cultural.

Artículo 3  Obligados al pago

Están obligados a pagar la tasa regulada por esta ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que se regulan en ella o que asisten a los cursos que programan los Servicios Municipales. 

Artículo 4 Actividades y cuotas tributarias

4.1. Actividades 

El conjunto de actividades que se podrán ofrecer de forma colectiva o individual son las siguientes: 

Departamento de Artes Plásticas

- Dibujo y Pintura 

Departamento de Expresión Corporal

- Danza en familia

- Predanza 1

- Predanza 2

- Iniciación 1

- Iniciación 2

- Danza Contemporánea 1

- Danza Contemporánea 2

- Danza Contemporánea 3

- Danza Contemporánea Adultos 

Departamento de Música

- Canto coral

- Colectiva de instrumento

- Conjunto instrumental

- Harmonía

- Música y movimiento

- Iniciación musical

- Lenguaje Musical

- Instrumentos individuales 

Otras actividades

- Cursos y talleres intensivos

- Actividades no previstas en los apartados anteriores.

Número mínimo de alumnado para las clases colectivas 

En el caso de las clases colectivas, el número mínimo de alumnado para poder formar grupo será de 5. * Excepcionalmente, en caso de formarse grupos de 3 o 4 personas, los precios se verán incrementados según el siguiente baremo: 

- Grupo de tres personas: incremento de un 50%

- Grupo de cuatro personas: incremento de un 25% 

En estos casos especiales, para que se pueda iniciar la actividad siempre será necesario el visto bueno del alumnado. En caso de que estos grupos pasen a tener cinco alumnos por el hecho de haber nuevas matrículas, los precios serán los establecidos más adelante.

4.2. Cuotas 

A) Para acceder a las actividades que organiza la EMEA se deberá de pagar una matrícula de 30€ por alumno o alumna y curso, excepto por el caso de cursos y talleres intensivos.  

B) Las cuotas de las diferentes materias quedan definidas según los siguientes baremos de tiempos: 

Actividades

Precio

Días semana

 

Duración

 

Clases individuales

Instrumentos

1 día

30 minutos

28,00 €/mes

1 día

45 minutos

42,00 €/mes

1 día

60 minutos

56,00 €/mes

 

Clases colectivas

1 día

60 minutos

16,00 €/mes

1 día

90 minutos

24,00 €/mes

2 días

45 minutos

24,00 €/mes

2 días

60 minutos

26,00 €/mes

2 días

90 minutos

34,00 €/mes

Otros servicios

Alquiler de instrumento

6,00 €/mes

Cursos intensivos

10€/hora – alumnos de l'EMEA /  12€/hora - externos

La duración y el número de sesiones por semana de cada una de las materias vendrán determinadas por el centro teniendo en cuenta los criterios pedagógicos del profesorado, la ocupación de las aulas y la edad del alumno o alumna. 

Para otras actividades no previstas explícitamente en estas tarifas, se podrá liquidar por similitud con las tarifas descritas anteriormente.

Artículo 5. Descuentos 

Se podrán aplicar los siguientes descuentos individuales, sobre el total de la suma de las cuotas de las actividades en las que una persona usuaria se haya matriculado, previstas en el apartado B del artículo anterior y deberán justificarse en el momento de hacer la matrícula. Estos descuentos no serán acumulables. 

Descuento de un 10% cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

- Alumno o alumna matriculado a 3 o más actividades en el centro

- Más de un alumno o alumna de la misma familia y la suma de las actividades en las que están matriculados los diferentes miembros de la familia sea igual o superior a 4. 

Descuento para formar parte de una familia numerosa: 20% (se justificará mediante el carné o certificado correspondiente). 

Descuento para formar parte de una familia monoparental: 20% (siempre y cuando se justifique esta situación mediante libro de familia o carné o certificado correspondiente). 

Descuento para jubilados: 10% (se justificará mediante la documentación acreditativa). 

Descuento para personas con discapacidades: 10% (se justificará aportando certificado o acreditación de la condición legal de discapacitado, con un grado igual o superior al 33%). 

En caso de que una persona usuaria se dé de baja de una actividad y sea beneficiaria de algún tipo de descuento, estos se revisarán de acuerdo con la nueva situación. 

Artículo 6. Gestión 

1. Meritación. 

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicita el servicio que constituye el hecho imponible. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán presentar en el Ayuntamiento la solicitud de inscripción o matrícula, y extender la correspondiente orden de domiciliación bancaria para el pago. 

2. Pago 

Matrícula 

El importe de la matrícula se exigirá en régimen de autoliquidación y se pagará anualmente en el momento de formalizarse la matrícula para el curso escolar.

El importe abonado en concepto de matrícula no se devolverá en caso de renuncia o baja por parte del alumno. 

Cuotas mensuales 

El pago de la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales, siempre y cuando no cause baja voluntaria del servicio. 

El pago de las cuotas mensuales, se efectuará por domiciliación bancaria por mensualidades anticipadas, que se girarán dentro de los 15 primeros días de cada mes. 

Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar otras formas de pago. 

Los meses de septiembre y junio se cobrará la mitad de la cuota total correspondiente. 

Otras actividades 

El pago de cursillos intensivos u otras actividades deberá efectuarse por autoliquidación en un pago único en el momento de formalizar la inscripción. 

3. Gestión altas y bajas 

Las altas que se efectúen durante el curso, tendrán efectos a principios del mes posterior a la confirmación por parte de la Secretaría de la EMEA, de obtención de plaza. 

La baja en la realización de actividades se comunicará a la Secretaría de la EMEA mediante el modelo de solicitud disponible antes del día 25 del mes, y tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente. 

Las cuotas no se podrán prorratear. 

4. Retraso o impago 

El retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja de la persona usuaria del centro, previa audiencia a la familia con 15 días de antelación. 

En caso de impago o retorno de los recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto, se podrá exigir el pago por la vía de apremio.

5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente. 

Disposición adicional 

Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. 

Disposición final 

Esta Ordenanza reguladora de la tasa por actividades de carácter cultural (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas) entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será aplicable para el curso 2021/2022. Su período de vigencia se mantendrá hasta que no se modifique o se derogue expresamente.” 

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante  la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso administrativa.

 

Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (15 de julio de 2021)

La alcaldesa M. Carolina Marquès Portella