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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 299075
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de mayo de 2021, relativo a las ayudas CARB 2018 (revocación parcial/total y consecuente pérdida del derecho de cobro) (exp. 3211-2018-000001)

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Texto

ANTECEDENTES

Día 19 de marzo de 2018 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario, aprobó las bases que rigen la convocatoria de ayudas para promover prácticas sostenibles a las explotaciones agrarias de Menorca 2018 (BOIB n.º 76 de 21 de junio de 2018).

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 10 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 8 de 17 de enero de 2019), en conformidad con las bases anteriormente mencionadas, concedió las ayudas a los solicitantes que cumplían los requisitos.

La base 12.4 de las ayudas dice que el último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida es día 31 de marzo de 2019.

Los beneficiarios que se indican a continuación han presentado la justificación dentro del plazo establecido, pero no han justificado la totalidad de la ayuda concedida:

TITULAR

Total Aprobado

Total Ejecutado

Importe a Revocar

SES ARENETES, SRM

4.025,00 €

3.625,00 €

400,00 €

BINIALFÚS SRM

3.500,00 €

3.150,00 €

350,00 €

BINIGUARDA, SRM

4.025,00 €

4.002,05 €

22,95 €

BINISEGUÍ VELL I NOU

4.025,00 €

3.675,00 €

350,00 €

CARRERAS SON ARROSSA, SRM

4.025,00 €

2.975,00 €

1.050,00 €

CAVALLERIA, SRM

4.025,00 €

3.687,00 €

338,00 €

EL PARE, SRM

4.025,00 €

3.217,38 €

807,62 €

FINCA BINILLUBE,T SRM

4.025,00 €

3.875,00 €

150,00 €

FONTS REDONES DE BAIX, SRM

3.500,00 €

1.918,75 €

1.581,25 €

GANADOS SAN SIMÓN, SC

3.500,00 €

3.400,00 €

100,00 €

MASCARÓ JORDI, JESÚS

3.500,00 €

2.807,00 €

693,00 €

MOLL MARQUÈS ANTONI

4.025,00 €

2.609,38 €

1.415,62 €

MORVEDRE VELL, SRM

4.025,00 €

1.307,50 €

2.717,50 €

PARELLETA, SRM

4.025,00 €

3.924,90 €

100,10 €

PONS PONS, BARTOLOMÉ

3.500,00 €

2.699,92 €

800,08 €

PONS ROTGER, SEBASTIÀ

4.025,00 €

3.570,00 €

455,00 €

RAFAL DES CAPIT,À SRM

3.500,00 €

3.200,00 €

300,00 €

SA MARJALETA, SRM

4.025,00 €

3.503,60 €

521,40 €

SA TORRETA DE FLO, SRM

4.025,00 €

3.150,00 €

875,00 €

SANSALONI PONS, VICENTE

3.500,00 €

2.563,75 €

936,25 €

ST JOSEP DE FERRERIES, SRM

4.025,00 €

3.725,00 €

300,00 €

SANTA TERESA, SRM

4.025,00 €

3.435,00 €

590,00 €

SOLA MONFREDI, MANUELA

4.025,00 €

3.725,00 €

300,00 €

SON APARETS TORRES, SRM

3.500,00 €

3.350,00 €

150,00 €

SON JOVER I ALGENDERET, SRM

3.500,00 €

860,00 €

2.640,00 €

SON SARPARETS, SRM

4.025,00 €

3.705,00 €

320,00 €

SON SIVINET,A SRM

3.500,00 €

700,00 €

2.800,00 €

SON VIDAL DE GRANADA, SRM

3.500,00 €

3.350,00 €

150,00 €

TALTAVULL CAVALLER ,RAFAEL

3.500,00 €

1.400,00 €

2.100,00 €

TORRALBA D'EN SALORT, SRM

3.500,00 €

1.093,00 €

2.407,00 €

TORRETRENCADETA, SRM

3.675,00 €

1.865,63 €

1.809,37 €

TOT-LLUQUET, SRM

3.500,00 €

3.150,00 €

350,00 €

El artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (TRLSCAIB), dice que la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, si es el caso, del acuerdo convencional. Dice también que la modificación de la resolución de concesión o del acuerdo convencional implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con el que disponen los artículos 43 y 44 de este decreto legislativo.

El artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, dice que los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de cimiento a la concesión de la subvención. A todos los efectos, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 44 de esta ley, no se entenderá del todo justificada la aportación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. La justificación se tiene que documentar de forma que se determine reglamentariamente, y puede tener la forma de cuenta justificativa del gasto efectuado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en el cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Así mismo, como dispone el artículo 43 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

El artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dice que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos de falta de justificación o de concurrencia por alguna causa prevista en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención es el que establecen el artículo 42 de la Ley general de subvenciones y el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de noviembre.

La base 24.a de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2021 prevé expresamente que «Sin perjuicio de la facultad decisoria del órgano adjudicador, el inicio de los expedientes de revocación de las subvenciones y de reintegro que se tengan que tramitar corresponde al consejero ejecutivo competente en la materia».

Mediante la Resolución n.º115 de 2 de febrero de 2021, se inició el expediente administrativo de revocación parcial y consiguiente pérdida del derecho de cobro parcial de la ayuda, y el expediente administrativo de revocación total y consiguiente pérdida del derecho de cobro total de la ayuda en el caso del señor Josep Lluís Goñalons Pons, contra los beneficiarios en la parte que les corresponde individualmente, en relación con la concesión mediante el acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 10 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 8 de 17 de enero de 2019) de la convocatoria de ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones agrarias de Menorca 2018 (BOIB n.º 76 de 21 de junio de 2018), dado que el importe concedido por el CIM supera la cantidad correctamente justificada por los beneficiarios de esta convocatoria.

Así como se establece en la Resolución, se concede a las personas interesadas, y en conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido la resolución de revocación, para que puedan aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que estimen convenientes para su defensa y, en todo caso, puedan proponer pruebas concretando los medios de los cuales se piensan valer. A la vez, se les pone de manifiesto que tienen a su disposición el expediente administrativo en las dependencias del Consejo Insular de Menorca ubicadas en Sa Roqueta de Ciutadella.

La instructora de este expediente de revocación parcial y consiguiente pérdida del derecho de cobro parcial de las ayudas CARB del año 2018, ha emitido su informe en fecha 7 de mayo de 2021.

El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Menorca n.º 424/2019, de 10 de julio, relativo a la determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo (BOIB n.º 94 de 11 de julio de 2019) prevé que este órgano apruebe las bases y las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones tanto a particulares como entidades públicas y privadas, así como su resolución, y conceda ayudas de carácter nominativo en conformidad con los límites cuantitativos y las condiciones que se establezcan en las Bases de ejecución del presupuesto y, resolver los expedientes de reintegro de ayudas.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por mayoría, con los votos favorables de la señora Mora Humbert, la señora Salord Ripoll, el señor Pastrana Huguet, la señora Gomila Carretero, el señor Maria Ballester, la señora Gomis Luis y la señora Gómez Estévez y, con la abstención de la señora Torrent Bagur, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la revocación parcial y consiguiente pérdida del derecho de cobro parcial de la ayuda contra los beneficiarios siguientes de las ayudas para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca 2018 (BOIB n.º 76 de 21 de junio de 2018):

TITULAR

Total aprobado

Total ejecutado

Importe que se revoca

SES ARENETES, SRM

4.025,00 €

3.625,00 €

400,00 €

BINIALFÚS, SRM

3.500,00 €

3.150,00 €

350,00 €

BINIGUARDA, SRM

4.025,00 €

4.002,05 €

22,95 €

BINISEGUÍ VELL I NOU

4.025,00 €

3.675,00 €

350,00 €

CARRERAS SON ARROSSA, SRM

4.025,00 €

2.975,00 €

1.050,00 €

CAVALLERIA, SRM

4.025,00 €

3.687,00 €

338,00 €

EL PARE, SRM

4.025,00 €

3.217,38 €

807,62 €

FINCA BINILLUBET, SRM

4.025,00 €

3.875,00 €

150,00 €

FONTS REDONES DE BAIX, SRM

3.500,00 €

1.918,75 €

1.581,25 €

GANADOS SAN SIMÓN, SC

3.500,00 €

3.400,00 €

100,00 €

MASCARÓ JORDI, JESÚS

3.500,00 €

2.807,00 €

693,00 €

MOLL MARQUÉS ANTONI

4.025,00 €

2.609,38 €

1.415,62 €

MORVEDRE VELL, SRM

4.025,00 €

1.307,50 €

2.717,50 €

PARELLETA, SRM

4.025,00 €

3.924,90 €

100,10 €

PONS PONS, BARTOLOMÉ

3.500,00 €

2.699,92 €

800,08 €

PONS ROTGER, SEBASTIÀ

4.025,00 €

3.570,00 €

455,00 €

RAFAL DES CAPITÀ, SRM

3.500,00 €

3.200,00 €

300,00 €

SA MARJALETA, SRM

4.025,00 €

3.503,60 €

521,40 €

SA TORRETA DE FLO, SRM

4.025,00 €

3.150,00 €

875,00 €

SANSALONI PONS, VICENTE

3.500,00 €

2.563,75 €

936,25 €

ST JOSEP DE FERRERIES, SRM

4.025,00 €

3.725,00 €

300,00 €

SANTA TERESA, SRM

4.025,00 €

3.435,00 €

590,00 €

SOLA MONFREDI, MANUELA

4.025,00 €

3.725,00 €

300,00 €

SON APARETS TORRES, SRM

3.500,00 €

3.350,00 €

150,00 €

SON JOVER I ALGENDERET, SRM

3.500,00 €

860,00 €

2.640,00 €

SON SARPARETS, SRM

4.025,00 €

3.705,00 €

320,00 €

SON SIVINETA, SRM

3.500,00 €

700,00 €

2.800,00 €

SON VIDAL DE GRANADA, SRM

3.500,00 €

3.350,00 €

150,00 €

TALTAVULL CAVALLER, RAFAEL

3.500,00 €

1.400,00 €

2.100,00 €

TORRALBA D'EN SALORT, SRM

3.500,00 €

1.093,00 €

2.407,00 €

TORRETRENCADETA, SRM

3.675,00 €

1.865,63 €

1.809,37 €

TOT LLUQUET SRM

3.500,00 €

3.150,00 €

350,00 €

Segundo. Aprobar la revocación total y consiguiente pérdida del derecho de cobro total de la ayuda contra el beneficiario siguiente de la ayuda para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca 2018 (BOIB n.º 76 de 21 de junio de 2018):

Titular

Total aprobado

Total ejecutado

Importe que se revoca

GONYALONS PONS, JOSEP LLUÍS

1.036,72 €

0,00 €

1.036,72 €

Tercero. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación [art. 45.1 b) de la LPACAP].

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, 13 de julio de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)