Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 299879
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 12 de julio de 2021, por la cual se hace la convocatoria para centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato interesados en participar dentro del programa de colaboración EOIES y se abre el periodo de matriculación del alumnado de los centros adscritos al programa para el curso 2021-202
Hechos
1. El Consejo de Europa publicó en el año 2001 lo Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que unifica los niveles de enseñanzas de idiomas.
2. El año 2017 el Consejo de Europa publicó lo CEFR Companion, con el objetivo de revisar y enriquecer los contenidos del MECR publicado en 2001, y presentó nuevos descriptores y nuevas escalas.
3. El punto 2 del artículo 62 del Capítulo VII del Título Y de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo de 2006, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), dice que: “sin perjuicio del que dispone el apartado anterior, las administraciones educativas tienen que facilitar la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional”.
4. Esta norma se complementa para estas enseñanzas con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este Real Decreto.
5. En el artículo 17.1. de la sección V de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, se establece que, anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se abrirá la convocatoria de participación en el programa EOIES para los centros docentes públicos y concertados de Educación Secundaria y Bachillerato, y en el artículo 17.3. se determina que los alumnos de los centros participantes en el programa EOIES se pueden matricular a las pruebas de certificación de nivel de los idiomas alemán, inglés y francés en las EOI de referencia a las cuales estén adscritos, de acuerdo con lo establecido en la resolución anual de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
6. El programa de colaboración “EOIES” (Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Enseñanza Secundaria), dirigido a los alumnos de 4º de ESO y de Bachillerato que cursan las materias de inglés, alemán y francés, como primera o segunda lengua extranjera en los centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato de las Illes Balears, se ha implementado de manera progresiva desde el curso 2012-2013 en diferentes centros de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm.311, de 23 de diciembre de 2017), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este Real Decreto.
2. El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE núm.11, de 12 de enero), por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial.
3. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB núm.66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm.53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.
5. La corrección de errores de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 2 de abril de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica el artículo 3 en relación con las zonas de influencia de Menorca (BOIB núm.80, de 12 de mayo).
6. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de noviembre de 2020 (BOIB núm.199, de 24 de noviembre), por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2020-21.
7. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 (BOIB núm.3, de 7 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero (BOIB núm.21, de 15 de febrero), de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar a los centros públicos y concertados de secundaria y de bachillerato de las Illes Balears interesados en participar en el programa de colaboración de las escuelas oficiales de idiomas con los centros de secundaria i bachillerato (EOIES) el curso 2021-2022.
2. Aprobar las instrucciones y los requisitos de participación en esta convocatoria, que figuran en los anexos 1, 2, y 3, y los modelos de solicitudes de participación 1 y 2.
3. Abrir el proceso de matrícula para los alumnos de los centros admitidos al programa, y determinar las características de la administración y calificación de las pruebas que figuran en los anexos 4 y 5.
Teniendo en cuenta la situación de pandemia generada por la COVID-19 y, de acuerdo con los requerimientos que en cada momento hagan las autoridades sanitarias competentes, los calendarios y los términos previstos en los anexos de esta resolución se podrían ver modificados para preservar la seguridad sanitaria de los participantes. Si este fuera el caso, los nuevos calendarios de actuación y los nuevos términos en cuanto al proceso de matrícula y la administración de las pruebas, se harán públicos en el BOIB mediante una nueva resolución que los establezca.
4. Publicar la resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de julio de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla
ANEXO 1
1. Destinatarios
1.1. El programa EOIES es un proyecto dirigido a los alumnos de 4º curso de la ESO y de 1º y 2º de bachillerato que cursan alemán, inglés y/o francés como primera o segunda lengua extranjera.
1.2. En sus horas habituales de clase de idioma y en el mismo centro con sus profesores, los alumnos pueden prepararse para la realización de las pruebas de idiomas de los diferentes niveles impartidos a las EOI y con la posibilidad de obtener el certificado oficial de nivel del idioma correspondiente.
1.3. El programa EOIES tiene carácter voluntario para los centros educativos, públicos y privados concertados, para el profesorado implicado y para el alumnado de los centros. Podrán participar en esta convocatoria todos los centros docentes públicos y concertados de las Illes Balears no universitarios de educación secundaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.4. La participación del alumnado en el programa EOIES en cuanto a su tutorización y preparación para las pruebas de los diferentes niveles de la EOI, es gratuita. Sin embargo, el alumnado que quiera obtener una certificación oficial de la EOI tendrá que pagar las tasas de matrícula con las exenciones y bonificaciones correspondientes para este tipo de programa.
1.5. No es posible estar matriculado como alumno oficial de la escuela oficial de idiomas y participar al mismo tiempo en el programa EOIES, ni en el mismo curso ni en cursos diferentes en el mismo idioma.
2. Zona de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI)
MALLORCA
Se establecen cuatro zonas de influencia:
a) EOI de Inca, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Inca.
b) EOI de Manacor, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Manacor.
c) EOI de Palma Andreu Crespí Plaza, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Palma, excepto Calvià y Andratx.
d) EOI de Calvià, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de Calvià y Andratx.
MENORCA
Se establecen dos zonas de influencia:
a) EOI de Maó, zona de influencia para los IES y Centros Concertados en cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella y Ferreries, y para la Escuela de Arte de Menorca.
b) EOI de Ciutadella, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de Ciutadella y Ferreries.
EIVISSA Y FORMENTERA
Se establecen dos zonas de influencia:
a) Sede central de la EOI de Eivissa, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de la isla de Eivissa y para la Escuela de Arte de Eivissa.
b) Ampliación de la EOI de Formentera, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de Formentera.
3. Niveles impartidos. Nivelación del alumnado
3.1. Los alumnos se podrán matricular de los cursos básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, intermedio B2.2 y avanzado C1.1 de la EOI, de acuerdo con el nuevo plan de estudios que establece el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm.311, de 23 de diciembre de 2017), y la normativa autonómica determinada por el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm.66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3.2. Para poder ser clasificados en un nivel determinado de la EOI, los alumnos deberán hacer una prueba de nivelación, con excepción de aquellos alumnos que hayan participado en el programa el curso anterior y hayan superado el curso en que se matricularon. Estos alumnos pueden acceder directamente al nivel inmediatamente superior al que han aprobado.
3.3. Los alumnos que quieran inscribirse a cualquiera de los cursos de inglés ofrecidos en las EOI dentro del programa harán una prueba de nivelación en línea que se realizará en el centro bajo la supervisión del tutor o coordinador de este idioma en el centro. Esta prueba estará activa en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en las de las EOI los días que determine el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
Del mismo modo, los alumnos que opten por el idioma francés realizarán la prueba de nivelación en línea, supervisada por el tutor o coordinador de este idioma en los centros. Se podrá acceder a esta prueba a través del enlace gestionado por la EOI de Palma Andreu Crespí Plaza, que estará activo en las fechas establecidas en la página de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en las de las EOI que ofrecen este idioma.
En el caso de alemán, la prueba se distribuirá en papel entre los alumnos interesados de los centros respectivos, con la excepción de los centros adscritos a la EOI de Inca, que la realizarán de manera virtual.
La prueba presencial será entregada por el profesor de a la EOI al profesor colaborador del IES, CC, o EA con las claves de corrección correspondientes para que se pase a los alumnos.
3.4. Los centros participantes se comprometerán a garantizar la realización de la prueba online de inglés, de francés, y de alemán en los centros adscritos a la EOI de Inca, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y poniendo a disposición del alumnado interesado los medios adecuados para poder realizarla.
3.5. En casos puntuales, cuando se considere necesario para hacer una clasificación más ajustada del alumno, se podrán utilizar instrumentos de evaluación complementarios, como por ejemplo, entre otros, una breve conversación en el idioma correspondiente, que a criterio del profesor de la EOI sean adecuados para resolver dudas concretas en el proceso de nivelación.
3.6. Los resultados de la prueba de nivelación y el nombre y apellidos del alumnado participante se entregarán al profesor de la EOI dentro de los 14 días hábiles siguientes a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de centros participantes.
3.7. En la medida que se pueda, los grupos de alumnos serán homogéneo en cuanto al nivel de idioma y se prepararán para el mismo curso de la EOI.
3.8. El profesor de la EOI en colaboración con el profesor del IES, CC o EA determinará el curso/nivel de la EOI que preparará en cada grupo. Como norma general, para cada grupo de alumnos, se tendrá en cuenta el resultado de la prueba de nivelación y en caso de tener resultado de niveles de idioma diferentes dentro del mismo grupo se preparará el curso/nivel más bajo para todo el grupo dentro del programa EOIES.
Para determinar el nivel, también se tiene que tener en cuenta el número de alumnos que ya tienen una certificación de la EOI y quieren continuar en el programa.
En caso de discrepancia entre los profesores de ambos centros, el director de la EOI de referencia deberá consultar al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial para la autorización definitiva del nivel del grupo.
3.9. Los alumnos se matricularán en la EOI de su partido judicial y serán considerados alumnos oficiales del programa EOIES.
4. Número de alumnado y número de grupos por centro
4.1. Cada IES, CC, o EA puede solicitar al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial la inscripción de un máximo de 2 grupos de alumnos de inglés. De manera excepcional, se podrán solicitar y autorizar 3 grupos de inglés, dependiendo del número de alumnos aptos por nivel en la convocatoria anterior y la conveniencia de ofrecer la inscripción en el nivel siguiente a los alumnos matriculados el curso 2020-21.
Los centros solicitantes deberán haber analizado previamente el número de grupos que su centro necesitará en función del número y de las características de su alumnado. No se solicitarán más grupos de los que se prevé impartir.
4.2. En cuanto a los grupos de inglés de este programa, cada grupo tiene que tener un máximo de 30 alumnos y un mínimo de 10 alumnos. No se podrá inscribir ningún grupo de inglés con menos de 10 alumnos.
4.3. A todos los efectos, un profesor de la EOI del departamento de inglés coordinará un máximo de dos grupos y un máximo de 60 alumnos del mismo centro o de 2 centros educativos diferentes.
4.4. En cuanto a los grupos de alumnos de alemán y francés, cada grupo tiene que tener un máximo de 20 alumnos y un mínimo de 7 alumnos. No se podrá inscribir ningún grupo con menos de 7 alumnos. Excepcionalmente, en el caso de una cifra inferior, se podrá estudiar y valorar la situación particular del centro por parte del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
4.5. Cada IES, CC, o EA puede solicitar al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial la inscripción de un máximo de 4 grupos de alumnos de alemán y francés en total. Los centros solicitantes tienen que haber analizado el número de grupos que su centro necesitará en función del número y de las características de su alumnado. No se tienen que solicitar más grupos de los que se prevé impartir.
4.6. Un profesor de la EOI de los departamentos de alemán y francés puede coordinar un máximo de 60 alumnos y un máximo de 4 centros educativos diferentes.
4.7. Si, por cuestiones organizativas, en cualquiera de los idiomas ofrecidos en la EOI de Palma Andreu Crespí Plaza se considera necesario que un mismo profesor coordine más grupos de los establecidos en los apartados 4.3 y 4.6, se deberá solicitar autorización al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
5. Certificaciones de las EOI
6. Requisitos de participación
Para poder participar en el programa, los centros deberán cumplimentar los modelos de solicitud incluidos en los anexos 1.1 y 1.2 de esta resolución y que estarán también disponibles en la página web del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa de la dirección del centro educativo justificando la participación del centro en el programa EOIES (número de grupos y de alumnado, número de profesorado participante, persona responsable o coordinador del centro designada por la dirección del centro, idiomas que se piden y justificación de la voluntad de participación en este programa).
b) La detallada en los anexos 1.1 y 1.2 (formularios de solicitud).
No se admitirá ninguna solicitud que no reúna todos los requisitos antes mencionados.
7. Presentación de solicitudes
7.1. La memoria, junto con los formularios de solicitud de participación en el programa, se enviará únicamente por vía telemática a la siguiente dirección de correo: regimespecial@dgplacen.caib.es
7.2. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día 16 de septiembre y finaliza el día 23 de septiembre de 2021.
El día 30 de septiembre se publicará en la web de la Consejería de Educación y Formación Profesional la relación provisional de los centros seleccionados para participar en el programa.
7.3. Los centros participantes podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales de los centros seleccionados los días 30 de septiembre y 1 de octubre. Las reclamaciones se deberán enviar al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial a la dirección electrónica regimespecial@dgplacen.caib.es.
La Comisión de Admisión, cuya composición aparece en el anexo 3 de esta Resolución, resolverá las reclamaciones presentadas a las listas provisionales de centros admitidos.
El día 5 de octubre se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la lista definitiva de los centros admitidos al programa.
8. Inicio del programa
A partir del 13 de octubre, las EOI se pondrán en contacto con los centros admitidos de su adscripción a fin de poner en marcha el programa EOIES y llevar a cabo las tareas de nivelación, la configuración de los grupos y la planificación del curso.
Del 15 al 28 de octubre se realizará la prueba de nivelación y la entrega de resultados y clasificación del alumnado.
El 25 de octubre se iniciarán las tutorías con los alumnos del centro.
9. Matriculación del alumnado
1. Una vez se haya acabado el proceso de nivelación del alumnado y se hayan configurado los diferentes grupos y niveles que se tutorizarán a lo largo del curso, se procederá a la matriculación de los alumnos en el curso correspondiente. Esta matrícula da derecho a presentarse a las pruebas finales de los cursos A1, B2.1 de inglés, alemán o francés, y C1.1 de inglés, o a las pruebas de certificación de nivel A2, B1 o B2 del idioma en que el alumno esté inscrito.
2. El periodo de matrícula será del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2021. En el anexo 4 se especifica el procedimiento de matrícula y la documentación que se tiene que presentar.
10. Resolución de incidencias en la matrícula
De manera excepcional, del día 4 al día 12 de abril de 2022 se abrirá un periodo de resoluciones de incidencias del alumnado matriculado al programa EOIES e incluido en el GESTIB. Durante estos días se solucionarán las siguientes incidencias:
a) Cambiar de nivel alumnado que no fue bien clasificado en la prueba de nivelación, o que fue matriculado en un nivel equivocado, o que tanto el profesor-tutor del IES, CC, o EA como el profesor de la EOI consideran que podría presentarse a un nivel diferente del propuesto inicialmente.
b) Inscribir, excepcionalmente, alumnado que, habiendo seguido el programa, por cualquier circunstancia no se había introducido al GESTIB en el periodo establecido para hacerlo.
c) Dar de baja alumnado que ha abandonado el programa.
Este trámite lo realizará el coordinador del IES, CC o EA con el visto bueno del coordinador del programa en la EOI. Una vez hechas las modificaciones en el GESTIB, el coordinador del IES, CC, o EA entregará las listas nuevas al/a la coordinador/a del programa en la EOI. Se informará al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de los cambios producidos.
Calendario de los procesos
Del 16 al 23 septiembre 2021 |
Presentación de las solicitudes de participación |
30 de septiembre 2021 |
Publicación de las listas provisionales de centros admitidos |
30 de septiembre y 1 de octubre 2021 |
Periodo de reclamación a las listas provisionales |
5 de octubre 2021 |
Publicación de las listas definitivas de centros admitidos |
A partir del 13 de octubre 2021 |
Las EOI se ponen en contacto con los centros adscritos a fin de poner en marcha el programa |
Del 15 al 28 de octubre 2021 |
Prueba de nivelación y entrega de los resultados |
25 de octubre 2021 |
Inicio de las tutorías |
Del 29 de octubre al 16 de noviembre 2021 |
Matriculación del alumnado |
Del 19 al 30 de noviembre 2021 |
Introducción al GESTIB del alumnado matriculado |
Del 4 al 12 de abril de 2022 |
Resolución de incidencias, cambios de grupo y/o nivel y modificaciones del alumnado inscrito en el GESTIB |
ANEXO 2
1. Prueba de nivelación y evaluación
1.1. Al inicio del programa, el alumnado adscrito hará una prueba de nivelación. Cada EOI supervisará y determinará, en colaboración con los centros participantes, el curso de la EOI que prepararán los diferentes grupos de alumnos.
1.2. Los alumnos se evaluarán de acuerdo con los criterios exigidos para cada nivel en las EOI. Realizarán las mismas pruebas escritas, y la prueba oral se hará con un tribunal compuesto por dos profesores, uno de ellos obligatoriamente de la EOI y el otro del IES, CC, o EA, los cuales emitirán una nota conjunta.
En el supuesto de que se dé una discrepancia de 3 puntos o más entre la nota de los profesores de los IES, CC, o EA y los de la EOI, la decisión sobre la calificación final tiene que pasar al departamento del idioma correspondiente de la EOI, puesto que es este el que tiene que resolver, en última instancia, las posibles reclamaciones.
1.3. Los profesores tutores de la EOI de cada idioma elaborarán exámenes-prueba de carácter orientativo a lo largo del curso, para que los profesores colaboradores los hagan a los alumnos adscritos al programa. En las convocatorias de junio y septiembre tendrán lugar las pruebas escritas y orales con calificación efectiva.
1.4. Las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 serán las pruebas elaboradas por las comisiones de exámenes unificados de EOI, y tendrán lugar el mismo día y a la misma hora que en las EOI en las convocatorias ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre). Para superar cada prueba se aplicarán los mismos criterios que en las EOI.
1.5. Las pruebas de básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1serán elaboradas por los departamentos del idioma respectivo de cada EOI y se realizarán en los centros participantes (IES, CC, EA).
1.6. Las pruebas escritas de certificación se realizarán prioritariamente en las EOI, pero siempre en función de las aulas y los espacios disponibles y de que se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19. En caso de imposibilidad, las pruebas se llevarán a cabo en los centros participantes (IES, CC, EA). En este caso se podrá solicitar al profesorado del centro que colabore en la vigilancia de las pruebas.
El protocolo a seguir será el siguiente:
- Solicitud de la EOI al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, indicando el o los centros (IES, CC o EA), idioma, número de grupos, nivel, número de alumnos matriculados y el día y horario en qué es necesario disponer de los espacios para poder realizar la prueba de certificación, así como número de profesorado que se necesita para vigilar las pruebas.
- El Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial gestionará la petición con el equipo directivo del centro colaborador.
- Una vez aceptada la solicitud por parte del centro, la dirección de la EOI o en quien delegue (el profesor/a tutor/a o coordinador/a EOIES), contactará con el equipo directivo del IES, CC o EA para coordinar todo el proceso.
1.7. Unos días antes de la realización de la prueba escrita, la EOI de referencia hará llegar a los centros las copias de las pruebas en papel, junto con el listado de los alumnos matriculados, el horario de las diferentes partes i las instrucciones para la administración de las pruebas a los centros participantes. Esta entrega se hará en mano directamente a un miembro del equipo directivo que custodiará las pruebas hasta el día de su realización.
En el mes de mayo el/la coordinador/a del programa EOIES de l'EOI de referencia hará una reunió virtual con todos los profesores implicados de los centros de secundaria (todos los niveles) para explicarles la administración de las pruebas y resolver las dudas que puedan surgir.
El/la coordinador/a facilitará un número de teléfono a los profesores de secundaria que tengan que vigilar las pruebas para que le puedan contactar rápidamente en caso de incidencias.
1.8. El coordinador de cada centro (IES, CC, EA) será el responsable de la custodia de las pruebas hasta la sesión de revisión. Después de esta sesión de revisión, el profesor del centro participando hará llegar las pruebas al profesor de la EOI correspondiente.
2. Permeabilidad de de alumnas de la EOIES a las enseñanzas presenciales o semipresenciales de las EOI
Todos los alumnos adscritos al programa que hayan aprobado el curso o nivel en que se hayan matriculado tendrán la posibilidad de continuar el curso siguiente dentro del programa EOIES o incorporarse como alumnos presenciales o semipresenciales a las diferentes EOI de las Illes Balears. En este último caso, tendrán que hacer la solicitud de preinscripción en los plazos previstos y matricularse a la EOI si resultan admitidos.
3. Organización de los centros colaboradores (Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Concertados, Escuelas de Arte) dentro del programa EOIES.
4. Funciones de la EOI de referencia
5. Funciones de los profesores tutores y/ o coordinadores de los IES, CC y EA
6. Funciones de los profesores de la EOI implicados
Estos se encargarán, con dedicación de 1 hora lectiva y 1 hora complementaria semanales, de las siguientes tareas:
7. Funciones de los coordinadores (EOIES)
El coordinador del programa EOIES a la EOI dispondrá de una reducción de 2 horas lectivas, con la excepción de la EOI de Palma donde habrá un coordinador por idioma, con 3 horas de reducción a inglés y 1 hora a alemán y francés respectivamente.
Las funciones del coordinador son las siguientes:
ANEXO 3
1. Criterios de admisión y baremo
Los criterios de admisión para baremar las solicitudes de participación de los centras en el programa EOIES serán los siguientes, con la puntuación máxima que se detalla a continuación:
2. Comisión de admisión
Se creará una comisión de admisión a fin de seleccionar los centros participantes que reúnen los requisitos exigidos y que aplicará los criterios y baremo de admisión que se expliciten en su punto 1 del Anexo 3.
La comisión estará formada por:
Para la aceptación del centro se tendrá en cuenta también la disponibilidad de profesorado del idioma o idiomas solicitados en la EOI de referencia.
3. Reclamaciones
La comisión resolverá las reclamaciones presentadas por los centros a las listas provisionales, en un plazo máximo de dos días, y las decisiones serán comunicadas al director del IES/CC/EA reclamantes.
Las reclamaciones se enviarán los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2021 al correo electrónico: regimespecial@dgplacen.caib.es
ANEXO 4
1. Matriculación del alumnado
1.1. La matrícula en el programa EOIES da derecho a la realización de las pruebas finales y de certificación de los diferentes niveles de los idiomas inglés, alemán y francés de la EOI, en convocatoria ordinaria y extraordinaria.
1.2. La inscripción se hará en el periodo comprendido entre los días 29 de octubre y 16 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
Los alumnos que quieran matricularse deberán rellenar el formulario de inscripción de manera telemática, siguiendo las instrucciones que al efecto proporcionará cada EOI a los centros.
El portal para inscribirse tiene que ser accesible desde la web de cada una de las escuelas oficiales de idiomas de referencia. Para que el proceso de matrícula se pueda considerar finalizado, se deberá haber enviado por correo electrónico la documentación requerida y la justificación del pago a la escuela oficial de idiomas que corresponda. El último día de entrega de la documentación a las EOI es el 19 de noviembre de 2021.
1.3. Los centros informarán debidamente a los padres y madres de los alumnos participantes en el programa EOIES del proceso de matrícula y de las condiciones para su realización con la antelación suficiente al inicio del periodo de matrícula .
1.4. Si un alumno se quiere matricular de más de un idioma, tendrá que rellenar un formulario de inscripción diferente para cada uno, donde conste el idioma y el curso del cual será evaluado.
1.5. Una vez concluido el proceso de matrícula, los centros adscritos al programa deberán introducir los alumnos matriculados al GESTIB. El plazo para realizar esta gestión es del 19 al 30 de noviembre de 2021.
2. Condiciones para la realización de las pruebas
2.1. Para hacer las pruebas hay que tener dieciséis años cumplidos el año natural en que se hace la inscripción. También se pueden inscribir las personas mayores de catorce años para realizar la prueba de un idioma diferente al cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.
El requisito de edad mínima no se considerará cuando se trate de alumnado de altas capacidades intelectuales que, siguiendo medidas de flexibilización, se encuentre escolarizado en un curso en el cual la edad ordinaria de escolarización se corresponda con las edades mínimas de acceso a las escuelas oficiales de idiomas.
2.2. Las pruebas de certificación de nivel, básico A2, intermedio B1 e intermedio B2, se llevarán a cabo en las fechas y el horario establecido en la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, que se publica anualmente en el BOIB.
2.3. El calendario de las pruebas finales correspondientes a los cursos básico A1, intermedio B2.1, y avanzado C1.1 lo determinará la EOI de referencia.
2.4. En ningún caso se permitirá la realización de pruebas fuera del calendario oficial establecido. La imposibilidad de realizar la prueba o de la concurrencia a las pruebas no dan derecho a la devolución de las tasas.
3. Documentación para la matriculación
3.1. Se deberá presentar la documentación siguiente:
3.2. La matrícula solo es válida si previamente se ha efectuado el pago de las tasas que correspondan. Este pago se podrá hacer de manera telemática a través de la página de la ATIB:
Tasa ordinaria:
http://www.atib.es/ta/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6133
Tasa familia numerosa/monoparental general:
http://www.atib.es/ta/modelhueso/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7511
o bien haciendo el ingreso, mediante el modelo 046 impreso, a una de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: Banca March; CaixaBank; BBVA; Banco Popular (Banco de Crédito Balear); Cajamar; Colonya, Caja de Pollença.
Las personas que hagan el pago y/o presenten la documentación fuera de plazo no tendrán derecho a la devolución de las tasas.
Las tasas por cada prueba son:
Inscripción ordinaria: 23,25€
Inscripción bonificada del 50% (familia numerosa y/o monoparental de categoría general): 11,63€
3.3. Exenciones y bonificaciones. Las exenciones y bonificaciones a aplicar son las establecidas en la disposición final primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm.216, de 31 de diciembre):
- Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa y/o monoparental tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
En el caso de ser miembro de una familia numerosa se deberá presentar el documento acreditativo de su condición de familia numerosa en vigor (original y fotocopia). En el caso de ser miembro de familia monoparental se debe acreditar.
- Las personas que estén en situación de paro están exentas de abonar las tasas educativas a las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la inscripción.
- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se debe acreditar presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, se adjuntará el libro de familia.
- Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
- Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen, de ellos tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se deberá acreditar presentando cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
- También están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y ex-tutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.
3.4. Las direcciones electrónicas a las cuales se tiene que enviar en un único correo la documentación mencionada en su punto 3.1. para la formalización de la matrícula son las siguientes:
ANEXO 5 Información sobre las pruebas
1. Contenido de las pruebas
Las pruebas tienen como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB núm.66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Elaboración y descripción de las pruebas
2.1. Las pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 de los diferentes idiomas autorizados son pruebas unificadas para todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears. Estas pruebas son elaboradas por las comisiones de exámenes unificados de EOI, de acuerdo con las especificaciones recogidas al anexo 3 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la cual se dictan instrucciones por la elaboración de las pruebas de certificación unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, y que son revisadas y actualizadas anualmente.
2.2. Las pruebas de certificación tendrán lugar el mismo día y a la misma hora que a la EOI en las convocatorias ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre). Para superar cada prueba se aplicarán los mismos criterios que a las EOI.
2.3. Todas las pruebas constan de 5 partes, que evalúan las actividades de lengua recogidas al currículo básico establecido al anexo 1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y al Decreto 34/2019, de 10 de mayo, y que son: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, y mediación.
2.4. La temática y/o el contenido de las pruebas se adaptarán al nivel de madurez de los alumnos participantes en el programa EOIES, proponiendo temáticas próximas a su realidad, sobre todo en cuanto a la parte de producción y coproducción oral y de mediación oral. Esta adaptación se especificará a las Instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas para el alumnado oficial y libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Illes Balears, que se publica anualmente.
2.5. Las pruebas finales de los cursos básico A1, intermedio B2.1, y avanzado C1.1 son elaboradas por los departamentos de idiomas respectivos de la EOI.
El profesorado de la EOI responsable de los grupos en el centro de secundaria informará los alumnos y sus tutores sobre las características específicas de las pruebas de los cursos mencionados.
3. Calificaciones
3.1. Los alumnos participantes en el plan de colaboración EOIES serán evaluados de acuerdo con los criterios de evaluación y de calificación de las EOI. Realizarán las mismas pruebas escritas que los alumnos oficiales y para la prueba oral se constituirá un tribunal formado por dos profesores, uno de ellos de la EOI y el otro del centro de secundaria, que emitirán una nota conjunta.
3.2. Para tener derecho a la obtención de la calificación global final hay que haber realizado todas las partes de la prueba.
3.3. Para superar la prueba de competencia general que da derecho al certificado de los niveles básico A2, intermedio B1, e intermedio B2, hay que obtener un mínimo del 65% de la puntuación total y un mínimo del 50% en cada una de las cinco partes que se evalúan.
3.4. Cada una de las cinco partes de que consta la prueba se valorará utilizando una escala de 0 a 10 puntos con un decimal.
3.5. En la convocatoria extraordinaria de septiembre el alumno está exento de realizar las partes superadas con un 50% o más en la convocatoria de junio (nota igual o superior a 5 puntos). No obstante, si quiere, puede presentarse de nuevo a todas las partes de la prueba. A efectos de certificación, para hacer la media aritmética de la nota global final prevalecerá siempre la nota más alta obtenida en las dos convocatorias.
No se podrán volver a presentar a la convocatoria extraordinaria aquellos alumnos que en junio ya han obtenido un 65% global y por tanto tienen derecho al certificado de nivel.
3.6. Para superar las pruebas finales de los cursos básico A1, intermedio B2.1, y avanzado C1.1 hay que obtener un mínimo del 50% de la puntuación total y un mínimo del 50% en cada una de las cinco partes que se evalúan.
3.7. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el lugar de realización, en la fecha fijada y se tiene que indicar el procedimiento y el plazo para hacer reclamaciones.
3.8. A los alumnos que hayan superado la prueba, se les expedirá un certificado académico oficial. La dirección del centro de secundaria se coordinará con la dirección de la EOI en cuanto a la entrega de los certificados.
4. Administración de las pruebas
4.1. La dirección de cada centro tiene que velar por el proceso de administración y corrección de las pruebas.
4.2. Las pruebas tienen que ser administradas y corregidas por el profesorado de cada centro en coordinación con el profesorado de la EOI de referencia.
4.3. Las actividades de lengua de producción y coproducción de textos escritos y de mediación escrita de básico A1, intermedio B2.1, y avanzado C1.1seran corregidas por los dos profesores. En caso de una diferencia de tres puntos en la nota de cada uno de los examinadores se volverá a revisar la prueba. Si todavía así no se llegara a un consenso, la prueba sería evaluada finalmente por el departamento del idioma correspondiente de la EOI de referencia.
En cuanto a las actividades de producción y coproducción de textos orales y de mediación oral, se constituirá un tribunal formado por el profesor del IES y por el profesor de la EOI.
4.3. El/la coordinador/a de la comisión de las pruebas de certificación hará llegar a las direcciones de las EOI de las Illes Balears las instrucciones específicas de administración y corrección de las pruebas para cada idioma y nivel.
4.4. Las pruebas corregidas se tendrán que guardar a la EOI de referencia durante tres meses, después de los cuales serán destruidas.
5. Reclamaciones y recursos
Las reclamaciones, cuando se proceda, se tienen que presentar por escrito a la secretaría del centro de secundaría el mismo día y durante los tres días hábiles siguientes al día de la publicación de la calificación final de la prueba. Las EOI tendrán que facilitar el modelo oficial de solicitud de revisión de las calificaciones
El equipo directivo del centro de secundaria notificará por escrito de este hecho a la dirección de La EOI de referencia, la cual tendrá que resolver la reclamación en colaboración con los profesores responsables del programa EOIES de aquel centro y de la EOI, así como con el departamento del idioma correspondiente en el caso de las pruebas de certificación unificadas.
En el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud de la revisión, la dirección de la EOI notificará por escrito al director/a del IES, CC o EA la resolución de la reclamación, para que informe la persona interesada.
Contra la resolución de la reclamación, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centras en el plazo de un mes a contar desdel día siguiente de haber recibido la notificación.
6. Resolución de incidencias
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que realizar las actuaciones que estime oportunas para resolver las incidencias que puedan surgir en el proceso de matrícula y de realización de las pruebas.