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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 297626
Convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio debido a la crisis provocada por la COVID-19. (Base de datos nacional de subvenciones núm. 575090)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3bi 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo de las bases se puede consultar en el BOIB de este mismo día.

OBJETIVO

La finalidad de estas bases es regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos a negocios de empresarios y autónomos habiéndose visto afectados a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID -19, ya sea por cierre temporal o por reducción considerable de sus ganancias, lo que ha provocado inseguridad en los ingresos del tejido productivo local.

La crisis sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 se está transmitiendo a la economía ya la sociedad, y afecta tanto la actividad productiva como la demanda y el bienestar de la ciudadanía. Es por ello que el Ayuntamiento de Pollença, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar el tejido productivo y social para minimizar el impacto y conseguir que se produzca lo antes posible una normalización de la actividad económica local.

Beneficiarios

Podrá ser beneficiaria cualquier actividad económica desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es la que define el arte. 4 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Según los criterios señalados en los apartados de este artículo, se considera microempresa la que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere un millón de euros.

b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

2.2 Además se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social oa la mutua profesional correspondiente y Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

b) Que el domicilio fiscal o, en su caso, el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el municipio de Pollença. En el caso de actividades ambulantes, además de lo anterior, será necesario que la persona beneficiaria tenga su residencia habitual en el municipio de Pollença.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Pollença y con la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS).

d) Haber justificado cualquier subvención que le haya concedido anteriormente el Ayuntamiento de Pollença, siempre que haya finalizado ya el plazo correspondiente para hacerlo.

e) Que la actividad que desarrolla se haya visto afectada por el cierre de establecimientos que dispone el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.

f) Que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción durante el año 2020 al menos igual al 30% del importe neto anual de su cifra de negocios en relación con el año 2019. Esta comparativa se realizará en fecha 31 de diciembre de ambos ejercicios de referencia. Cuando la persona beneficiaria no haya sido de alta en todo el año 2019, el importe neto anual de la cifra de negocios se elevará al año.

g) Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio en línea o telefónico de la persona solicitante.

h) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del COVID-19.

e) No haber despedido trabajadores por los expedientes de regulación temporal del empleo.

2.3 No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Acciones objeto de ayuda

Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:

a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en mutualidades profesionales obligatorias. Este gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionada por otras administraciones públicas.

b) En el caso de que el autónomo o la entidad dispongan de un trabajador o más a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito con fecha 14 de marzo de 2020. Será requisito previo al cese temporal de la actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

c) Gastos de arrendamiento de locales de negocio.

d) Gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se estaba desarrollando.

e) Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías.

f) Asistencia experta externa para tareas de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

g) Consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RH de conciliación, de planes de gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.

h) Gastos correspondientes a primas de seguro de la actividad.

e) Material fungible de desinfección.

Bases reguladoras

Bases publicadas en el BOIB de fecha de hoy.

Importe

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 2021.231.4791 del presupuesto general del Ayuntamiento de Pollença por la cuantía de 403.188,54 euros, cantidad resultante de las aportaciones siguientes: por una parte, 136.666 euros del propio Ayuntamiento de Pollença; por otra, 133.261,27 euros provenientes del Consejo de Mallorca; y finalmente, 133.261,27 euros provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.

El importe asignado a esta convocatoria no es cerrado, se habilitará la posibilidad de incrementarla, si se considera oportuno, mediante la modificación de crédito correspondiente.

Las ayudas se concederán por régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar presupuesto.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la web del Ayuntamiento de.

 

Pollença, 14 de julio de 2021

El alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia