Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 297612
Bases reguladoras del Ayuntamiento de Pollença de ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio tras la crisis provocada por la covid-19
El Pleno de la Corporación, en sesión de día 21 de junio de 2021, ha aprobado las bases reguladoras de ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio, debido a la crisis generada por la Covid-19.
BASES REGULADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO TRAS LA CRISIS PROVOCADA POR LA COVID-19
1.- FINALIDAD Y OBJETO DE LAS BASES
1.1 La finalidad de estas bases es regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos a negocios de empresarios y autónomos habiéndose visto afectados a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID -19, ya sea por cierre temporal o por reducción considerable de sus ganancias, lo que ha provocado inseguridad en los ingresos del tejido productivo local.
La crisis sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 se está transmitiendo a la economía ya la sociedad, y afecta tanto la actividad productiva como la demanda y el bienestar de la ciudadanía. Es por ello que el Ayuntamiento de Pollença, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar el tejido productivo y social para minimizar el impacto y conseguir que se produzca lo antes posible una normalización de la actividad económica local.
1.2. Esta actuación está cofinanciada por el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Pollença, financiación derivado de la participación del Ayuntamiento de Pollença en el Fondo Mixto GOIB-Consejo-ayuntamientos para impulsar ayudas a todos los sectores económicos afectados por la pandemia, de conformidad con el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Pollença para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos y el acuerdo de aprobación y concesión de subvención al Ayuntamiento de Pollença, adoptado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca,
1.3. El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término municipal de Pollença y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas de la COVID-19.
Las ayudas se concederán por régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el presupuesto previsto en la convocatoria.
2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA
2.1 En podrá ser beneficiaria cualquier actividad económica desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es la que define el arte. 4 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Según los criterios señalados en los apartados de este artículo, se considera microempresa la que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere un millón de euros.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
2.2 Además se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social oa la mutua profesional correspondiente y Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
b) Que el domicilio fiscal o, en su caso, el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el municipio de Pollença. En el caso de actividades ambulantes, además de lo anterior, será necesario que la persona beneficiaria tenga su residencia habitual en el municipio de Pollença.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Pollença y con la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS).
d) Haber justificado cualquier subvención que le haya concedido anteriormente el Ayuntamiento de Pollença, siempre que haya finalizado ya el plazo correspondiente para hacerlo.
e) Que la actividad que desarrolla se haya visto afectada por el cierre de establecimientos que dispone el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
f) Que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción durante el año 2020 al menos igual al 30% del importe neto anual de su cifra de negocios en relación con el año 2019. Esta comparativa se realizará en fecha 31 de diciembre de ambos ejercicios de referencia. Cuando la persona beneficiaria no haya sido de alta en todo el año 2019, el importe neto anual de la cifra de negocios se elevará al año.
g) Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio en línea o telefónico de la persona solicitante.
h) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del COVID-19.
e) No haber despedido trabajadores por los expedientes de regulación temporal del empleo.
2.3 No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.- ACCIONES OBJETO DE AYUDA
Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en mutualidades profesionales obligatorias. Este gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionada por otras administraciones públicas.
b) En el caso de que el autónomo o la entidad dispongan de un trabajador o más a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito con fecha 14 de marzo de 2020. Será requisito previo al cese temporal de la actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
c) Gastos de arrendamiento de locales de negocio.
d) Gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se estaba desarrollando.
e) Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías.
f) Asistencia experta externa para tareas de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
g) Consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RH de conciliación, de planes de gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
h) Gastos correspondientes a primas de seguro de la actividad.
e) Material fungible de desinfección.
4.- TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN Y PLAZO
Tramitación
El Ayuntamiento de Pollença facilita el único modelo de solicitudes para esta convocatoria (Anexo 1). Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se derivan.
Se debe presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.
Las solicitudes se formalizarán por escrito según los modelos normalizados de solicitud (Anexo 1), solicitud de transferencia bancaria para pagos (Anexo 2), declaración responsable (Anexo 3) y el resto de documentación preceptiva .
Presentación
La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento (OAC Ayuntamiento de Pollença, calle del Calvario, 2 y / o OAC Puerto de Pollença, calle del Doctor Llopis, 1) y deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en la base 5ª. La presentación de la solicitud y de la documentación adjunta también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las empresas que están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos deben presentar la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0), En la que está disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos:
a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.
d. Quien representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado que aporte la documentación necesaria en el plazo improrrogable de diez días, y se le indicará que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de la solicitud.
A efectos de determinar la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá que ha sido presentada en el momento en que se aporten los documentos requeridos.
Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda procedente de cualquier entidad del sector público o privado, siempre que éstas no provengan del Fondo Mixto GOIB- Consejo-Ayuntamiento. Sin embargo, a la solicitud se indicará, mediante la declaración responsable que le acompañará (Anexo 3), qué ayudas se han obtenido en el ejercicio 2020 y 2021 y su importe.
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la web del Ayuntamiento de.
5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
5.1 La documentación a presentar será la siguiente:
A) En el caso de persona física:
- DNI / NIE de la persona solicitante.
- Solicitud de la ayuda firmada por el interesado o representante de la persona solicitante según Anexo I.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos según Anexo II
- Declaración de haber recibido o no otras ayudas según Anexo III.
- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.
- Resolución / certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la mutua profesional correspondiente.
- En caso de tener trabajadores a su cargo, informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores y plantilla media a 31 de diciembre de 2020.
- Modelo 130 o 131, según corresponda, de pagos fraccionados correspondiente al cuarto trimestre de los ejercicios 2019 y 2020.
- Cualquier otra documentación que sea requerida.
B) En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
- Solicitud de ayuda firmada por el interesado o representante de la persona solicitante según Anexo I.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos según Anexo II.
- Declaración de haber recibido o no otras ayudas según Anexo III.
- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.
- Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente registro.
- Poderes de representante legal.
- DNI / NIE de representante legal.
- En caso de tener trabajadores a su cargo, informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores y plantilla media a 31 de diciembre de 2020
- Para sociedades mercantiles, modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019. En el caso de que no sea obligatoria la presentación de dicho modelo del ejercicio 2019, deberá presentar cuentas anuales formuladas correspondientes al ejercicio 2019 y acta de aprobación de estas cuentas por el órgano competente. También será de aplicación a las comunidades de bienes cuando el comunero sea una sociedad.
- Las sociedades mercantiles deben presentar cuentas anuales formuladas y debidamente firmados por el órgano de administración correspondiente al ejercicio 2020. También será de aplicación a las comunidades de bienes cuando el comunero sea una sociedad.
- Para comunidades de bienes, modelo 130 o 131, según corresponda, de pagos fraccionados correspondientes al cuarto trimestre de los ejercicios 2019 y 2020 en el caso de que el / la comunero / a sea una persona física.
- Cualquier otra documentación que sea requerida.
5.2 De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un marco temporal determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5.3. El Ayuntamiento de Pollença puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases para completar o aclarar el derecho a la ayuda o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la ayuda percibida, en su caso.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 2021.231.4791 del presupuesto general del Ayuntamiento de Pollença por la cuantía de 403.188,54 euros, cantidad resultante de las aportaciones siguientes: por una parte, 136.666 euros del propio Ayuntamiento de Pollença; por otra, 133.261,27 euros provenientes del Consejo de Mallorca; y finalmente, 133.261,27 euros provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.
El importe asignado a esta convocatoria no es cerrado, se habilitará la posibilidad de incrementarla, si se considera oportuno, mediante la modificación de crédito correspondiente.
Las ayudas se concederán por régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar presupuesto.
7.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se procederá a la distribución del crédito previsto en la convocatoria, de conformidad con las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido a continuación y de manera proporcional, se tendrá en cuenta la cuantía máxima de las ayudas reguladas hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria:
NÚMERO DE TRABAJADORES (INCLUIDOS EL / S PROMOTOR / S) |
IMPORTE DE LA AYUDA |
---|---|
1 trabajador |
1.425 |
2 trabajadores |
1.600 |
3 trabajadores |
1.775 |
4 trabajadores |
1.950 |
5 trabajadores |
2125.00 |
6 trabajadores |
2.300,00 |
7 trabajadores |
2475.00 |
8 trabajadores |
2.650,00 |
9 trabajadores |
2.825,00 |
10 trabajadores |
3.000,00 |
En caso de que el crédito asignado a la convocatoria no sea suficiente, se podrá ampliar mediante la oportuna modificación de crédito.
Las cuantías individuales mencionadas antes podrán ser objeto de ampliación de manera proporcional al importe concedido sobre el total, en caso de que el crédito no se agote.
8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa y en régimen de concurrencia no competitiva según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta sobre los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como en la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
8.2 Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de las ayudas se producen de oficio y el Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Las bases serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajpollenca.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base cuarta.
8.3 El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Concejalía de Comercio.
El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará un informe donde evaluará si los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerirán a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la sol solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se valorarán para resolver el expediente de concesión de ayuda.
La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez formulada la propuesta de resolución por parte del órgano instructor y fiscalizada por la Intervención. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. El órgano competente dictará la resolución y la notificará a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente del día de esta publicación.
9.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago a la persona beneficiaria.
El pago se hará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante según el Anexo 2.
10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Mantener la plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 2021 respecto de la que tenían en 2020.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos para obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.
- Siempre que los beneficiarios estén obligados deben tener las cuentas depositadas en el registro mercantil dentro de los plazos legalmente establecidos por la ley.
- Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento.
- Estar sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.
11.-INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será de aplicación cualquier normativa sancionadora administrativa o penal que resulte de aplicación en cuanto a la falsedad de los datos incluidos en las declaraciones responsables.
12.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pollença, calle del Calvario, 2-07460 - Pollença, o bien mediante su sede electrónica: https://ajpollenca.sedelectronica.es/.
Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
13.- RÉGIMEN JURÍDICO
La interpretación y aplicación de la presente convocatoria se hará de acuerdo con las normas nacionales y comunitarias que sean aplicables al objeto de estas ayudas, y expresamente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Pollença.
Resto de normativa que sea de aplicación.
14.- RECURSOS
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Contra las presentes bases, como disposición administrativa de carácter general, no se puede interponer recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El recurso se interpondrá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Pollença, en fecha de la firma electrónica (14/07/2021)
El alcalde-presidente Bartomeu Cifre Ochogavia
ANEXO 1. FORMULARIO DE SOLICITUD
DATOS DE LA ENTIDAD / PERSONA POR CUENTA PROPIA
DENOMINACIÓN SOCIAL________________________________________________CIF ______________
DOMICILI_________________________________________________________________CP _____________
POBLACIÓN _______________________________________ Nº. REGISTRO _______________________
TELÉFONOS ______________________________________________ FAX _____________________________
CORREO ELECTRÓNICO ___________________________________________________________________
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
NOMBRE Y APELLIDOS __________________________________________________
NIF O CIF _________________________ TELÉFONO ________________________
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO
NOMBRE Y APELLIDOS ____________________________________________________________________
CARGO EN LA ENTIDAD _________________________________ TELÉFONO ____________________
CORREO ELECTRÓNICO DE LA PERSONA DE CONTACTO ______________________________
SOLICITA:
Que se le otorgue una ayuda en el marco de la convocatoria de ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio de Pollença como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que la actividad que desarrolla se ha visto afectada por el cierre de establecimientos que dispone el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo, o que la actividad desarrollada por la empresa ha sufrido una reducción durante el año 2020 al menos igual al 30% del importe neto anual de la cifra de negocios en relación con el año 2019, y que la actividad afectada por el cierre de el establecimiento dispuesto por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio en línea o telefónico de la persona solicitante.
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la ayuda a la finalidad prevista en estas bases.
- Que la persona solicitante no ha / Que la entidad que representa no ha solicitado, en otro municipio, la misma subvención proveniente del Fondo Mixto CAIB-Consejo de Mallorca-Ayuntamientos.
- Que la persona solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003) para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.
- Que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Pollença, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social o mutua profesional correspondiente.
- Que la persona solicitante se compromete a presentar esta ayuda con la misma finalidad y comunicar lo antes posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de su resolución.
- Que no ha sido sancionada / que la entidad que representa no ha sido sancionada por incumplimiento de la normativa en materia de contención del COVID-19.
- Que no ha despedido / que la entidad que representa no ha despedido trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se anexa son ciertas, que acepta las normas de la convocatoria y facilita la información y documentación que sea necesaria.
AUTORIZA:
Que se incluyan los datos anteriores en el sistema informático del Ayuntamiento. La persona solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación y / o rectificación de sus datos en cualquier momento. Los datos suministrados en el presente documento sólo serán utilizados para sus propios fines.
Pollença, dia____ de ______________ de 2021
Firma del representante legal y sello de la entidad
Sr./Sra._____________________________
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
ANEXO 2
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS (se podrá sustituir por un certificado de titularidad bancaria)
DATOS DEL PERCEPTOR
CIF / NIF: |
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: |
||
DIRECCIÓN: |
||
CÓDIGO POSTAL: |
LOCALIDAD: |
|
TELÉFONO: |
FAX: |
|
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
DATOS BANCARIOS:
CÓDIGO BANCO: |
CÓDIGO OFICINA: |
DÍGITO DE CONTROL: |
NÚMERO DE CUENTA: |
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la c / oa la libreta abierta a mi nombre; si se trata de una entidad jurídica, a su nombre.
(Firma del representante legal, persona solicitante y sello)
Pollença, dia____ de ______________ de 2021
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA _________
________________________________________
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina.
EL / LA DIRECTOR / A DELEGADO / A: ___________________________________
(Firma y sello de la entidad bancaria)
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
ANEXO 3
DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS
D./Dña._________________________________________________, con DNI núm. ____________________
DECLARA:
Que NO ha solicitado ni recibido ningún tipo de subvención o ayuda de otras administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales.
Que ha solicitado y/o recibido las siguientes ayudas para financiar la actividad de referencia.
ADMINISTRACIÓN / ENTIDAD |
IMPORTE |
FECHA |
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SOLICITADO |
CONCEDIDO |
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En Pollença, ____ de _______________ 2021