Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 299754
Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 16 reguladora del precio público por prestación del servicio social comunitario de atención domiciliaria
En cumplimiento de aquello que disponen el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Maó en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021 aprobó inicialmente, la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 16 reguladora del precio público por prestación del servicio social comunitario de atención domiciliaria, no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, ha quedado aprobada definitivamente en fecha 14 de julio de 2021.
Se procede a publicar íntegramente el texto de la Ordenanza fiscal al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento, entrando en vigor desde la citada publicación.
Contra la aprobación de la Ordenanza Fiscal, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Maó, 15 de julio de 2021
El alcalde Héctor Pons Riudavets
Ayuntamiento de Mahón
ORDENANZA FISCAL N.º 16
EXP. E0321-2021-000002
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
1. Al amparo de lo previsto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), y el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de atención domiciliaria (SAD) y la realización de otras actividades de carácter asistencial.
Artículo 2. Hecho imponible y devengo
1. Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del Servicio de ayuda a domicilio y la prestación del Servicio de comida a domicilio.
2. El precio público por el Servicio de ayuda a domicilio se devenga en el momento de la prestación del servicio.
3. Constituye el objeto del precio público la prestación de:
a) Servicio básico de ayuda a domicilio, en el que intervienen profesionales para llevar a cabo actuaciones de carácter personal y de carácter doméstico, consistentes en:
3.a.1 Atención personal: Tareas asistenciales y de apoyo material a aquellas personas y/o familias, previamente valoradas por los equipos de Servicios Sociales del municipio, que no pueden hacer frente a las actividades de la vida diaria, promoviendo su autonomía personal.
3.a.2. Atención en el hogar: Tareas de apoyo a la limpieza y el orden doméstico (limpieza, lavandería, plancha y otras de similares características) para aquellas personas y/o familias a que se refiere el apartado anterior.
b) Servicio de comida a domicilio.
Artículo 3. Personas obligadas al pago
Están obligadas al pago:
Artículo 4. Precio público exigible
Las tarifas ordinarias serán:
1. Servicio de ayuda a domicilio
1.1 Precio público del Servicio de atención personal: 18,62 €/hora
1.2 Precio público del Servicio de atención en el hogar: 12,00 €/hora
2. Servicio de comida a domicilio:
El precio público es de 6,35 €/menú.
A efectos informativos, el coste del servicio es el siguiente:
1.1 Precio público del Servicio de atención personal: 20,11 €/hora
1.2 Precio público del Servicio de atención en el hogar: 13,00 €/hora
2.1 Servicio de comida a domicilio: 8,25 €/menú.
3. Se aplicarán las tarifas reducidas que se detallan a continuación.
La persona beneficiaria o solicitante del servicio podrá pedir una reducción, siempre que esta se fundamente en la incapacidad económica y/o social de la persona que sea sujeta pasiva y de sus familiares para hacer frente a este pago. El Servicio de Atención Primaria del Área de Servicios a las Personas de este Ayuntamiento, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, propondrá la tarifa adecuada a cada caso, según las tablas de ingresos familiares prorrateadas por el número de miembros de la unidad familiar (IFP), entendida como unidad económica de convivencia, de conformidad con el siguiente baremo:
Ingresos de la unidad familiar, prorrateados (IFP) |
Tarifas reducidas |
||
Atención personal |
Atención hogar |
Comida |
|
< 75% IPREM (*) |
100% |
100% |
100% |
Del 75 hasta el 82% IPREM |
85% |
85% |
85% |
Del 82 hasta el 100% IPREM |
70% |
70% |
70% |
Del 100 hasta el 125% IPREM |
60% |
60% |
60% |
> 125% |
35% |
35% |
35% |
(*) Indicador público de renta de efectos múltiples
4. En situaciones muy excepcionales, podrá realizarse una valoración por parte del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, con la posibilidad de aplicar el porcentaje de reducción superior al previsto en la tabla anterior.
5. Estas tarifas no serán de aplicación a las personas dependientes que figuren en la Red Pública de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears o institución competente.
Artículo 5. Régimen de declaración y de ingreso
1. Del 1 al 10 de cada mes, los Servicios Sociales comunicarán a los Servicios Económicos el número de horas de asistencia y comidas correspondientes a cada persona usuaria.
2. La forma de cobro del precio público correspondiente a las mensualidades será la domiciliación bancaria, por lo cual la familia deberá facilitar, en el momento de la firma del contrato, el documento SEPA, debidamente firmado, donde aparezca la cuenta corriente de 24 dígitos, de acuerdo con la regulación SEPA que corresponde al Estado español, en la cual deben cargarse los recibos domiciliados.
3. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos al efecto podrá dar lugar al cese de la prestación del servicio por parte del Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes en vía de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas.
4. Los datos requeridos en poder otras administraciones serán los siguientes:
Artículo 6. Renta, capacidad económica y cuota máxima
1. La capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará en atención a su renta, minorada con las siguientes reducciones por mantenimiento del hogar y cargas familiares: alquiler de la vivienda habitual, créditos hipotecarios de la vivienda habitual, cuotas de centro de día y gastos en cuidadores/as personales de apoyo.
2. Se consideran rentas de la persona beneficiaria los ingresos derivados del trabajo y del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de estos, de acuerdo con la Ley del IRPF, añadiendo las pensiones y prestaciones sociales exentas al IRPF y excluyendo las cuantías de las prestaciones de naturaleza y finalidad análogas.
3. Los Servicios Sociales deberán comprobar, de oficio y con el consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por las personas solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
4. El ocultamiento o el falseamiento en la cuantía de los ingresos de la unidad económica de convivencia podrá dar lugar al cese de la prestación del servicio, por parte del Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, y a las consecuencias legales que correspondan.
5. Para el cálculo de la capacidad económica personal, se tendrán en cuenta los importes facilitados por las fuentes antes mencionadas y, en caso de que no sea posible obtener datos de estas fuentes de información pública, se solicitará a la persona beneficiaria que aporte los certificados de ingresos pertinentes.
6. La cuota máxima representa el importe que la persona usuaria puede satisfacer por los servicios sociales recibidos, conforme a su capacidad económica.
7. La renta se calculará de la siguiente manera:
a. Para los miembros de la unidad económica de convivencia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general a la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
b. Para los miembros de la familia que obtenguin ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general a la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
c. En los casos en que no se pueda determinar la renta, las personas solicitantes facilitarán toda la información necesaria y requerida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer el Ayuntamiento.
Disposición adicional primera. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de sus referencias a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas, reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios que de ello se derive.
Disposición adicional segunda. Interoperabilidad
Las personas beneficiarias de los servicios y/o actividades incluidos en esta ordenanza tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Mahón o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Ayuntamiento consultará u obtendrá estos documentos electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el 27 de mayo de 2021 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 14 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y regirá hasta su modificación o derogación expresas.