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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 298276
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de julio de 2021 por la que se conceden a los alumnos de incorporación tardía las subvenciones de la convocatoria de ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centres de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021

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Texto

Hechos

1.En el BOIB núm. 117, de 2 de julio de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021.

2.Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13601 421K04 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma por un total de 420.000 euros, de los cuales 230.625 euros son para el año 2020 y 189.375 euros para el año 2021.

3.Los servicios técnicos de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa examinaron las propuestas y las puntuaciones concedidas por los consejos escolares y las comisiones de valoración.

4.Las solicitudes se enviaron en la Comisión Evaluadora para estudiarlas y hacer el informe que debía servir de base a la propuesta de resolución.

5.El 11 de noviembre de 2020, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa emitió la propuesta de resolución de concesión de las ayudas mencionadas para el curso 2020-2021

6.El 19 de mayo de 2021, la Comisión Evaluadora se reunió para estudiar y valorar las solicitudes de subvención para los alumnos de incorporación tardía y acordó los alumnos que obtendrían la ayuda.

7.Se estimó una reclamación hecha en el plazo indicado en los listados provisionales publicados por los centros educativos.

Fundamentos de derecho

1.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3.La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4.La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de junio de 2020 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021 (BOIB núm. 117, de 2 de julio).

5.Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería (BOIB núm. 34, de 11/03/2021).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar, a favor de los solicitantes que figuran en el anexo 1, la concesión de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021 correspondientes a los alumnos de incorporación tardía.

2.Denegar la concesión de ayudas de escolarización para los alumnos de incorporación tardía escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021 a los alumnos solicitantes que figuran en el anexo 2 por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria.

3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 13 de julio de 2021

El secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional Tomeu Barceló Rosselló Por delegación de competencias del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 34, de 11/03/2021)

Documentos adjuntos