Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 297373
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A. (EMAYA) – Área de Calidad Urbana, de 26 de mayo de 2021 (código de convenio 07000291011981)
Antecedentes
1. El 26 de mayo de 2021 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A. (EMAYA) – Área de Calidad Urbana se reunieron para acordar la modificación del artículo 9 del convenio colectivo de calidad urbana 2018-2019, eliminando su último párrafo.
2. El 8 de juliol de 2021, el Sr. Carlos Nadal Roig, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A. (EMAYA) - Área de Calidad Urbana de 26 de mayo de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de julio de 2021)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
Doc. Anexo II- acuerdos suscritos en la reunión de día 26 de mayo de 2021 -acta núm. 2/2021.
El día 26 de mayo de 2021 habiéndose convocado a las 08.30h en el Auditórium de la EDAR1 de EMAYA; y siendo válidamente constituida la comisión negociadora compuesta:
Como miembros de la Comisión Negociadora:
Por la parte Empresarial:
• Dña. Isabel Llull, vocal y secretaria.
• D. Carlos Nadal Roig, vocal.
Por la parte social:
• D. Fernando Jose Machado de Jesus – Presidente Comité de Empresa.
• D. Pedro Martínez Barbera, como Secretario del Comité de Empresa y vocal por CC.OO., en substitución de D. César Vera Martínez
• D. Antonio Montoro – vocal por SITEIB, en substitución de D. Valentín De Andrés
• D. Javier Sánchez Herrero – vocal por CGT
• D. Jose Villanueva – vocal por USTE en substitución de Salvador Leira López
• D. Álvaro Abad Pons – vocal por USO
• D. Víctor Pérez Méndez – vocal por CSIF
Asesores por parte Empresarial: D. Manuel Menéndez, Dña. Nuria Gallego y D. Enrique Dot.
En cuanto al punto número 3 del acta; modificación artículo 9 del CC Calidad Urbana – Composición de la comisión paritaria de contratación:
Se acuerda por la mayoría de los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de calidad urbana modificar el artículo 9 eliminando el último párrafo del mismo, quedando dicho artículo como sigue:
“Art. 9 del CC Calidad Urbana.
El ingreso de las/los trabajadoras/es se entenderá, siempre que se formalice por escrito, hecho a título de prueba, cuyo período será como sigue: seis meses para las/los técnicas/os tituladas/os y tres meses para las/los demás trabajadoras/es, excepto para las/los no cualificadas/os, que será de quince días laborables.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 38.1 de la Ley 13/1982 de integración Social de Minusválidas/os, las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadoras/es fijas/os que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadoras/es minusválidas/os no inferior al 2% de la plantilla.
La empresa vendrá obligada a satisfacer anualmente al comité de empresa el número de trabajadoras/es discapacitadas/os incluidos en la plantilla reflejando aquellas/os que estén con contratos fijos e indefinidos o temporales, así como, la variación que al alza o a la baja se produzcan respecto al número inicial comunicado.
Incorporación de nuevo personal:
La contratación de personal en las tres áreas funcionales de Calidad Urbana (Producción -Limpieza y Recogida-, Administración y Taller Mecánico), en sus categoría básicas de Peón Especialista, Auxiliar Administrativo y Oficial 3ª de Taller respectivamente, se realizará mediante el mecanismo de BOLSA DE TRABAJO respetando los principios de igualdad, capacidad, mérito, libre concurrencia y publicidad, en la que se valorará como mérito y capacidad la antigüedad (tiempo real trabajado) que en la relación laboral previa hayan podido tener los candidatos con la empresa en Calidad Urbana.
La regulación básica de la bolsa de trabajo, que será común para todas las bolsas de trabajo de Calidad Urbana, se formalizará mediante un reglamento acordado en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio y se anexará al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.
La Comisión Paritaria de Contratación que estará formada por un miembro de cada sección sindical firmante del convenio y la Dirección de la Empresa, tendrá como mínimo, una reunión ordinaria cada tres meses previa convocatoria de alguna de las partes, comunicando los temas del orden del día, siendo sus funciones, entre otras, las que siguen:
• Velar por la transparencia y buen funcionamiento del proceso de selección.
• Elevar a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio las dudas que pudieran surgir en la interpretación del Reglamento y en lo no previsto en él.
• Resolver las reclamaciones presentadas tras la adjudicación de vacantes o las exclusiones definitivas de bolsa que se pudieran efectuar.
• Informar sobre las vacantes adjudicadas por Bolsa, así como sobre las vacantes pendientes de adjudicar.
• Estudiar y analizar las justificaciones presentadas por los integrantes de bolsa tras efectuarles el llamamiento y que presentan renuncia al mismo. Dicha función será ejercida de manera que no obstaculice la contratación de personal de acuerdo a las necesidades del servicio.
• Resolver dudas que se presenten en la aplicación e interpretación de las bases de las bolsas de trabajo, para el buen orden del proceso selectivo.
Firman la presente en señal de conformidad a lo anteriormente expuesto: